Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

del otorgamiento del incentivo laboral a funcionarios y servidores de entidades que pertenecen a un mismo Gobierno regional, al no constituir un concepto remunerativo;
y b infracción normativa de los literales a y d del artículo 4
del Decreto Legislativo 276, que establecen que la carrera administrativa se rige por los principios de igualdad de oportunidades y que la retribución debe ser justa, equitativa, regulada por un sistema único homologado; lo que se ha infringido al momento de resolver al establecer como justificantes de diferenciación supuestos de hecho que no se conciben como justificaciones objetivas y razonadas, lo que convalida un trato discriminatorio en cuanto a la retribución, que es un concepto distinto al de remuneración28.
14. Así, calificando dichas causales los jueces de casación advirtieron que, si bien se cumplía el requisito de procedencia del numeral 2 del artículo 388 del Código Procesal Civil, pues se habían precisado las normas cuya infracción se alegó, no sucedía lo mismo con el requisito de procedencia del numeral 3 de dicho artículo29, pues, a su consideración, el recurso se estructuró como uno de instancia, cuestionando la argumentación vertida por el órgano de segundo grado para resolver la controversia materia del proceso, pretendiendo que en sede de casación se analice el criterio esgrimido por el Colegiado Superior, lo que dista del debate casatorio conforme a lo previsto en el artículo 384 del Código Procesal Civil, y recalcaron que el recurso de casación no constituye una tercera instancia de revisión.
15. Así pues, se aprecia que los jueces supremos demandados expresaron claramente las razones fácticas y jurídicas que los persuadieron de que el recurso de casación presentado no cumplía los requisitos de procedencia exigidos por el Código Procesal Civil, pues en lugar de precisar en qué consistían concretamente las infracciones normativa invocadas, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 388
del Código Procesal Civil, cuestionaron la argumentación vertida por los jueces superiores, lo que escapa a los fines del recurso de casación; es decir, que la resolución casatoria analizada también cuenta con suficiente justificación fáctica y jurídica que explica por qué se declaró improcedente el recurso de casación, de manera que tampoco encontraron afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
16. Finalmente, el actor señaló en la demanda, y lo recalcó en su recurso de agravio constitucional, que en un caso sustancialmente igual al de la presente causa la Sala Suprema habría resuelto de modo distinto declarando que sí se evidenció la vulneración del derecho a la igualdad, lo que no habrían tenido en cuenta no solo los jueces demandados, sino también el juez constitucional de segundo grado. Al respecto, la sentencia casatoria a que hacen referencia los actores es la signada como Casación 14920-2015
Cajamarca30, en la que, efectivamente, se declaró fundada la demanda relacionada con la nivelación del beneficio del Cafae reclamada por los demandantes, por considerar acreditada la vulneración de derecho a la igualdad; sin embargo, de la lectura de dicha casación se puede advertir que, si bien esta fue emitida también por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, también lo es que la conformación del colegiado que la expidió fue distinta al colegiado que emitió la resolución cuestionada en la presente causa.
Además, las causales casatorias invocadas en dicho proceso son distintas a las denunciadas en el proceso subyacente.
Siendo ello así y atendiendo a lo señalado en el fundamento 8 de esta resolución, el término de comparación ofrecido por
El Peruano Martes 19 de marzo de 2024

los recurrentes no resulta válido, por lo que no se aprecia una manifiesta vulneración del derecho a la igualdad.
17. Sentado lo anterior y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la igualdad, se debe desestimar la pretensión.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
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29

30

Folio 105.
Folio 48.
Folio 29.
Folio 13.
Expediente 01590-2014-0-0601-JR-LA-02.
Folio 125.
Folio 164.
Folio 197.
Folio 269.
Folio 13.
Sentencia emitida en el Expediente 04302-2012-PA/TC, fundamento 5.
Sentencia emitida en el Expediente 04348-2005-PA/TC, fundamento 2.
Sentencia emitida en el Expediente 00009-2007-PI/TC, fundamento 20.
Por citar algunos casos, las sentencias emitidas en el Expediente 020392007-PA/TC, fundamento 9; Expediente 01279- 2002-AA/TC, fundamento 4.
Sentencias resoluciones emitidas en el Expediente 04775-2006-PA/TC, fundamento 4; y Expediente 00759-2005-PA/TC, fundamento 4.
Resoluciones emitidas en el Expediente 02373-2005-PA/TC, fundamento 3;
Expediente 04293-2012- PA/TC, fundamento 22 y Expediente 01211-2006PA/TC, fundamento 24.
Sentencia emitida en el Expediente 04235-2010-PHC/TC, fundamento 52.
Sentencia emitida en el Expediente 01279-2002-AA/TC, fundamento 4.
Sentencia emitida en el Expediente 04993- 2007-PA/TC, fundamento 32.
Sentencia emitida en el Expediente 01211- 2006-PA/TC, fundamento 24.
Sentencia emitida en el Expediente 01211-2006-PA/TC, fundamento 30.
Fundamento segundo.
Fundamento 4.
Fundamento 13.
Fundamento 15.
Fundamento 16.
Fundamento segundo.
Fundamento sexto.
El artículo 386 del Código Procesal Civil establece que son requisitos de procedencia 3 Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.
Folio 94.

W-2268765-11

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/03/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

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