Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 24 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Patricia Janett Muñoz Huamán abogada de don Óscar Lizardo Benites Linares contra la resolución de foja 151, de fecha 17 de marzo de 2022, expedida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de abril de 2020, doña Patricia Janett Muñoz Huamán interpuso demanda de hábeas corpus a favor de don Óscar Lizardo Benites Linares y la dirigió contra Berna Julia Morante Soria, Rita Adriana Meza Walde y Leonor Ángela Chamorro García, integrantes de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima f. 1. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Solicita que se corrija el error judicial recaído en la Resolución 365, de fecha 11 de marzo de 2011 f. 75, que declaró fundada la refundición de penas y determinó que el vencimiento de la condena sería el 13 de febrero de 2025
y, subsecuentemente, solicita que se compute el periodo comprendido desde el 21 de octubre de 2003 al 21 de febrero de 2008 en que a don Óscar Lizardo Benites Linares se le mantuvo privado de su libertad, con lo que ya habría cumplido la totalidad de la pena impuesta y, por tanto, que se le ponga en libertad inmediatamente por exceso de carcelería.
La recurrente refiere que a la fecha, el favorecido ya ha cumplido la pena que se le impuso y, por ende, estaría sufriendo una pena ilegal e inconstitucional que le priva de su libertad, pues el órgano judicial demandado no ha computado el período en que el favorecido también se encontraba privado de la libertad desde el 21 de octubre de 2003 al 21 de febrero de 2008 4 años y 4 meses conforme a la hoja penológica que anexa a su demanda.
Manifiesta que existen dos condenas contra el beneficiario Óscar Lizandro Benites Linares, la primera recaída en el Expediente 0418-2001 por ante la Sala Mixta de Huari
de la Corte Superior de Justicia de Áncash en la cual se le impuso veinticinco años de pena privativa de la libertad, elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República R.N. 3735-2003, en esta se señaló que la misma debería vencer el 24 de noviembre del año 2025. La segunda condena resulta de la recaída en el Expediente 1835-2000 por ante la Segunda Sala Penal Especializada para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que fuera elevada con Expediente 3122-2008 a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, condenándosele a una pena privativa de la libertad de veinte años, carcelería que iniciaría el 24 de noviembre del año 2000
y que, equivocadamente, se ha considerado como fecha de vencimiento el 13 de febrero del año 2025. Posteriormente, a los procesos mencionados, don Óscar Benites Linares presenta una solicitud de refundición de pena en el Expediente 1835-2000 por ante la Segunda Sala Penal Con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que es declarada procedente, resolviendo que la pena a cumplir debería ser una de veinte años de pena privativa de la libertad, es decir, la pena de 25 años desaparece para dar lugar a una tercera pena que es la refundida, que se ha cumplido el día 25 de noviembre del año 2020 y no el 13 de febrero de 2025
como equivocadamente se señala en la resolución.
Alega que, dentro del expediente refundido existe en el argumento de la sentencia de refundición una declaración procedente de libertad por exceso de detención de don Óscar Benites Linares, la cual debería vencer el 6 de diciembre del año 2017, versión que se toma en cuenta como si el beneficiario hubiese hecho ejercicio de dicha libertad cuando nunca salió del penal, cálculo de carcelería en el cual se está cometiendo un grave error y que ha postrado al beneficiario a un año y cinco meses en la cárcel habiendo cumplido ya su pena, lesionando su derecho de poder movilizarse, transitar o realizar cualquier otra actividad por estar sujeto al cumplimiento de un mandato judicial cuyo contenido es arbitrario por considerar una libertad que nunca ejerció.
Agrega, finalmente, que solicitó un pedido de aclaración al cómputo de la pena, sin respuesta dentro del plazo razonable, pues a la fecha su pedido no se ha resuelto.
A foja 126 de autos, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales se apersonó ante la segunda instancia.

3

A foja 85 de autos, el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 27 de mayo de 2021, declaró improcedente la demanda, tras considerar que no se aprecia en el caso en concreto de alguna amenaza o violación de los derechos constitucionales protegidos por el hábeas corpus, referido a la libertad individual, puesto que el cuestionamiento presentado por la accionante debe ser realizado dentro del mismo proceso penal, tanto más si como bien lo señala la accionante ha presentado una aclaración del cómputo del plazo a la judicatura demandada, de los actuados no se advierte que ello se haya solicitado oportunamente en la judicatura, ya que no obra el cargo, aunado a ello, no se tiene elemento alguno de que esta última se haya negado a realizar la aclaración y/o resolución del cuestionamiento planteado.
La Sala Superior competente confirmó la apelada tras considerar que se evidencia que el favorecido se encuentra sufriendo carcelería a mérito de un mandato judicial emitido al interior de un proceso regular, por lo que no fluye que la ejecución de sanción impuesta tras acreditarse su responsabilidad en los delitos contra la salud pública que se le incriminan devenga en inconstitucional y que el reclamo para que se compute el lapso que habría continuado en reclusión desde el 21 de octubre de 2003 al 21 de febrero de 2008, corresponde ser realizado ante la justicia ordinaria, tanto más si como señala ha solicitado una aclaración del cómputo de la pena a la Sala Penal demandada f. 151.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se corrija el error judicial recaído en la Resolución 365, de fecha 11 de marzo de 2011 f. 75, que declaró fundada la refundición de penas y determinó que el vencimiento de la condena sería el 13
de febrero de 2025 y, subsecuentemente, solicita que se compute el período comprendido desde el 21 de octubre de 2003 al 21 de febrero de 2008 en que a don Óscar Lizardo Benites Linares se le mantuvo privado de su libertad, con lo que ya habría cumplido la totalidad de la pena impuesta y, por tanto, que se le ponga en libertad inmediatamente por exceso de carcelería.
2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Consideraciones preliminares 3. En el caso materia de autos, las instancias precedentes rechazaron liminarmente la demanda. Sobre el particular, se ha alegado la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, por cuanto seguiría recluido en un establecimiento penitenciario, pese a que su pena ya habría sido cumplida. En ese sentido, debería revocarse el auto de rechazo liminar y ordenarse que se admita a trámite la demanda. Sin embargo, este Tribunal considera pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, porque en autos aparecen los elementos necesarios para verificar el exceso de carcelería que se alega. Además, porque la privación arbitraria de la libertad afecta gravemente el respeto debido a la dignidad de la persona, fin supremo del Estado y la sociedad1.
Análisis del caso en concreto 4. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 1317-2008-PHC/TC, señaló respecto al significado de libertad que:
puede ser entendida como un valor superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un derecho subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin distinción.

En consecuencia, la libertad como uno de esos valores superiores que inspiran a la Constitución del Estado Constitucional, contribuye al crecimiento, desarrollo y desenvolvimiento del hombre en el ámbito social pero también le permite lograr a plenitud el goce de la vida en su dimensión espiritual.
La libertad concebida como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31