Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

4

PROCESOS CONSTITUCIONALES
i Ejercicio de las atribuciones de las instituciones competentes y específicas solo deben intervenir el BRCP y la SBS;
ii Intervención residual la intervención es la última ratio;
iii Extraordinaria como excepción a la regla general, respeto de los derechos económicos fundamentales y su dimensión institucional contratación, propiedad, empresa, iniciativa privada; y, iv Respeto de los principios de seguridad jurídica e igualdad.

B-1.2. Expediente 00012-2021-PI/TC Demanda del Poder Ejecutivo - El procurador público especializado en materia constitucional, en su escrito de demanda manifiesta que el artículo 2 de la Ley 31143, que modificó el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del BCRP, en los extremos relacionados con la eliminación del carácter excepcional de la competencia del BCRP para fijar tasas de interés máximas y mínimas, viola la libertad de empresa artículo 59, la libre competencia artículo 61, la libertad de contratación artículo 2, inciso 14 y 62 y la obligación del Estado de fomentar y garantizar el ahorro artículo 87.
- En su opinión, la violación de los citados derechos y bienes protegidos se produce debido a que se modificó la facultad excepcional del BCRP de fijar tasas de interés máximas y mínimas con el propósito de regular el mercado, para que la fijación de la tasa se ejerza de manera periódica semestral.
- El procurador de la parte demandante afirma que la fijación de tasas va a generar efectos negativos en el sistema financiero al interferir en la política sectorial de inclusión, y provocará, además, la exclusión de los sectores de menores ingresos debido a la asimetría de información para su evaluación crediticia.
- Así, sostiene que la modificación realizada por el artículo 2 de la ley impugnada conduce a que una facultad excepcional del BCRP se convierta en una obligación que contraviene el funcionamiento del sistema financiero, la cual debería guiarse por las reglas de mercado, y no por decisiones de un ente estatal.
- El demandante alega que la intervención del BCRP
debería ser siempre de última ratio, a fin de no afectar el funcionamiento del sistema financiero y garantizar, así, que los acuerdos contractuales se realicen dentro del principio de libertad que garantiza la Constitución Política.
- En este sentido, advierte que esto contraviene la libertad de empresa, ya que la facultad del BCRP era excepcional, ajena a todo tipo de intervención estatal, como está claramente indicado en el artículo 58 de la Constitución Política del Estado, que reconoce que la iniciativa privada es libre.
- Asevera que la determinación de tasas de interés máximas y mínimas con periodicidad semestral, en un contexto no excepcional y de regulación del mercado, transgrede el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, por cuanto interfiere en la libertad de organización de la actividad empresarial.
- Acota que la disposición cuestionada también vulnera el derecho a la libre competencia artículo 61, el cual se basa en la libre concurrencia de la oferta y la demanda en igualdad de condiciones, en la actuación libre dentro del mercado y en el sistema de precios libres. Siendo así, destaca que un elemento constitutivo esencial de la libre competencia es el sistema de precios sin topes, el cual provee incentivos para adoptar mejores decisiones en el mercado.
- Arguye que la fijación de límites a las tasas de interés para los operadores del sistema financiero no sólo resulta contraria al funcionamiento de sus operaciones de intermediación financiera, sino que también comporta la intervención estatal a través del BCRP, que es ajeno a la autonomía de la voluntad en un contrato privado, vulnerando así el contenido de la libertad contractual.
- Por último, alega que la disposición cuestionada tiene consecuencias negativas en las operaciones pasivas y perjudica a los ahorristas, que tendrán menos opciones en el sistema financiero, lo que demuestra una clara afectación del fomento y garantía del ahorro establecido en el artículo 87 de la Constitución Política, toda vez que, al no haber posibilidad de colocar nuevos créditos, los millones de depositantes en el país tendrán menos opciones de rendimiento de sus depósitos en el sistema financiero.

El Peruano Viernes 22 de marzo de 2024

B-2. CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS
Contestaciones de la demanda en los Expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC Acumulados B-2.1. Contestación en el Expediente 0010-2021-PI/TC
El apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda de inconstitucionalidad en el Expediente 00010-2021-PI/TC, solicitando que sea declarada infundada, con los siguientes fundamentos:
- Con relación a la alegada inconstitucionalidad por la forma, referida al incumplimiento del procedimiento legislativo establecido, el apoderado manifiesta que todas las etapas del procedimiento legislativo que dieron origen a la Ley 31143 se han desarrollado de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso de la República. Por ello, descarta que dicha infracción se haya producido en el presente caso.
- También aduce que se ha aprobado la ley impugnada en virtud de la atribución conferida al Congreso de la República por el artículo 102 de la Constitución Política, respetando las atribuciones del BCRP y de la SBS.
- Con relación a la inconstitucionalidad por el fondo y a la alegada violación del derecho a la libre contratación, sostiene que, en más de una ocasión, el Estado ha ejercido su potestad normativa para establecer limitaciones a las facultades que integran el contenido de este derecho, las cuales no han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, al ser conformes con el artículo 44 de la Constitución Política y con otros principios y derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad personal, a la pensión, a la intimidad, entre otros.
- Agrega que, si bien la ley impugnada interviene en el ámbito normativo del derecho a la libre contratación, dicha intervención no vulnera su contenido constitucionalmente protegido y se encuentra justificada en la satisfacción de los derechos que protegen al consumidor.
- Sobre la alegada violación del derecho a la libertad de empresa y a la libre competencia, el apoderado especial del Congreso enfatiza que las medidas impugnadas constituyen una intervención legítima en el ámbito de la libertad de dirección de la empresa y de la autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica. Afirma que tales intervenciones se encuentran plenamente justificadas en la protección y defensa de los derechos de los usuarios del sistema financiero y de seguros.
- A criterio de la parte demandada, tampoco se vulnera el derecho a la propiedad, pues las disposiciones cuestionadas establecen medidas que no implican limitaciones y/o restricciones a tal derecho, al no afectar el poder jurídico que tiene la persona propietaria para que pueda servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darles el destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley.
- Finalmente, sostiene que la ley sometida a control no vulnera el principio de irretroactividad, por cuanto, según lo establecido por el BCRP, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto igual o menor a dos Unidades Impositivas Tributarias, en adelante UIT y créditos para las pequeñas y microempresas, rigen para los créditos desembolsados a partir de la vigencia de la Circular 0008-2021-BCRP.
TC

B-2.2. Contestación en el Expediente 00012-2021-PI/

El apoderado del Congreso contesta la demanda dirigida contra el artículo 2 de la Ley 31143, en los siguientes términos:
- Sostiene que la presente disposición en el extremo impugnado constituye una intervención normativa en el ámbito del derecho a la libertad de empresa, en lo que se refiere a la libertad de dirección de la empresa, la cual garantiza al empresario la facultad de establecer los objetivos propios de la empresa, con el fin de planificar y dirigir su actividad, en atención a sus recursos y a las condiciones del mercado; sin embargo, ello se justifica en atención de la protección de los usuarios del sistema financiero.
- En el mismo sentido, afirma que se interviene en el ámbito del derecho a la libre competencia, en lo que se refiere a la autodeterminación para elegir las circunstancias, modos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31