Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/03/2024 00:19

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AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO
Lunes 25 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3742

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Sala Primera. Sentencia 870/2023
EXP. Nº 05192-2022-PC/TC
ÁNCASH
ERNESTO WILDER ORTIZ CAMONES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Alejandro Pascacio abogado de don Ernesto Wilder Ortiz Camones contra la resolución de foja 88, de fecha 27
de octubre de 2022, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos.

reajuste o incremento remunerativo se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del titular del sector f. 29.
El a quo, mediante Resolución 7, de fecha 22 de agosto de 2022, declaró fundada la demanda, por considerar que se trata de la ejecución de una resolución administrativa que declara un derecho a favor del demandante consistente en el pago del interés legal laboral de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94, y cumple con los requisitos establecidos en el precedente emitido en la Sentencia 01682005-PC/TC f. 51.
La Sala Superior revisora revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que no se ha transparentado cuál habría sido la forma en que fue calculado el interés legal laboral otorgando a la parte demandante, limitándose a señalar que existe un informe técnico emitido por el responsable de la Oficina de Planillas de la UGEL, lo que no satisface las características mínimas comunes del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, por ende, no se cumple el estándar de legalidad f. 88.
La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional incidiendo principalmente en los argumentos expuestos en su demanda f. 96.

ANTECEDENTES

FUNDAMENTOS

Demanda
Delimitación del petitorio
Con fecha 18 de marzo de 2022, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL de Recuay con el objeto de que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral UGEL Recuay 858, de fecha 30 de octubre de 2014, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de enero de 1996 al 31 de marzo de 1999, que asciende a S/ 6445.13, así como los costos del proceso. Precisa que es trabajador administrativo y que, hasta la fecha, pese a sus reiterados reclamos, la entidad demandada no cumple con lo ordenado por el acto administrativo materia de la presente demanda f. 5.
El Juzgado Mixto de Recuay, mediante Resolución 1, de fecha 13 de abril de 2022, admitió a trámite la demanda f. 9.
Contestaciones de la demanda El director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay contestó la demanda y manifestó que no cuenta con presupuesto para el cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL Recuay 858, de fecha 30 de octubre de 2014. Asimismo, refiere que viene gestionando ante las entidades pertinentes para obtener los recursos económicos que le permitan proceder a la cancelación de lo adeudado f. 16.
El procurador público del Gobierno Regional de Áncash contestó la demanda y señaló que no resulta procedente amparar su pretensión, pues si bien se trata de bonificaciones especiales, estas no han sido presupuestadas por los legisladores. Asimismo, refiere que está prohibido cualquier reajuste o incremento de remuneraciones desde el año 1992, lo que se encuentra prescrito por las leyes del presupuesto del Sector Público y la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal y que cualquier
1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral UGEL Recuay 00858, de fecha 30 de octubre de 2014, mediante la cual se le reconoce el pago por el concepto de interés legal laboral devengado del Decreto de Urgencia 037-94, que asciende a S/ 6445.13, más el pago de los costos del proceso.
Cuestión previa 2. Con el documento de fecha cierta que obra a foja 4 se acredita que la parte actora ha cumplido el requisito especial previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el presente caso, de la Resolución Directoral UGEL
Recuay 00858, de fecha 30 de octubre de 2014, emitida por la dirección del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Recuay, que obra a foja 2, se aprecia que se resuelve:
Artículo 1º DECLARAR FUNDADO, la pretensión de los trabajadores administrativos pertenecientes a la UGEL
Recuay Ernesto Wilder Ortiz Camones

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/03/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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