Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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El 3 de enero de 201710, don Guillermo Enrique Burneo Ato contestó la demanda, señalando que es improcedente por cuanto las resoluciones materia de cuestionamiento no le fueron notificadas y, por tanto, no son firmes.
El 3 de enero de 201711, doña Graciela María Ato del Avellanal de Burneo, representada por don Roberto Ato del Avellanal, contestó la demanda, solicitando que sea desestimada porque, a su entender, se busca la revisión de la decisión expedida en sede ordinaria, y no se evidencia una afectación al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Sentencia de primera instancia A través de la Resolución 9, del 31 de octubre de 201812, el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda por considerar que las resoluciones cuestionadas sí analizaron el artículo 108 del Código Procesal Civil, y se justificó por qué resultaba aplicable al caso el numeral 1 y no el numeral 3 de dicho artículo; agregó que no se ha acreditado que al recurrente se le esté impidiendo de algún modo la ejecución de la sentencia y tampoco se evidencia la afectación de los demás derechos invocados.
Otras actuaciones procesales El abogado del demandante informó13 sobre el fallecimiento de este último y el 22 de enero de 202014, se apersonó don César Guillermo Muñoz Liendo, en su condición de único heredero de don Guillermo Aurelio Muñoz Samanamud, siendo incorporado al proceso como su sucesor procesal mediante Resolución 5, de 14 de diciembre de 202015.
Sentencia de segunda instancia A través de la Resolución 9, del 5 de febrero de 202116, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la apelada por considerar que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas y que el actor lo que busca es el reexamen de lo resuelto en ellas.
FUNDAMENTOS
Petitorio y determinación del asunto controvertido 1. El objeto del presente proceso es que se declare la inaplicabilidad de las siguientes resoluciones judiciales:
i la Resolución 27, del 22 de julio de 2015, que declaró improcedente su solicitud de que se declare a don Jorge Eduardo Burneo Ato como sucesor procesal de doña Graciela María Ato del Avellanal y don Guillermo Enrique Burneo Cardó; ii la Resolución de Vista 4, del 17 de mayo de 2016, que confirmó la Resolución 27; iii la Resolución 29, del 18 de setiembre de 2015, que declaró como sucesores procesales del demandado don Guillermo Enrique Burneo Cardó, a quienes fueron declarados sus herederos; y iv la Resolución de Vista 3, del 21 de marzo de 2016, que confirmó la Resolución 29; todas ellas emitidas en el proceso de otorgamiento de escritura pública instaurado por el recurrente. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso, a la ejecución de las sentencias con autoridad de cosa juzgada y a la seguridad jurídica. Cabe agregar que, aun cuando no lo señale expresamente, de los fundamentos de la demanda se aprecia que también denuncia la falta de una debida motivación de las resoluciones cuestionadas y de una resolución fundada en derecho, por lo que también se emitirá pronunciamiento al respecto.
Sobre la tutela judicial efectiva y sus alcances 2. Como lo ha precisado este Tribunal Constitucional en diversas sentencias, la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos procesos que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para
El Peruano Sábado 23 de marzo de 2024

cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia.17
Sobre el derecho al debido proceso 3. El artículo 139, inciso 3 de la Constitución establece como derecho de todo justiciable y principio de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. Dicho derecho, a tenor de lo que establece nuestra jurisprudencia, ha sido considerado por este Tribunal como un derecho continente que abarca diversas garantías y reglas -las cuales a su vez son derechos parte de un gran derecho con una estructura compuesta o compleja-, entre los cuales se encuentran el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc.
Sobre el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales 4. Este derecho se encuentra recogido en el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política, conforme al cual, constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan.
5. En la sentencia emitida en el expediente 04302-2012PA, este Tribunal Constitucional señaló que 5. este derecho implica que cualquier decisión judicial cuente con un razonamiento elementos y razones de juicio que no sea aparente, defectuoso o irrazonable, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican STC 06712-2005-PHC/TC, fundamento 10. De este modo, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales encuentra su fundamento en la necesidad de que las partes conozcan el proceso lógico-jurídico ratio decidendi que conduce a la decisión, y de controlar la aplicación del derecho realizada por los órganos judiciales, pues ésta no puede ser arbitraria, defectuosa, irrazonada o inexistente.
Derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales 6. El derecho a la ejecución de sentencias y resoluciones judiciales forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Se encuentra contenido en el artículo 139, inciso 2 de la Constitución en el que se señala que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución.
7. En la sentencia emitida en el expediente 01797-2010PA/TC, se señaló que:
11. La satisfacción de este derecho tiene por finalidad que las sentencias y resoluciones judiciales no se conviertan en simples declaraciones de intención sin efectividad alguna. Ello obedece a que el ideal de justicia material, consustancial al Estado Democrático y Social de Derecho, que emerge de los principios, valores y derechos constitucionales, requiere una concreción, no sólo con el pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o impone la condena, sino mediante su efectivización o realización material, que se logra mediante el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.
13 El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales constituye, pues, una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional y que no se agota allí, pues por su propio carácter tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal v. gr. derecho a un proceso que dure un plazo razonable. El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido STC N.º 152001-AI, 16-2001-AI, 4-2001-AI, fundamento 11.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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