Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 21 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por violación de los derechos fundamentales a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia.
2. Declarar NULA la resolución de fecha 27 de enero de 2016, expedida por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
3. ORDENAR a la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que emita un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado en los fundamentos de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

3

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Narcisa Lazo de Páucar contra la resolución de fojas 159, de fecha 28 de noviembre de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada en parte la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Demanda La demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, con el fin de que se declare inaplicable la Resolución 2148-SGO.
PCPE-IPSS-98, del 24 de noviembre de 1998, y que, en consecuencia, se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez vitalicia de su causante, así como de su pensión de viudez, de conformidad con el Decreto Ley 18846 y su reglamento, Decreto Supremo 002-72-TR. Asimismo, solicita el pago de los incrementos de febrero de 1998 y de la bonificación especial del Decreto Supremo 161-99-EF; con el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
Contestación de la demanda
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Folio 73.
Folio 91.
Folio 72.
Folio 50.
Expediente 32497-2009-0-1801-JR-PE-33.
Folio 93.
Folio 100.
Folio 123.
Folio 169.
Sentencia emitida en el Expediente 04302-2012-PA/TC, fundamento 5.
Sentencia emitida en el Expediente 04348-2005-PA/TC, fundamento 2.
Sentencia emitida en el Expediente 05194-2005-PA/TC, fundamento 5.
Artículo 295 del Código de Procedimientos Penales: El recurso de nulidad se interpondrá dentro del día siguiente al de expedición y lectura de la sentencia o de notificación del auto impugnado, salvo lo dispuesto en el artículo 289.
Folio 52.
Fundamento primero.
Artículo 297.- Recurso de queja.

2. Excepcionalmente, tratándose de sentencias, de autos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o de resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el artículo 271, el interesado -una vez denegado el recurso de nulidadpodrá interponer recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió infringió normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas.
3. La admisión del recurso de queja excepcional, previsto en el numeral anterior, está condicionada a que a se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad;
b se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso;
c se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y sus folios, para la formación del cuaderno respectivo.

Fundamento cuarto.

W-2268765-20

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 185/2024
EXP. Nº 00994-2023-PA/TC
JUNÍN
NARCISA LAZO DE PÁUCAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

La emplazada contesta la demanda expresando que tanto la pensión del causante de la actora como su pensión de viudez han sido otorgadas conforme a ley.
Resoluciones de primer y segundo grado o instancia El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 19 de julio de 20221, declara fundada en parte la demanda, por considerar que la ONP no ha calculado correctamente la pensión del causante de la accionante, pues la contingencia se produjo en 1997 fecha de diagnóstico de la enfermedad, por lo que, teniendo en cuenta la remuneración mínima vital vigente a dicha fecha, se le debió otorgar al causante una pensión inicial de S/ 152.40, en lugar de la pensión otorgada ascendente a S/ 98.21, motivo por el cual también procede el reajuste de la pensión de viudez de la demandante, con los incrementos de febrero de 1998 y la bonificación especial del Decreto Supremo 151-99-EF, más el pago de los devengados, intereses legales y costos procesales. Asimismo, declara infundada la demanda en el extremo referido a que se recalculen las pensiones considerando la remuneración que percibía el causante en marzo de 1991.
La Sala Superior competente confirma la apelada, precisando que no corresponde el pago a la recurrente de los devengados e intereses derivados del recálculo de la pensión de su causante, sino únicamente los derivados del reajuste de su pensión de viudez.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La recurrente solicita: i un nuevo cálculo de la pensión de invalidez vitalicia de su causante; ii un nuevo cálculo de su pensión de viudez, de conformidad con el Decreto Ley 18846
y su reglamento el Decreto Supremo 002-72-TR; iii el pago de los incrementos de febrero de 1998, y iv el pago de la bonificación especial del Decreto Supremo 161-99-EF; con el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
2. Se observa de la resolución emitida por la Sala superior competente, que esta ha declarado fundada en parte la demanda ordenando que se reajusten las pensiones de jubilación del causante y de viudez de la demandante teniendo en cuenta la remuneración mínima vital vigente en 1997 y la fecha de la contingencia, con los incrementos de febrero de 1998 y de la bonificación especial del Decreto Supremo 161-99-EF.
Así, mediante su recurso de agravio constitucional la actora solicita que se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez vitalicia de su causante teniendo en cuenta la remuneración percibida en 1991, y que se le otorguen los devengados e intereses legales derivados del reajuste de la pensión de invalidez de su causante. Siendo así, este Tribunal únicamente se pronunciará sobre estos extremos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha21/03/2024

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1465

Primera edición08/01/2016

Ultima edición09/05/2024

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