Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Considera también que, respecto al uso común que tendría el ingreso por la puerta metálica de dos hojas por las que se ingresa al domicilio de la demandada y que esta habría sellado con soldadura, se constató que dicha puerta tiene puntos de soldadura. Sin embargo, existe controversia respecto de que esta puerta sea de uso común, puesto que la demandada alega que es propietaria de la parte del inmueble en el que se encuentra la puerta, conforme acredita con la minuta de compraventa, con el documento de pago del impuesto predial y con el suministro público. Asimismo, en relación con el cuestionamiento de que la parte demandante es propietaria de los 125 metros cuadrados; que el predio no se encuentra independizado, por lo que es de uso común;
que por ello tiene derecho a acceder al inmueble también por la puerta que se selló con soldadura, y que no le asiste a la demandada el derecho de poner bloquetas de cemento que impidan el acceso a esta parte del inmueble del cual no es propietaria, se advirtió que no hay restricción alguna, por cuanto tiene una puerta exclusiva para su ingreso. Además, en lo concerniente a que no se le permita ingresar por la puerta metálica, este aspecto no corresponde dilucidarlo a través del habeas corpus porque se encuentran en cuestión derechos relacionados con la propiedad y la posesión de dicha área 215 m2, máxime si, conforme han manifestado las partes, se viene ventilando en la vía civil respecto de si le asiste o no este derecho a la demandada. Agrega que no se tiene certeza de que esta área sea de uso común y que tanto el sellado de la puerta como la puesta de bloquetas de cemento están dentro de esta área de la cual la demandada sería la propietaria.
La Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que i se ordene rehabilitar el portón de uso común y se destruya el muro construido con bloquetas y cemento en el predio situado en la Mz. 12, Lote 18, distrito de Huancarama, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, que le impiden a don Jorge Virgilio Ocampo Cabrera, don José Félix Ocampo Cabrera y don Máximo Ovidio Ocampo Cabrera ingresar en su inmueble, ubicado en Jr. Bolognesi 403, distrito de Huancarama, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, y que, en consecuencia, se deje libre el acceso por el pasaje común en mención; ii se ponga en conocimiento de la Fiscalía provincial penal competente, para que investigue la comisión de delitos en virtud de la restricción al libre tránsito que se denuncia; y iii se exhorte a la demandada a que no vuelva a restringir la libre circulación del área o pasaje común en cuestión.

la segunda puerta es metálica de dos hojas con oxido; a medio metro se aprecia otra puerta metálica de una hoja nueva, ubicada en una pared de bloquetas de cemento de reciente construcción de seis metros lineales de largo aproximadamente. A continuación, hay una saliente de material de adobe que es parte de la vivienda de data antigua con una puerta de madera de dos hojas, la cual se soporta en un palo, porque la pared central se encuentra afectada y con fallados adobes de soporte. También se constató que en la segunda puerta por la que se sube es metálica y que tiene dos puntos de soldadura. Además, en su base existen bloquetas de cemento con concreto, que bloquean la puerta de ingreso, por la cual según indica la parte demandante ingresaban al canchón del inmueble que era utilizado como cochera, pero ahora no.
Asimismo, el concreto colocado impide el ingreso al inmueble por la primera puerta de madera, donde la parte demandante tendría una habitación que colinda con un patio y, a la mano derecha, de frente, se aprecia un grupo de bloquetas de concreto de dos metros aproximadamente, que bloquea al acceso al canchón que era utilizado por la parte demandante como cochera; a la altura de dos metros, hacia el fondo a la mano izquierda se ve de frente el muro descrito; un ingreso a una habitación de adobe, que la parte demandante utiliza como cocina y que tienen otra puerta de salida a un terreno que se utiliza como huerta; y al subir a la mano derecha se puede entrar al canchón que la parte demandante usaba como garaje. Se concluyó que la restricción de acceso al inmueble es solo por la puerta metálica oxidada, que ha sido sellada con dos puntos de soldadura, y en su base con bloquetas y material de concreto. En consecuencia, se acredita que el actor y los favorecidos tienen libre ingreso y salida a su domicilio.
5. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal aprecia que en el área en cuestión existirían conflictos de naturaleza civil que son materia de dilucidación en la vía civil, como el proceso de nulidad de acto jurídico Nulidad de la Minuta de Compraventa de Bien Inmueble de fecha 2 de marzo de 1999, referido al inmueble de 125 m2 de propiedad de la demandada, en el cual se ubicaría el portón sub materia que se tramita ante el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas11, seguido entre don Jorge Virgilio Ocampo Cabrera como demandante y doña Carmen Ocampo Cabrera como demandada, según se advierte de la búsqueda efectuada por este Tribunal en la página web del Poder Judicial file C:/Users/Gsevilla/
Downloads/res_2021004860170253000368765.pdf a las 16:26 horas del día 4 de enero de 2024, y de las copias certificadas gratuitas DL 1246, tipo ocurrencia de fechas 7 de noviembre de 2021 y 24 de enero de 202212; del escrito de contestación de demanda de parte de doña Carmen Ocampo Cabrera y del escrito por el cual el actor interpuso recurso de agravio constitucional13.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO

Análisis del caso concreto 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 11 también el artículo 25, inciso 6, del Código Procesal Constitucional, reconoce el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería. Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tienen la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro de este; sea que suponga simplemente salida o egreso de país8.
3. Al respecto, este Tribunal considera que es perfectamente permisible que a través del proceso constitucional de habeas corpus busque tutelar el derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida el ingresar o salir de su domicilio9. En tal sentido, este Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera favorable en anteriores casos en los que se ha acreditado que la restricción es de tal magnitud que se obstaculiza totalmente el ingreso al domicilio del demandante, su desplazamiento, o la entrada y salida de él10.
4. Se advierte del Acta de la Constatación de fecha 25 de febrero de 2022 que se verificó que el inmueble en cuestión tiene cuatro puertas de ingreso: la primera de dos hojas, en la que se ubica una escalera de madera que conduce a la parte superior del inmueble donde se encuentra un balcón;

El Peruano Jueves 28 de marzo de 2024

Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDIC
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13

Fojas 164 del expediente.
Fojas 1 del expediente.
Fojas 64 del expediente.
Fojas 67 del expediente.
Expediente 164-2020.
Fojas 105 del expediente.
Fojas 122 del expediente.
Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 04785-2016-PHC/TC.
Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 02645-2009-PHC/TC.
Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 5970-2005-PHC/TC.
Expediente 00486-2021-0-0302-JR-CI-01.
Fojas 31 y 40 del expediente.
Fojas 189 y 190 del expediente.

W-2269682-67

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

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