Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/03/2024 01:14

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Viernes 1 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3726

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Primera. Sentencia 793/2023
EXP. N 04918-2022-PHC/TC
AYACUCHO
MIGUEL VICENTE HUAMÁN ÁLVARO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Huerta Escate abogado de don Miguel Vicente Huamán Álvaro contra la Resolución 6, de fecha 30 de setiembre de 20221, expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente de Puquio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2022, don Miguel Vicente Huamán Álvaro interpuso demanda de habeas corpus y la dirigió contra los magistrados Domínguez Guerreros, Cancho Alarcón y Molina Falconí, integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho2. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al juez natural.
Don Miguel Vicente Huamán Álvaro solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad3 y, en consecuencia, se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos constitucionales y se remitan los actuados al juzgado competente, para que prosiga el proceso en la jurisdicción predeterminada por ley.
Sostiene que, en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, se le notificó la Resolución 1, de fecha 7 de marzo de 20224 -auto de citación a juicio oral-, mediante la cual se convocó a la audiencia pública para juicio oral para el 30 de mayo de 2022, audiencia que se desarrolló de forma virtual a través del aplicativo Google meet del Poder Judicial. Arguye que la citada audiencia fue reprogramada para el 4 de julio de 2022, con el mismo sistema virtual; sin embargo, esta fue desarrollada ante el juzgado que integran los jueces emplazados y no por el juzgado competente; lo que vulnera el derecho al juez natural. Al respecto, refiere que previamente ya estaba instalado un colegiado distinto al que integran los emplazados, por lo que solicita que se remitan los actuados al juzgado competente de la provincia
de Parinacochas donde se cometió el hecho delictivo y por el lugar donde domicilia el procesado.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de PuquioLucana de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Resolución 1, de fecha 15 de agosto de 20225, admitió a trámite la demanda de habeas corpus.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de PuquioLucana de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante Resolución 2, de fecha 7 de setiembre de 20226, se da cuenta de que se ha notificado válidamente a los sujetos procesales, sin embargo, no se encuentra absolución alguna, por lo que se ponen los autos a despacho para resolver.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de PuquioLucana de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 14 de setiembre de 20227, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al considerar que mediante Resolución Administrativa 000497-2022-P-CSJAY-PJ, de fecha 3 de junio de 2022, se resuelve crear el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del Distrito de Ayacucho, con funciones a partir del 1 de junio de 2022, que estará integrado por el tercer y quinto juzgados de investigación preparatoria del Distrito de Ayacucho, esto es, dentro de la competencia asumiría la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado de Parinacochas, Cora Cora y Lucanas. Señala que por dicha razón se remitieron los expedientes que no habían iniciado el juicio oral, entre ellos el expediente en el que el recurrente se encuentra procesado. Finalmente, expresa que en la audiencia de juicio oral para la que fue citado el actor no se instaló, debido a que el director de debate se encontraba delicado de salud, razón por la que se reprogramó la citada audiencia, en la que ya estaba en funciones la nueva conformación, por lo que no existe afectación alguna a los derechos invocados.
La Sala Mixta Descentralizada Permanente de Puquio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido contra don Miguel Vicente Huamán Álvaro por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad8 y, en consecuencia, se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos constitucionales y se proceda a remitirse los actuados al juzgado competente, para que prosiga el proceso en la jurisdicción predeterminada por ley.
2. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al juez natural.
Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/03/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1463

Primera edición08/01/2016

Ultima edición07/05/2024

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