Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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particular del favorecido se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso penal.
De otro lado, estima que del acta de registro de audiencia de fecha 7 de enero de 2022 se advierte que el favorecido y su abogado estuvieron presentes, por lo que tuvo conocimiento de la fecha y la hora en que se realizaría la lectura de sentencia; consecuentemente, era su responsabilidad asistir. Además, conforme a lo establecido en el artículo 127.4 del Nuevo Código Procesal Penal, el favorecido no presentó recurso alguno contra la sentencia condenatoria, pese a estar debidamente notificada en su domicilio procesal. Finalmente, el favorecido admitió su responsabilidad en los hechos materia de la condena, por lo que no se advierte una defensa ineficaz.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia apelada, por considerar que el abogado particular del favorecido hizo uso de los argumentos de defensa, estuvo presente durante todo el juicio oral, ofreció medios de prueba y fue notificado oportunamente de la sentencia condenatoria. Por ende, ante la sentencia adversa al beneficiario, no puede alegar a estas alturas que hubo vulneración a la defensa eficaz. En este sentido, el hecho de que el referido letrado no haya presentado recurso de apelación no vulnera el derecho de defensa del beneficiario, máxime si el beneficiario se encontraba presente en la audiencia de fecha 7 de enero de 2022, en la que se señaló fecha y hora para la lectura de la sentencia, pese a lo cual el favorecido no asistió y tampoco manifestó su pretensión impugnatoria, máxime si a la fecha el favorecido -con otro abogado defensorcontinúa cuestionando la resolución apelada mediante el recurso de reposición.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declaren nulas i la diligencia de lectura de la sentencia realizada con fecha 10 de enero de 2022; ii la Resolución 9, de fecha 24
de febrero de 2022, que declara consentida la sentencia contenida en la Resolución 7, de fecha 10 de enero de 202211, mediante la cual se condenó a don Wálter Ccahua Quispe a diez años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra los recursos naturales, subtipo contra los bosques o formaciones boscosas en su forma agravada12;
y que, como consecuencia de ello, se retrotraiga el proceso hasta el acto de lectura de sentencia y se notifique al favorecido de tal diligencia.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la pluralidad de instancia, a la presunción de inocencia y de defensa.
Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
Derecho a la defensa eficaz 4. En un extremo de la demanda se cuestiona una presunta vulneración al derecho a la defensa eficaz, el cual constituye un elemento del derecho de defensa.
5. En efecto, el ejercicio del derecho de defensa es de especial relevancia en el proceso penal. Mediante este derecho se garantiza al imputado, por un lado, la potestad de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo; y por otro, el derecho a contar con el asesoramiento técnico y especializado que considere necesario durante todo el tiempo que dure el proceso. Ahora bien, este derecho no se limita únicamente a la exigencia de que se produzca la designación de un abogado defensor de
El Peruano Martes 19 de marzo de 2024

oficio en caso de que el imputado no haya podido designar uno de libre elección. Para garantizar el pleno ejercicio del derecho, se requiere que el defensor actúe de manera diligente. En este contexto, la defensa ineficaz constituirá el menoscabo grave en el proceso que afecte al patrocinado de forma tal que termine por dejarlo en indefensión.
6. Esta dimensión del derecho de defensa, relativa a la defensa eficaz, ha sido reconocida en abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional por todas, sentencia emitida en el Expediente 02485-2018-PHC/TC caso Pérez Banda.
Asimismo, entre los supuestos de defensa ineficaz, de modo enunciativo, se han identificado supuestos tales como el no informar a su defendido de los alcances de un acuerdo de conclusión anticipada auto emitido en el Expediente 011592018-PHC/TC o la no interposición de recursos auto recaído en el Expediente 02814-2019-PHC/TC, o el no cumplir con fundamentar el recurso auto emitido en el Expediente 016812019-PHC/TC, citados sentencia emitida en el Expediente 02485-2018-PHC/TC. También se ha considerado como supuesto de defensa ineficaz presentar la impugnación fuera de plazo sentencia recaída en el Expediente 01628-2019PHC/TC.
7. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado, también de modo enunciativo, entre los supuestos de defensa ineficaz los siguientes: a no desplegar una mínima actividad probatoria; b inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado; c carencia de conocimiento técnico-jurídico del proceso penal;
d falta de interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado; e indebida fundamentación de los recursos interpuestos; f abandono de la defensa caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, fondo, reparaciones y costas, párrafo 166.
8. La revisión en sede constitucional de la presunta violación del derecho a la defensa eficaz se encuentra supeditada al cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos. En efecto, conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de interponerse la demanda constitucional sentencia emitida en el Expediente 04107-2004-HC/TC. En tal sentido, las alegadas violaciones del debido proceso producidas al interior del proceso penal seguido contra el favorecido podrán ser analizadas por la jurisdicción constitucional únicamente si este Tribunal constata que se ha cumplido con el requisito de firmeza.
Además, la parte demandante señala que el recurso de nulidad le fue denegado indebidamente. De este modo, el Tribunal Constitucional analizará en primer lugar si se rechazó indebidamente dicho recurso. Por tanto, en primer término, corresponde analizar la presunta vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
Derecho a la pluralidad de instancia 9. El Tribunal Constitucional respecto al derecho a la pluralidad de instancia13 ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente 04235-2010-PHC/TC que dicho derecho tiene por objeto garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participen en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinente formulados dentro del plazo legal.
10. Por ello, el derecho a la pluralidad de la instancia guarda también conexión estrecha con el derecho fundamental a la defensa, que se encuentra reconocido en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución.
11. El Tribunal Constitucional ha declarado que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o del derecho a la tutela procesal efectiva, puesto que para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado. Ello se entiende desde la perspectiva de que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/03/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

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