Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Por ello, corresponde evaluar la naturaleza y alcances de las normas cuyo cumplimiento se invoca mediante el presente proceso. Al respecto, los artículos 2 y 3 de la Ley 27600
invocados en la demanda establecen lo siguiente:

Artículo 2.- Objeto de la ley La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum.
De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993.
énfasis añadido Artículo 3.- Participación de la sociedad civil El proceso de reforma se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la permanente realización de eventos académicos como fórums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional.
Debo mencionar que, aunque existen normas jurídicas que generan mandatos o prohibiciones de cumplimiento permanente, también pueden existir normas jurídicas cuyos mandatos o prohibiciones se agotan en específico con la habilitación o cumplimiento de sus alcances a partir de lo dispuesto en su propio contenido. La eficacia de la norma, en otras palabras, se encuentra sujeta a los presupuestos de cumplimiento establecidas en la misma.
Producidos estos últimos, la norma habrá cumplido con su objetivo tal y como sucede, por ejemplo, con las normas de tipo programático.
En el caso concreto y conforme se desprende del texto de la primera norma invocada artículo 2 la entonces denominada Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. A continuación, agrega que Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum para finalmente señalar que De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993 resaltado agregado.
Independientemente de lo discutible o no que en términos constitucionales pueda resultar la propuesta formulada por el legislador al momento de elaborar este artículo, particularmente en relación a lo que pueda significar la sustitución de la vigente Constitución por una nueva tras una reforma total a cargo de un poder constituido como lo es el Congreso asunto que para efectos de resolver el presente caso no corresponde analizar, lo que importa determinar para efectos de la dilucidación de la presente controversia, son los alcances de las frases que precisamente han sido resaltadas con anterioridad.
En este sentido, considero que la frase propondrá un proyecto significa ante todo sugerir o plantear algo, en concreto, un bosquejo o planteamiento preliminarmente trabajado. No supone, como es obvio, aprobar de inmediato algo definitivo, pues de ser cierto esto último no tendría ningún sentido hacer referencia, como luego se hace en la norma, a las frases Tras su aprobación por el Congreso y De ser aprobado, luego de un referéndum. Es preciso resaltar que el procedimiento parlamentario implica pues una serie de fases o etapas a fin de dar con un resultado, siempre que desde luego se cumplan determinadas condiciones.
En la perspectiva descrita, la frase propondrá un proyecto por referencia a lo que hará la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales es aquello que en concreto y siendo preliminar, traduce el mandato contenido en la norma. En otros términos, grafica el deber ser o, si se prefiere, la obligación que necesariamente debe ser cumplida.
Así las cosas y siendo la descrita la conducta que debe cumplirse, corresponde preguntarse lo que significan las otras frases.
A este respecto, debo enfatizar que, a diferencia de la frase preliminar analizada, la posterior referencia a la frase Tras su aprobación por parte del Congreso no puede ser entendida en modo alguno como un imperativo, pues de ser así, sería innecesario el iter parlamentario. Por tanto, todo se agotaría con la sola presentación del proyecto. Por otro lado, tampoco sería constitucionalmente legítima una interpretación en este último sentido, ya que, de optarse por dicha lectura, ello resultaría totalmente contrario a la regla de no sujeción de los congresistas al mandato imperativo prevista en el Artículo 93 de la propia norma fundamental. En las circunstancias descritas, la única manera razonable de entender la frase tras su aprobación es como la posibilidad de que esta pueda efectivamente darse en los hechos o al contrario no darse por la propia dinámica y discrecionalidad en el trabajo parlamentario.

