Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2
I.

ANTECEDENTES
A.

PETITORIO CONSTITUCIONAL

B.

DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. Demandas B-1.1. Expediente 00010-2021-PI/TC
Demanda del Colegio de Abogados de Ica B-1.2. Expediente 00012-2021-PI/TC
Demanda del Poder Ejecutivo B-2. Contestación de las demandas
C.
II.

El Peruano Viernes 22 de marzo de 2024

3.1. El régimen económico según Constitución Política del Perú de 1993

la
3.2. El rol del Estado en el ámbito de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios y la protección contra la usura 3.3. Sobre la alegada afectación de las atribuciones constitucionales del BCRP y de la SBS
3.4. Sobre la alegada vulneración del derecho a la libre contratación 3.5. Sobre la alegada afectación de la libertad de empresa
B-2.1. Contestación en el Expediente 00010-2021-PI/TC

3.6. Sobre la alegada afectación de la libre competencia
B-2.2. Contestación en el Expediente 00012-2021-PI/TC

3.7. Sobre la alegada afectación de la seguridad jurídica
AMICUS CURIAE

FUNDAMENTOS
1. Delimitación de la controversia 2. Sobre el alegado vicio de inconstitucionalidad formal respecto al análisis costo-beneficio en la tramitación de la ley impugnada 3. Sobre el análisis de constitucionalidad por el fondo de la Ley 31143

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia presidente, Pacheco Zerga vicepresidenta, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro y Hernández Chávez emitieron la presente sentencia. Sin la participación de los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, por abstenciones aceptadas en las sesiones de pleno jurisdiccional de los días 30 de mayo de 2023 y 14 de junio de 2022, respectivamente. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 29 de marzo de 2021, el Colegio de Abogados de Ica interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31143, Ley de protección contra la usura en los servicios financieros, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 2021. En dicha demanda, tramitada en el Expediente 00010-2021-PI/TC, se alega que la referida Ley 31143 habría incurrido en vicios de inconstitucionalidad formales y sustantivos.
Al respecto, la parte demandante cuestiona los artículos 1, 2, 3 en los extremos que modifica los artículos 9, 349 y 358 de la Ley 26702 y las disposiciones complementarias finales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la ley antes citada, bajo el argumento de que tales disposiciones vulneran los derechos a la libre contratación, a la libertad de empresa, de propiedad, a la libre competencia, el principio de economía social de mercado, las atribuciones del Banco Central de Reserva del Perú en adelante BRCP y de la Superintendencia de Banca y Seguros en adelante SBS, el principio de seguridad jurídica, así como el principio de irretroactividad de las normas. En tal sentido, denuncia la vulneración de los artículos 2.14, 2.16 y 24.a, 58, 59, 61, 62, 70, 84, 87, 103 y 105 de la Constitución Política del Perú de 1993; y del artículo 75 del Reglamento del Congreso.
A su vez, con fecha 28 de abril de 2021, el Poder Ejecutivo interpone una demanda de inconstitucionalidad
3.8. Sobre la alegada afectación del derecho de propiedad 3.9. Sobre la alegada afectación del principio de irretroactividad de las normas 3.10. Sobre la alegada afectación del artículo 87
de la Constitución, respecto a la obligación del Estado de fomentar y garantizar el ahorro III. FALLO

contra la referida Ley 31143, tramitada en su oportunidad en el Expediente 00012-2021-PI/TC, alegando que su artículo 2, relativo al establecimiento de tasas de interés máximas y mínimas en el sistema financiero, contraviene los principios de libertad de empresa, libre competencia, libertad contractual, así como la obligación del Estado de fomentar y garantizar el ahorro, reconocidos, respectivamente, en los artículos 2.14, 59, 61, 62 y 87 de la Constitución Política.
Con fecha 17 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional emite el auto que dispuso la acumulación de dichos expedientes, de conformidad con el artículo 117 del entonces vigente Código Procesal Constitucional.
Por su parte, con fechas 8 de julio de 2021 y 14 de julio de 2021, el Congreso de la República contesta ambas demandas solicitando que sean declaradas infundadas en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de las normas impugnadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación.
B-1. DEMANDAS
B-1.1. Expediente 00010-2021-PI/TC Demanda del Colegio de Abogados de Ica - La parte recurrente alega que en la tramitación de la ley impugnada se ha incurrido en vicios de inconstitucionalidad formal. Así, sostiene que el artículo 75 del Reglamento del Congreso establece que las proposiciones de ley deben incluir el análisis costo-beneficio de la futura norma legal, como también ha sido previsto en el Manual de Técnica Legislativa aprobado por Acuerdo de la Mesa Directiva 242-2012-2013/MESA-CR, requisito que solo podrá ser dispensado por motivos excepcionales.
- El colegio demandante refiere que el análisis costobeneficio expuesto en los proyectos de ley se limita formalmente a señalar que la medida no atenta contra la economía de mercado. Sin embargo, a su criterio, no se habría examinado cuáles son los efectos adversos que la ley podría generar en la regulación del sistema financiero, en la política monetaria del país, en la libre competencia en el mercado de crédito o en la inclusión financiera, entre otros

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/03/2024

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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