Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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accionante pone en divergencia los actos de prueba que está tratando la judicatura ordinaria, solicitando que se deje sin efecto por un peligro en el proceso, precisamente un adelanto de fallo, y que es viable que el juez constitucional deje sin efecto un medio de prueba que no es objetado en el interior del proceso ordinario.
Al respecto, el procurador recuerda que la vía constitucional tutela derechos; es decir, que en el presente caso se realizará un control de la constitucionalidad de la prueba, verificando que esta intervenga en el proceso sin vulnerar derecho fundamental.
Además, advierte que el argumento que sostiene la demanda es muy frágil, más aún por no acreditar la vulneración de este importante derecho. Considera que el cuestionamiento planteado no alberga una especial trascendencia constitucional, por lo que resulta inviable la demanda de habeas corpus. Precisa que la parte accionante puede cuestionar el medio de prueba, interponer los mecanismos procesales correspondientes en la materia y no destinar la labor de control al juez constitucional.
Aduce que se está requiriendo que se someta a control las resoluciones materias de cuestionamiento en el proceso, lo cual es manifiestamente improcedente porque la vía constitucional no es la herramienta para cuestionar argumentos que carecen de contenido constitucional f. 197 del documento PDF del Tribunal.
El Primer Juzgado Unipersonal de Anta, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 13 de julio de 2022 f.
176 del documento PDF del Tribunal, declaró improcedente la demanda, tras considerar que no se ha fundamentado de qué manera la Sala Penal demandada habría vulnerado los derechos alegados, ni siquiera indicando mínimamente los hechos en que basa su imputación. Además, del tenor de la demanda se aprecia que incluso hace ver que en audiencia de control de acusación tampoco se habría aceptado su teoría de la exclusión o declaración de ineficacia de los medios probatorios que han sido obtenidos mediante las diligencias preliminares de incautación y que estos no han sido confirmados por el Poder Judicial tal como sería de obligatorio cumplimiento.
Empero se advierte de la misma acta y el audio que ha sido objeto de análisis y verificación; que la defensa técnica de los imputados se ha mostrado conforme con la admisión de dichos medios probatorios, dejando consentir manifiestamente la licitud, pertinencia, conducencia y legalidad de dichos medios de prueba, lo cual ha sido corroborado en el audio presentado por la parte demandante y con los actuados que han sido remitidos por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta acta de audiencia de fecha 4 de marzo de 2022. Además, en dicha sesión de audiencia se observa que la defensa técnica del acusado ha advertido y postulado una excepción de improcedencia de acción que ha sido declarado infundada y que fue apelada, por lo que está pendiente la resolución en segunda instancia, y que, de manera correcta y dentro del derecho penal, se ha procedido a seguir lo correspondiente, viéndose claramente que en dicha vía existen formas y recursos expresamente señalados para hacer valer su derecho.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la resolución apelada por similares argumentos. Además, consideró que los imputados o su defensa técnica, al no cuestionar los aspectos señalados en la demanda constitucional, han llegado a consentir las actuaciones procesales, y que al ser el proceso constitucional una vía residual a la del proceso ordinario no corresponde amparar lo solicitado por la parte recurrente.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la ineficacia de la prueba ilegal y la cesación de la prisión preventiva dictada contra don Bernardino Arias Lima en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad de trabajo, subtipo trabajo forzoso, en su forma agravada Expediente 0158-2020-0-1004-JR-PE.
2. Se alega la vulneración de los derechos a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, a la defensa, a la libertad individual, a la presunción de inocencia, al indubio pro reo, al debido proceso, a la legalidad de las medidas limitativas de derechos, a la legitimidad de la prueba y a la debida motivación de las resoluciones.
Prueba ilícita y Constitución, sus efectos en el proceso penal 3. En la sentencia recaída en el Expediente 00445-2018PHC/TC, se señaló que
El Peruano Jueves 28 de marzo de 2024

21. El criterio consistente en que solo se puede cuestionar a través de la justicia constitucional aspectos relativos a medios probatorios obtenidos en violación de derechos fundamentales una vez que se haya emitido una sentencia firme, se justificó en su momento en que, para cuestionar a través del habeas corpus una presunta violación de derechos en el marco de un proceso judicial, se debe evaluar en abstracto el proceso judicial, a fin de determinar si hubo una violación del debido proceso y si la decisión sobre la situación jurídica del demandante se basó en medios probatorios obtenidos de manera ilícita cfr. Expediente 655-2010-PHC/
TC, fundamento 21.

24. En este sentido, este Tribunal Constitucional debe reformular la regla jurisprudencial establecida en la Sentencia 655-2010-HC, según la cual, para que el Tribunal Constitucional evalúe un presunto caso de prueba ilícita, se debe evaluar el conjunto del proceso penal. Al respecto, conforme a lo ya mencionado, para el caso del habeas corpus o amparo contra resolución judicial, basta que se trate de una resolución judicial firme, sin que sea necesario que la resolución ponga fin al proceso. Para el caso del habeas corpus, conforme a lo previsto en el Código Procesal Constitucional y abundante jurisprudencia de este colegiado, la resolución judicial que se cuestiona tiene que disponer algún tipo de restricción de la libertad personal. De este modo, es posible hacer un control constitucional, en materia de prueba ilícita, de resoluciones que disponen la prisión preventiva, como en el presente caso, a través del habeas corpus.
4. Asimismo, en las sentencias recaídas en los Expedientes 00445-2018-PHC/TC y 02054-2017-PHC-TC, se precisó que En nuestra Constitución no se prevé una cláusula de exclusión general de los elementos de convicción obtenidos en violación de los derechos constitucionales. Lo que se previene expresamente son determinados supuestos de exclusión probatoria. Así cuando reconoce el derecho a la integridad personal, en el artículo 2, inciso 24, literal h, establece lo siguiente:
Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia.
Quien la emplea incurre en responsabilidad.
Como se ve, las exclusiones probatorias explícitas que han previsto nuestra Constitución y demás instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos se centran en medios probatorios obtenidos mediante coacción violencia, tortura y que violen el secreto de las comunicaciones.
Más allá de este reconocimiento limitado de la exclusión de los medios probatorios obtenidos ilícitamente en la Constitución y tratados en materia de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional ha ampliado la comprensión de la prueba ilícita no solo a los supuestos de secreto de las comunicaciones 4715-2015-PHC, sino también a la inviolabilidad de domicilio 3470-2018-HC, 3386-2011-HC e intimidad 3485-2012-PHC, 354-2014-PA.
Asimismo, este Tribunal Constitucional ha reconocido de modo general el concepto de prueba ilícita, asumiendo que no pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico Expediente 67122005- PHC, y que constituye un principio de la actividad probatoria la licitud del medio probatorio a ser empleado Expediente 2333-2004-PHC/TC.
De modo más específico, este Tribunal Constitucional también ha reconocido que esto implica una exclusión de los medios probatorios obtenidos en violación de derechos constitucionales Expedientes 2053-2003-PHC, 655-2010PHC. No obstante la protección constitucional contra los medios probatorios obtenidos ilícitamente, cabe señalar que este Tribunal ha desestimado demandas constitucionales en las que el medio probatorio presuntamente obtenido de manera ilícita no había sido utilizado en la sentencia que se cuestiona Expedientes 4574-2012-HC, 2880-2013-HC, 3524-2013-PHC.
Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, este Tribunal advierte que la resolución que impuso prisión preventiva al favorecido y

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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