Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/03/2024 00:59

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Jueves 28 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Año XX / Nº 3745

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Sala Segunda. Sentencia 67/2024
EXP. N 03928-2022-PHC/TC
CUSCO
BERNARDINO ARIAS LIMA, representado por DINA ARCE GUZMÁN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y Morales Saravia, con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, han emitido la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Dina Arce Guzmán contra la resolución de fojas 225 del documento PDF del Tribunal, de fecha 16 de agosto de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2021, doña Dina Arce Guzmán interpone demanda de habeas corpus a favor de don Bernardino Arias Lima contra don Óscar Vizcarra Mercado, juez de investigación preparatoria de la provincia de Anta; y contra doña Fanny María Andrade Gallegos, don Luis Manuel Castillo Luna y don Hugo Arturo Castro Álvarez, jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco f. 1. Alega la vulneración de los derechos a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, a la defensa, a la libertad individual, a la presunción de inocencia, al indubio pro reo, al debido proceso, a la legalidad de las medidas limitativas de derechos, a la legitimidad de la prueba y a la debida motivación de las resoluciones.
La recurrente solicita que se declare la ineficacia de la prueba ilegal y se disponga el cese de la prisión preventiva dictada contra don Bernardino Arias Lima en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad de trabajo, subtipo trabajo forzoso, en su forma agravada Expediente 0158-2020-0-1004-JR-PE.
Alega que el 7 de octubre de 2020, la policía, dirigida por el fiscal provincial penal Robert Cusihuallpa, ingresó en un corral donde el beneficiario poseía ganado porcino cuyo cuidante era el agraviado; allanaron el inmueble y efectuaron registros domiciliarios y corporales, incautaciones y verificaciones de las comunicaciones, toma de muestras para examen pericial, entre otros. Dicho corral estaba ubicado
en la comunidad campesina de Chaccacurqui de la provincia de Anta, región Cusco.
Agrega que estos elementos de convicción nunca fueron objeto de control, por lo que, hasta la conclusión de la investigación preparatoria, la Fiscalía no solicitó al Juzgado su confirmación. Además, son ilegales por haber sido obtenidos violando derechos fundamentales.
Manifiesta que con estos elementos de convicción se procedió a lograr la prisión preventiva en contra del favorecido por orden de la Sala Penal de Apelaciones que revocó la inicial decisión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta que había rechazado el pedido de prisión preventiva de la Fiscalía. Posteriormente, se solicitó el cese de la prisión preventiva por considerar que los graves y fundados elementos de convicción que motivaron la prisión preventiva han devenido en prueba ilegal. Sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Penal de Apelaciones demandados, a su turno, han declarado infundado dicho pedido con el argumento de que la prueba ilegal no necesariamente es nula, recurriendo para ello al Acuerdo Plenario 05-2010/CJH-116. Alega que utilizar dicha prueba es adelantar una condena.
Refiere que los documentos recabados en la diligencia del 7 de octubre de 2020 se han desarrollado presuntamente en un contexto de flagrancia, por lo que, conforme a lo normado por el artículo 203, inciso 3, del nuevo Código Procesal Penal, debió lograrse la confirmación judicial de estas diligencias dentro de las exigencias temporales determinadas por el Acuerdo Plenario 05-2010/CJ-116. En efecto, el fiscal, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación, cuando restrinja derechos fundamentales de las personas, debe solicitar inmediatamente la confirmación al juez, sin mediar solución de continuidad entre la culminación de la diligencia y la petición al juez.
Indica que estas actas se han levantado el 7 de octubre de 2020 y que el requerimiento de la prisión preventiva se ha dado el 8 de octubre de 2020, es decir, sin solución de continuidad, lo que hizo presumir la validez y legalidad de los allanamientos e incautaciones estando dentro del plazo de confirmación, por lo que la existencia de graves y fundados elementos de convicción que precisamente constituían las actas levantadas en estas diligencias de allanamiento e incautación no han sido sometidos al control jurisdiccional.
Por ende, no pueden ser utilizados y valorados como evidencia. Concluye que toda vez que los fundados y graves elementos de convicción no han sido validados, han quedado sin existencia legal, y que por ello a la fecha no podrán ser utilizados.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 22
de setiembre de 2021 f. 113 del documento PDF del Tribunal, resolvió declarar su incompetencia por razón de territorio. Así, el Primer Juzgado Unipersonal de Anta, mediante Resolución 2, de fecha 1 de julio de 2022, admitió a trámite la demanda f.
116 del documento PDF del Tribunal.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona ante el Juzgado, señala domicilio procesal y casilla electrónica y solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que la parte

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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