Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 17 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de dos mil veinte, mediante la cual, resuelve: 1
DECLARAR INFUNDADA LA OBSERVACIÓN DE LA
PARTE DEMANDADA contra la LIQUIDACIÓN DE LOS
DEVENGADOS E INTERESES LEGALES, contenida en el Informe Pericial Nº 2190-2019- ELM-ETP de fecha 29 de octubre del año 2019. 2 REQUIÉRASE a la DEMANDADA
MINISTERIO DE EDUCACION para que CUMPLA CON
EXPEDIR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DISPONIENDO
EL PAGO AL DEMANDANTE DE LOS DEVENGADOS
E INTERESES RECONOCIDOS EN LA PRESENTE
RESOLUCION dentro del plazo de QUINCE DÍAS de notificado, BAJO APERCIBIMIENTO DE IMPONERLE
MULTA EQUIVALENTE A DOS UNIDADES DE REFERENCIA
PROCESAL ANTE INCUMPLIMIENTO
2.3. Apelada la citada Resolución N.º 22, por el Ministerio de Educación, la Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, expide la Resolución S/N de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual, resuelve CONFIRMAR la Resolución N.º 22 de fecha 28 de agosto de 2020, corriente de folios 407 a 409, que declara infundada la observación de la parte demandada contra la liquidación de los devengados e intereses legales, contenida en el Informe Pericial N.º 2190-2019-ELM-ETP de fecha 29 de octubre de 2019, y requiere a la demandada para que cumpla con expedir resolución administrativa disponiendo el pago al demandante de los devengados e intereses reconocidos, dentro del plazo de quince días de notificado, bajo apercibimiento de imponerle multa equivalente a dos Unidades de Referencia Procesal ante incumplimiento
TERCERO: Sobre el caso concreto 3.1. Previo a la absolución de los agravios, es pertinente recordar que, conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.
3.2. Así conviene señalar que según el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la observancia del debido proceso en cualquier procedimiento en el que se diluciden sus derechos, se solucione un conflicto jurídico o se esclarezca una incertidumbre jurídica. Como lo ha resaltado el Tribunal Constitucional, el debido proceso permite el respeto de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable para que una causa pueda tramitarse y resolverse con justicia. Este derecho fundamental se caracteriza también por tener un contenido complejo, siendo uno de ellos, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139 incido 5 de la Carta Magna y en relación al cual, la jurisprudencia del máximo intérprete de la norma constitucional, ha dicho que: la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar una adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables sentencia emitida en el Expediente 08125-2005HC/TC, fundamento 105.
3.3. Dentro del contexto antes anotado, esta Sala Suprema advierte que la sentencia recurrida no incurre en la vulneración de los derechos a la debida motivación de resoluciones judiciales como parte del debido proceso, a la igualdad; a la interdicción a la arbitrariedad, a la educación, equilibrio presupuestal, e interés público en la forma que alega la entidad recurrente, pues las Resoluciones S/N y N.º 22, materia del presente proceso constitucional, fueron expedidas en ejecución de sentencia respecto al proceso tramitado en el Expediente N.º 17808-2015-0-1801-JR-LA-36, siendo que la Resolución S/N, confirmó lo expuesto en la Resolución N.º 22, y aprobó el Informe Pericial N.º 2190-2019-ELM-ETP,
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de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, en razón a que las resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada son de obligatorio cumplimiento, no pudiendo por ningún motivo dejarse sin efecto ni decretarse su nulidad, en ese sentido, se tiene que la sentencia recurrida ha explicado en forma suficiente las razones fácticas y jurídicas que respaldan la decisión; remitiéndose a la sentencia de vista, consentida en todos sus extremos por el ahora recurrente, en la que se dispuso que la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%
de la remuneración total, más la bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión del 5% prevista en el artículo 48 de la Ley N.º 24029
modificada por la Ley N.º 25212, que peticiona el actor, se calcule tomando como base de cálculo el equivalente al 35%
de la remuneración total mensual.
3.4. En ese sentido, lo pretendido por la entidad recurrente a través de la impugnación de resoluciones emitidas en etapa de ejecuciónes cuestionar en forma indirecta, lo resuelto en la sentencia de vista de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, expedida en el proceso subyacente, que tiene la calidad de cosa juzgada lo cual no se condice con la naturaleza y los fines del proceso de amparo, aludiendo cuestiones que ya han sido dilucidadas en el proceso ordinario.
3.5. Por consiguiente, al no haber logrado demostrar la entidad recurrente que su argumentación impugnatoria resulta amparable, y vinculada de forma directa con los derechos constitucionales que a su criterio se encuentran vulnerados, corresponde confirmar la sentencia venida en grado de apelación que declara improcedente la demanda de amparo interpuesta.
II. DECISIÓN:
Por tales consideraciones, CONFIRMARON la sentencia recaída en la resolución número cinco de fecha siete de abril de dos mil veintidós, de fojas ciento cincuenta del expediente judicial digital, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar improcedente la demanda de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; en los seguidos por el Ministerio de Educación contra el Poder Judicial y otro, sobre proceso de amparo; y los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Linares San Román. SS.
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
PISFIL CAPUÑAY
CARTOLIN PASTOR
LINARES SAN ROMÁN
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CASTILLO, Luis. 2009. Algunas cuestiones en torno al amparo contra resoluciones judiciales. Gaceta Constitucional: jurisprudencia de observancia obligatoria para abogados y jueces, 14, 17-36.
Sentencia emitida por el referido Tribunal, recaída en el Expediente N.º 5194-2005-PA/TC, fundamento 8.
Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 0759-2005-PA/TC, fundamento dos.
Sentencia expedida por el referido Tribunal, recaída en el Expediente N.º 00805-2021-PA/TC, fundamento 15.
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 023222021-PA/TC, del treinta de marzo de dos mil veintitrés, fundamento jurídico 8.

W-2267301-16

PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente PROCESO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº 40082-2022
LIMA
Lima, once de enero de dos mil veinticuatro

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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