Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 26 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum.
De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993.
énfasis añadido Artículo 3.- Participación de la sociedad civil El proceso de reforma se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la permanente realización de eventos académicos como fórums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional.
6. Este Tribunal hace notar que, a pesar que dicha disposición derive de una ley, para que el mandato que contiene pueda ser materia de cumplimiento es necesario que su ejecución no contravenga el texto constitucional.
7. Aquí cabe agregar que el procedimiento de redacción de una Constitución política de un país involucra directamente al poder constituyente, cuya existencia no puede ser sustituida por el poder constituido sin deslegitimar el referido procedimiento, mucho menos si dicha presunta autorización proviene de una norma de rango infraconstitucional.
8. En estricto, se desprende de autos que el recurrente pretende que el juez constitucional ordene a una comisión del Congreso de la República que proponga un proyecto de ley de reforma constitucional destinado a sustituir la Constitución vigente por otro texto.
9. Al respecto, en anterior pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, con relación al artículo 2 citado, se ha dejado claro que dicha disposición sólo se limita a autorizar a la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República a proponer un proyecto de reforma total de la Constitución9.
10. Sin embargo, a la luz de un proceso de cumplimiento, dicha petición, por un lado, evidencia una clara contradicción con el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución, pues, en invocación de la referida disposición, se pretende exigir el cambio total de la Constitución política a través del cumplimiento de una norma de rango infraconstitucional.
11. Por otro lado, también se pretende, en invocación de dicha norma, exigir al Congreso de la República que emita un proyecto para reformar en su totalidad la carta magna, lo que, además de lo antes expuesto, configura una invasión a la competencia parlamentaria de dictar leyes, que es discrecional, lo cual guarda relación con el principio constitucional de no sujeción de los congresistas a mandato imperativo, conforme está regulado en el artículo 93 de nuestra Constitución.
12. Adicionalmente, es preciso indicar que el artículo 206
de la Constitución actual recoge el procedimiento de reforma constitucional, el cual implica la introducción de modificaciones a la carta magna, mas no plantea un procedimiento para su renovación total. Por ello, el contenido de la norma invocada también excede lo constitucionalmente permitido.
13. Con relación al artículo 3 invocado, este Tribunal advierte también que carece de un mandato, pues, a pesar de que refleje el deber ser de lo que se espera de un proceso destinado a redactar una Constitución, su contenido, aun cuando se interpretara que se encuentra dirigido al Congreso de la República, plantea entregar a un poder constituido tales tareas, desconociendo que solo el poder constituyente podría autorizar el desarrollo de dichas actividades, lo cual contraviene el procedimiento innato de redacción de una norma suprema de un país.
14. En tal sentido, este Tribunal Constitucional no aprecia que los artículos 2 y 3 de la Ley 27600 contengan mandatos cuyo cumplimiento sea factible a través de un proceso constitucional. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO

3

OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
OCHOA CARDICH
En el presente caso y aunque coincido con el sentido desestimatorio de la demanda interpuesta, me aparto de las razones utilizadas por mis distinguidos colegas. Desde mi punto de vista la demanda de cumplimiento debe ser declarada infundada por las siguientes consideraciones.
Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27600, se ordene a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, se dé cumplimiento de lo siguiente:
a Que en el plazo de tres días proponga un proyecto de ley de reforma total de la Constitución Política del Estado tomando en cuenta el texto de la Constitución de 1979 en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 27600.
b Que en el plazo de tres días hábiles apruebe un cronograma de debate nacional, de eventos académicos, fórums o conversatorios, tanto para la discusión como para la difusión de las propuestas del cambio constitucional, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 27600.
c Que se le pague los costos procesales.
El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política del Perú establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o la autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. En tal sentido, se desprende como premisa general que para que un juez constitucional disponga el cumplimiento de normas legales o actos administrativos; el contenido del mandato cuyo cumplimiento se requiere sea plenamente exigible.
Por ello, corresponde evaluar la naturaleza y alcances de las normas cuyo cumplimiento se invoca mediante el presente proceso. Al respecto, los artículos 2 y 3 de la Ley 27600
invocados en la demanda establecen lo siguiente:

Artículo 2.- Objeto de la ley La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum.
De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993.
énfasis añadido Artículo 3.- Participación de la sociedad civil El proceso de reforma se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la permanente realización de eventos académicos como fórums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional.
Debo mencionar que, aunque existen normas jurídicas que generan mandatos o prohibiciones de cumplimiento permanente, también pueden existir normas jurídicas cuyos mandatos o prohibiciones se agotan en específico con la habilitación o cumplimiento de sus alcances a partir de lo dispuesto en su propio contenido. La eficacia de la norma, en otras palabras, se encuentra sujeta a los presupuestos de cumplimiento establecidas en la misma. Producidos estos últimos, la norma habrá cumplido con su objetivo tal y como sucede, por ejemplo, con las normas de tipo programático.
En el caso concreto y conforme se desprende del texto de la primera norma invocada artículo 2 la entonces denominada Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. A continuación, agrega que Tras su aprobación por el Congreso será sometido a referéndum para finalmente señalar que De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993
resaltado agregado.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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