Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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requerimiento de prisión preventiva de fecha 09/SET/2022
digitalizado, en la página 05 del mismo, se menciona que, el hoy beneficiario fue detenido en flagrancia delictiva por la presunta comisión del tipo penal de hurto agravado, por los hechos descritos en dicho escrito:

El Peruano Martes 26 de marzo de 2024

beneficiario fue detenido en flagrancia delictiva y estuvo detenido por el tiempo constitucionalmente establecido, siendo puesto a disposición del Juzgado dentro de las 48h.
de detención. Además, a la fecha, el recurrente se encuentra en libertad.
3.3. Haciendo dicha atingencia, debe desestimarse la demanda.
CUARTOCOSTAS Y COSTOS
De conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al no advertirse temeridad o mala fe en la presentación de la demanda, no corresponde imponer condena de costos.
QUINTO.NOTIFICACIÓN
A LOS
SUJETOS
PROCESALES
En aplicación del artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe notificarse la presente resolución vía casilla electrónica de los sujetos procesales.
SEXTO.- Publicación de la Sentencia La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias finales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión.
En caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente.
Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, y de conformidad con el Artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE:

. El resaltado es agregado.
2.3. Y, entendiendo como la fecha de puesta a disposición al juzgado de investigación preparatoria el día de presentación del requerimiento de prisión preventiva 09/SET/2022; se tiene que, la detención efectuada en flagrancia estuvo dentro de las 48h. señaladas por el artículo 2.24.f de nuestra Constitución.
Cabe señalar además que, dicho requerimiento de prisión preventiva, fue declarado infundado en audiencia pública de fecha 10/SET/2022, estando el beneficiario, a la fecha, con comparecencia con restricciones, tal como se corrobora del acta de la audiencia de prisión preventiva referida líneas arriba.
TERCERO.- Subsunción fáctico normativa 3.1. En el caso concreto se tiene que, no se ha corroborado que, la parte demandada haya sido responsable por la detención a la que la parte demandante hace referencia. Por tanto, al no estar acreditada la afectación, debe desestimarse la demanda.
3.2. Debe tenerse en cuenta que, si bien es cierto este Juzgado tiene la posibilidad de ampliar los marcos de la demanda, pudiendo incluso incorporar como sujetos demandados a los efectivos policiales que detuvieron al recurrente el día 07/SET/2022, o pedir información respecto al proceso recaído en el expediente Nro. 7694-2022-7, en virtud a los principios de informalidad y suplencia de queja deficiente; ello no resulta necesario en caso concreto, pues carecería de sentido. Ya que, se ha podido verificar que, el
PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADA la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por ADALBERTA
CAYLLAHUA DE PAREDES, en beneficio de CLEMENTE
SENICIO PAREDES GÓMEZ; en contra del Comisario de la Comisaría de Hunter, con emplazamiento del PROCURADOR
PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA
PNP.
SEGUNDO.- ORDENAR el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, una vez firme la presente.
TERCERO.- DISPONER la publicación de esta sentencia, en caso sea consentida.
CUARTO.- NOTIFICAR conforme al siguiente detalle:
- Parte demandante: Casilla electrónica N 59742.
- Parte demandada:
- Comisario de la Comisaría de Hunter: Correo electrónico:
are.chunter@policia.gob.pe - Procurador Público del Ministerio del Interior relativo a la PNP: Casilla electrónica N 583.
Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo.
Regístrese y notifíquese. KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO
Jueza HENRY RAMOS NEIRA
Secretario W-2269609-2

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/03/2024

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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