Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

Artículo 2º RECONOCER el pago del interés legal laboral devengado de la Bonificación Especial prevista por el Decreto de Urgencia N 037-94-PCM, en los montos que le corresponden a favor de los trabajadores administrativos de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Recuay que a continuación se indica:

APELLIDOS Y
NOMBRE

DNI

PERIODO

MONTO

32

ORTIZ CAMONES
Ernesto Wilder
31623761

01-01-1996 al 31-03-1999

S/. 6,445.13

5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero determinado por la propia administración por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 03794, equivalente a la suma de S/ 6445.13. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente la parte demandante se encuentra individualizada y se consigna un monto determinado.
6. Por consiguiente, corresponde ordenar su cumplimiento, de manera que la emplazada debe abonar a la parte recurrente los S/ 6445.13 reconocidos a su favor en la Resolución Directoral 00858.
7. En consecuencia, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional
modificado por el artículo único de la Ley 31583, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento, al haberse acreditado la renuencia de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Recuay al cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Directoral UGEL Recuay 000858, de fecha 30 de octubre de 2014, que reconoce a favor de don Ernesto Wilder Ortiz Camones el pago de la suma ascendente a S/ 6445.13.
2. ORDENAR a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Recuay, que dé cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Directoral 000858, de fecha 30 de octubre de 2014, que reconoció a favor de don Ernesto Wilder Ortiz Camones el pago de la suma ascendente a S/ 6445.13
bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas prevista en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, más el pago de los costos procesales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
W-2269393-51

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 883/2023
EXP. Nº 05244-2022-PA/TC
LIMA
MAGALY YUCRA HUANCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Magaly Yucra Huanco contra la resolución de foja 483, de
El Peruano Lunes 25 de marzo de 2024

fecha 21 de octubre de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 28 de noviembre de 2018, la recurrente interpuso demanda de amparo1 contra la Policía Nacional del Perú y el Tribunal de Disciplina Policial, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 677-2018-IN/TDP/3ºS, del 14 de setiembre de 2018, mediante la cual se le sanciona con 6
meses de pase a la situación de disponibilidad, por la comisión de infracción muy grave establecida en el Decreto Legislativo 1150 que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; asimismo, solicita se ordene su reincorporación a la situación de actividad como suboficial de armas, con el reconocimiento de su antigedad, honores y títulos en el grado, y con el puntaje máximo de evaluación de rendimiento profesional anual; más el pago de las costas y los costos del proceso. Alega la vulneración de su derecho al trabajo, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, entre otros.
Mediante Resolución 1, de fecha 18 de enero de 20192, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima admitió a trámite la demanda.
Contestación de la demanda El procurador público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contestó la demanda3 y señaló que se resolvió pasar a la recurrente a la situación de disponibilidad por haber cometido la infracción muy grave, prevista en el Anexo III de la Tabla de Infracciones y Sanciones Muy Graves, tipificada con el Código MG-2 del Decreto Legislativo 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la cual estipula Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la Policía Nacional del Perú.
Resoluciones de primera instancia o grado El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 25 de agosto de 2020, declaró fundada en parte la demanda y ordena la reincorporación de la actora en el grado de S3 PNP, por considerar que ante la falta cometida por la recurrente no se ha tenido en consideración los principios de proporcionalidad y de razonabilidad, puesto que las manifestaciones de la demandante han sido claras y ha ratificado que sí entregó su tarjeta de identificación vehicular y que no efectuó una denuncia falsa contra un oficial de la PNP, por lo que la sanción impuesta podría acarrear un grave perjuicio al proyecto de vida de la recurrente. Se concluye que la resolución administrativa carece de la motivación adecuada y suficiente, por lo que lo ordenado en ella constituye un acto arbitrario que lesiona los derechos fundamentales de la actora f. 317.
La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por considerar que el demandante debe acudir al proceso contencioso administrativo para solicitar la nulidad de la Resolución 677-2018-IN/TDP/S, del 14 de setiembre de 2018, y su consecuente reposición a la situación de actividad de la referida institución policial, ello debido al carácter residual y urgentísimo del proceso constitucional de amparo f. 483.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio de la demanda 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución 677-2018-IN/TDP/3ºS, del 14 de setiembre de 2018, mediante la cual se le sanciona con 6
meses de pase a la situación de disponibilidad, por la comisión de infracción muy grave establecida en el Decreto Legislativo 1150; asimismo, solicita que se ordene su reincorporación a la situación de actividad de la Policía Nacional del Perú, con el reconocimiento de su antigedad, honores y títulos en el grado, con el puntaje máximo de evaluación de rendimiento profesional anual; más el pago de las costas y los costos del proceso.
Procedencia de la demanda 2. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, vigente al interponerse la demanda, actualmente regulado por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. En la Sentencia 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/03/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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