Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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D. DE LAS EXCEPCIONES POSTULADAS
14. Ante la verificación de causales de improcedencia, resultaría innecesario pronunciamiento respecto de la excepción propuesta; más aún si se tiene en cuenta que, las excepciones son medios de defensa de forma que se encuentran estrictamente relacionados con las causales de improcedencia establecidas en el artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto que se analiza la ausencia o defecto de un presupuesto procesal o condición de la acción 15. Sin perjuicio de lo anterior, y ante los pronunciamientos del superior en grado que declaran la nulidad de sentencias de improcedencia de este Juzgado, por considerar que se debe emitir pronunciamiento de la excepción propuesta, deberá emitirse pronunciamiento al respecto 16. Así, en relación a la excepción de Incompetencia por razón de Materia debe estarse a los fundamentos esgrimidos en relación a la causal de improcedencia advertida anteriormente, a que se refiere el artículo 7.2, del Nuevo Código Procesal Constitucional, debiendo estimarse la misma, en tanto que, el proceso contencioso administrativa es la vía en la que debe dilucidarse el petitorio de la demanda, una vez que el demandante solicite lo que peticione en la vía administrativa y ésta, eventualmente, se lo deniegue.
17. En cuanto a la excepción de caducidad, es de tener en cuenta que, el demandante no interpone la demanda en contra de la resolución de alcaldía 24-2023-MDM, por lo que no puede computarse el plazo a que se refiere el artículo 45
del NCPCo. desde la fecha de emisión de dicha resolución;
por lo que debe desestimarse dicho medio de defensa de forma.
E. NOTIFICACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES
18. El artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional Ley N 31307, dispone que todas las resoluciones se notifican a la casilla electrónica. Asimismo, establece que, puede optarse por otros medios telemáticos o en su caso, atenderse a la dirección domiciliaria señalada.

El Peruano Miércoles 20 de marzo de 2024

RESUELVE:
Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por VITO AUGUSTO RETAMOZO PACHECO, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO.
Segundo.- PRESCINDIR de la audiencia única señalada en este proceso.
Tercero.- Firme la presente resolución, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso; así como AUTORIZAR
la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente. Sin lugar a condena de costas y costos Cuarto.- DECLARAR FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de materia, propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en representación legal de la parte demandada.
Quinto.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de caducidad, propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en representación legal de la parte demandada.
Sexto.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso especialista de causa, de obrar conforme a la parte considerativa de esta resolución, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución:
Demandante: en casilla electrónica N 35966.
Demandados:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES: Cédula física en domicilio de PALACIO MUNICIPAL
QUISPE CHECMAPOCO, Orestes: en su casilla electrónica N 153884.
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO., en su casilla electrónica N 594.
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.

F. COSTAS Y COSTOS

Regístrese y comuníquese
19. Estando a que no se ha alegado ni probado que, la parte demandante incurrió en temeridad manifiesta al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28
del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde imponer condena en el pago de costas y costos.

KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Juez ELISA FLORES APAZA
Secretario
G. PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA
20. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
21. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, el Juzgado Especializado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa
1

2

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Con escrito 4218-2023, la Procuraduría General del Estado comunica que asume la defensa de la Municipalidad, la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Que cabe precisar que si bien el Tribunal Constitucional ha sostenido en el fundamento 55 de la STC 1417-2005-PA/TC que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa para la procedencia del amparo, ello no implica que los ciudadanos estén facultados para acceder a los órganos jurisdiccionales sin antes haber formulado sus pretensiones ante la Administración, dado que existe la posibilidad de que en esta sede se considere procedente y se cumpla lo peticionado Tribunal Constitucional Peruano, Caso Elgo Ríos Núñez, STC N 02062005-PA/TC, Sentencia del 12 de mayo de 2015, FJ. 25.

W-2268046-1

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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