Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 28 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

la que desestimó la cesación de prisión preventiva son resoluciones judiciales firmes; esto es, el Auto de Vista Resolución 6, de fecha 14 de noviembre de 2020, Expediente 158-2020-24-1004-JR-PE-01 f. 88 del documento PDF del Tribunal, y el Auto de Vista, Resolución 6, de fecha 2 de agosto de 2021 f. 72 del documento PDF del Tribunal. Por consiguiente, se encuentra habilitado el análisis constitucional para determinar si las actas en cuestión se habrían obtenido violando derechos fundamentales, por lo que no podrían haber sido consideradas como elementos de convicción para sustentar la resolución judicial que restringe la libertad personal del favorecido.
6. La recurrente solicita que se deje sin efecto las resoluciones judiciales precitadas, aduciendo la ilicitud de las pruebas obtenidas en cuanto a los elementos de convicción, por haber ingresado la policía en el domicilio donde pernoctaba el favorecido el 7 de octubre de 2020, sin que exista flagrancia, ni orden judicial, y sin haber sido materia de confirmación judicial posterior, afectando su derecho a la inviolabilidad de domicilio y la legalidad de las pruebas recabadas en dicha diligencia.
7. Respecto al derecho a la inviolabilidad de domicilio, en las sentencias dictadas en los Expedientes 03386-2011-PHC/
TC y 03470-2018-PHC/TC, este Tribunal Constitucional ha sostenido que nuestra Constitución ha tutelado el derecho individual que tiene toda persona a la libertad de domicilio a través de la garantía de inviolabilidad y, en ese sentido, ha establecido que los terceros, sean particulares o agentes públicos, en principio, están prohibidos de penetrar el ámbito domiciliario donde habita una persona, salvo que medie el consentimiento de ésta, exista una autorización judicial, se haya configurado una situación de flagrancia delictiva o que el peligro inminente de la perpetración de un hecho ilícito sea una realidad Cfr. Expediente 4085-2008-PHC/TC, fundamento 5.
8. De otra parte, en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la prueba se encuentra sujeto a determinados principios, como que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud.
Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho.
9. Sin embargo, cabe destacar que, si bien la garantía de la inviolabilidad del domicilio se encuentra reconocida en nuestra Constitución, no está exenta de restricciones, como lo es la existencia de un flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración, conforme se señala en el artículo 2, inciso 9, de la Constitución Política del Perú.
10. En el presente caso, de los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, ya que a fojas 39 del Expediente 02811-2022PHC/TC habeas corpus a favor de Bernardino Arias Lima y Leonidas Arias Lima se consigna, con relación al Acta de recepción de la denuncia anónima, de fecha 6 de octubre de 2020, que se detalla las condiciones infrahumanas y antihigiénicas en la que estaría viviendo y trabajando un joven de sexo masculino, quien además no tendría los alimentos necesarios para su subsistencia, situación que afectó gravemente su salud, aunado a ello, no le pagaron la remuneración de S/. 350.00 soles que le prometieron; a quien además su empleador le habla retenido el DNI arguyendo que tendría antecedente policiales y requisitorias y que sería capturado en cualquier momento por lo que, no debía salir de los alrededores de la carpa, ni comunicarse con nadie, asimismo LEO, quien sería uno de sus empleadores al estar en estadode ebriedad maltrataba al joven generándole mucho miedo y pánico.
La mencionada denuncia que daba cuenta de la existencia de una persona joven que trabajaba en condiciones inhumanas en la comunidad de Chacacurqui del distrito de Anta, realizada en el Departamento de Trata de Personas de la DIVINCRI Cusco, motivó se acudiera al domicilio de los favorecidos para verificar los hechos materia de la denuncia.
11. Del Acta de la intervención realizada con fecha 7
de octubre de 2020 f. 29 del documento PDF del Tribunal se aprecia que el personal policial acudió junto con el representante del Ministerio Público al lugar de los hechos y que después de ingresar se entrevistaron con don Leonidas Arias Lima, hermano y coprocesado del favorecido. En dicha acta no se consigna objeción alguna al ingreso de los efectivos policiales. Además, se indica que, en dicha
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diligencia, en una carpa rústica se encontró a don Jhuliño Quizado Quispe, quien se desempeñaba como cuidador de los animales y que resultaba ser el presunto agraviado en el proceso penal subyacente. Producto de dicha autorización se procedió a realizar las diversas diligencias en torno al referido presunto agraviado.
12. Según el Acta de la intervención realizada el 7 de octubre de 2020 f. 50 del documento PDF del Tribunal se intervino al favorecido en circunstancias en que se encontraba transitando. Se señala que se le indicó el motivo de la intervención y que el intervenido aceptó de buena manera y sin prestar resistencia aceptó acompañarlos a las instalaciones de la Divincri Cusco.
13. Como se aprecia, la denuncia anónima y la diligencia que se realizó a partir de ella motivaron el levantamiento de las actas cuya nulidad se pretende en autos, y, si bien no existió resolución judicial que autorice dicha intervención, en el contexto descrito resulta evidente que la intervención de la policía se realizó a efectos de verificar los hechos materia de la denuncia anónima y que el representante del Ministerio Público participó de la intervención como defensor de la legalidad.
14. En el mismo sentido, conforme se advierte del Acta de deslacrado, verificación, visualización de equipos móviles f. 47 del documento PDF del Tribunal, se le preguntó al favorecido si autoriza retirar el equipo móvil lacrado, así como su visualización y verificación, a lo que respondió que sí autoriza dicha diligencia. Lo mismo se advierte del Acta de deslacrado, verificación y visualización de bienes incautados obrante a fojas 61 del documento PDF del Tribunal.
15. Además, en el referido proceso penal, en particular, en el auto de vista, Resolución 6, de fecha 2 de agosto de 2021 f. 77 del documento PDF del Tribunal, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación del favorecido y se confirmó la Resolución 2, de fecha 25 de junio de 2021, que declaró infundado su pedido de cesación de la prisión preventiva, se ha señalado que la representante del Ministerio Público en la audiencia de apelación señaló que las diligencias cuestionadas por el apelante ya habían sido confirmadas por el órgano jurisdiccional, y en efecto, de la revisión del SIJ, específicamente, del cuaderno 158-2020-57, se obtuvo la Resolución 2, del 23 de junio de 2021, a través de la cual se confirmó la incautación realizada el 7 de octubre de 2020.
16. Así, los documentos originados en la intervención realizada el 7 de octubre de 2020 ya han sido materia de confirmación judicial, que es lo que cuestionaba la demandante con la presente demanda. Asimismo, se advierte que, en el transcurso de la investigación, se ha procedido a su formalización y se ha realizado la audiencia de Control de Acusación f. 29 del Expediente 2811-2022-PHC/TC en el proceso penal contra el favorecido por la presunta comisión del delito contra la libertad de trabajo en la modalidad de trabajo forzoso Expediente 0158-2020-40-1004-JR-PE-01.
En dicha audiencia, mediante Resolución 8, de fecha 4 de marzo de 2022, esto es, después de interponerse la demanda de autos 20 de setiembre de 2021, se resolvió admitir todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, entre los que se encuentran las actas en cuestión; decisión con la que la defensa técnica del favorecido manifestó su conformidad, por lo que la consintió.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

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