El Peruano Lunes 25 de marzo de 2024

Por último y no menos importante termina siendo la frase De ser aprobado. Esta última se encuentra redactada en absoluto condicional y no podría ser de otra manera, pues someter a referéndum el proyecto en caso de viabilizarse por el Congreso, implica dos posibilidades cuando menos, o que el pueblo apruebe la propuesta o que, al contrario, opte por desaprobarla. Si es lo primero, se sabe la consecuencia porque así lo establece la norma, si en cambio sucede lo segundo, se agota por completo el discurso de esta.
En el contexto descrito y atendiendo a lo que sucedió en los hechos o acontecimientos posteriores a la emisión de la Ley 27600, considero que el mandato contenido en el artículo 2 el único posible de implementarse sin condicionamientos previos se cumplió a cabalidad con la presentación por parte de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, conformada para los periodos legislativos 2001-2002 y 2002-2003, del Anteproyecto de Reforma Constitucional, de fecha 5 de abril de 2002, y el posterior Proyecto de Ley 05025, de fecha 16 de diciembre de 2002.
Lo que ulteriormente ocurrió, siguiendo la secuencia de los acontecimientos políticos de aquellos años, es que el citado proyecto no fue aprobado por el Congreso de la República, tal y como consta de la decisión de rechazo de plano y posterior archivo dispuesta mediante Of. Nº 061-2006/CCYR-CR del 20/04/2006 ver al respecto https www2.congreso.gob.pe/Sicr/

TraDocEstProc/CLProLey2001.nsf/Sicr/TraDocEstProc/clproley 2001.nsf/debusqueda/9239221AD9FD1D0505256D24007AA69
E?opendocument. Así las cosas y habiendo culminado el
circuito de trámite parlamentario de la forma descrita, soy de la opinión que ya no tenía ningún sentido hablar de la fase ratificatoria mediante referéndum.
Por otro lado, y en lo que respecta al artículo 3 de la Ley 27600, cuyo contexto de materialización se ubicaba en un escenario de eventual propuesta de reforma y de promoción de debates a nivel de la sociedad civil, conviene señalar que el mismo fue en su momento y en todos sus extremos también, debidamente cumplido. Esto se aprecia si se toma en cuenta que: a entre los meses abril y junio del año 2002
se realizaron un total de 27 foros públicos descentralizados, b se habilitó en aquel entonces una página web denominada Debate para la reforma constitucional dentro del portal web del Congreso con el propósito de difundir el Anteproyecto de Reforma Constitucional así como para la recepción de aportes o sugerencias al mismo, c se realizó un trabajo de sistematización de los aportes y sugerencias ciudadanas realizadas en relación al Anteproyecto de Reforma Constitucional publicado en cinco tomos bajo la denominación Aportes ciudadanos al debate del anteproyecto de ley de reforma de la Constitución y d se publicaron un total de 50,000
ejemplares del Anteproyecto de Reforma Constitucional, 20
ejemplares del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional y 2000 ejemplares de los tomos denominados Aportes ciudadanos al debate del anteproyecto de ley de reforma de la Constitución cfr. al respecto Memoria de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales.
Periodos 2001-2002; 2002-2003, págs. 23 a 36.
En resumen y bajo la premisa de que se encuentra perfectamente acreditado que lo dispuesto en los artículos 2
y 3 de la Ley 27600 fue concretizado en los hechos y en todos sus extremos, considero que los alcances de las referidas normas cumplieron su propósito, descartándose de plano que lo dispuesto en sus contenidos haya generado consecuencias sine die tal y como lo pretende la demandante.
Por último, debo resaltar que el debate planteado no tiene nada que ver con la vigencia de las normas exigidas mediante el presente proceso, sino con la constatación de su efectivo cumplimiento, situación que, en base a las consideraciones anteriormente expuestas, ha quedado claramente evidenciada.
En consecuencia y no habiéndose apreciado incumplimiento alguno en las normas invocadas la presente demanda, estimo que resulta infundada en todos sus extremos.
S.
OCHOA CARDICH

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Foja 155.
Foja 7.
Foja 18.
Foja 19.
Foja 72.
Foja 120.
Foja 155.
Foja 5.
Foja 4.
Expediente 00014-2002-PI/TC, fundamento jurídico 31.

W-2269682-3

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/03/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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