Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente PROCESO DE AMPARO
EXPEDIENTE N.º 38469-2022
LIMA
Lima, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro I. VISTOS: El expediente judicial digital - NO EJE y el cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema; y, CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de apelación interpuesto por Mario Oswaldo Ruidias Relayze, abogado delegado de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, mediante escrito de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento setenta y dos del expediente judicial digital, contra la sentencia recaída en la resolución número cinco de fecha siete de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento cincuenta del expediente judicial digital, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar improcedente la demanda de amparo, interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Educación contra el Poder Judicial y otro.
1. DEMANDA CONSTITUCIONAL
Mediante escrito de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, obrante a fojas setenta y siete del expediente judicial digital, el Ministerio de Educación a través de su procuradora pública interpone demanda de amparo contra el procurador público del Poder Judicial, el perito judicial adscrito al Trigésimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima y Alfredo William Yactayo Amado con la finalidad que se declare nulas y sin efecto la Resolución S/N de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno y la Resolución N.º 22 de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinte, emitidas en el Expediente N.º 17808-2015-0-1801-JRLA-36, que se encuentra en ejecución.
Alega para ello, vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional acceso a la justicia, a la defensa, del principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad, al derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica y al principio de equilibrio presupuestal.
2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha siete de abril de dos mil veintidós emitida mediante resolución número cinco, de fojas ciento cincuenta del expediente judicial digital, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar improcedente la demanda de amparo, por considerar que los fundamentos de la pretensión se centra en discutir nuevamente el marco normativo aplicable para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, así como establecer los parámetros normativos que se deberán tener en cuenta para determinar el correcto cálculo de dicha bonificación, cuestiones que ya han sido dilucidadas en la vía judicial ordinaria, concluyendo que incluso el proceso sub materia se ha seguido respetando los derechos de defensa y de acceso a los medios impugnatorios regulados por la ley de la ahora demandante.
3. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso impugnatorio de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, corriente a fojas ciento setenta y dos del expediente judicial digital, la entidad recurrente expresa como principales agravios los siguientes: i la sentencia de vista vulnera su derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales como parte del debido proceso, ya que no ha expresado las razones por las cuales, deba aplicarse como base de cálculo conceptos remunerativos que se encuentran taxativamente prohibidos; ii los órganos jurisdiccionales vienen liquidando por concepto de bonificación por preparación de clases, montos superiores en relación a los docentes, pese a tener la misma condición jurídica, lo cual infringe el derecho a la igualdad; iii al basarse las resoluciones judiciales en aspectos meramente formales, al considerar conceptos
El Peruano Domingo 17 de marzo de 2024

remunerativos que textualmente prohibían su aplicación para la determinación de dicha bonificación; y, iv las resoluciones judiciales cuestionadas, al aprobar informes periciales sin sustento alguno, están generando la reducción del presupuesto destinado a asegurar el acceso a la educación de los niños, adolescentes y mayores de edad de extrema pobreza del ámbito rural y quebrantaría el principio de equilibrio presupuestal, aspectos que son de interés público.
4. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA
PRIMERO: Sobre el proceso de amparo 1.1. En principio, conforme a lo previsto en el artículo 42
del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.º 31307 esta Sala Suprema solo es competente para conocer en segundo grado los procesos de amparo contra resoluciones judiciales.
1.2. Cabe precisar que este tipo de procesos procede contra la decisión expedida en un proceso judicial y ello se justifica por la necesidad de determinar si los argumentos y el propio pronunciamiento son congruentes con los mandatos constitucionales, dado que su normatividad tiene eficacia plena y vincula tanto al Estado como a los particulares. Se trata, por tanto, de una forma de control de la constitucionalidad de los actos del Poder Judicial1.
1.3. De otro lado, se debe tener en cuenta lo que sostiene el Tribunal Constitucional:
el amparo contra resoluciones judiciales no es un instrumento procesal mediante el cual el Juez del Amparo pueda evaluar la interpretación y aplicación correcta o no de una norma legal al resolver el Juez una controversia suscitada en el ámbito de la jurisdicción ordinaria o, como en el presente caso, al resolverse sobre la admisión o no del recurso de casación 2
Por lo que no puede revisar las sentencias dictadas por los jueces ordinarios que actúen en la esfera de su competencia respetando debidamente los derechos fundamentales de orden procesal 3.
1.4. Asimismo, ha agregado como requisitos para que prospere el amparo:
1. Que la violación del derecho fundamental haya sido alegada oportunamente al interior del proceso subyacente, cuando hubiera sido posible;
2. Que el pronunciamiento de la judicatura constitucional no pretenda subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo las veces de una cuarta instancia; y 3. Que la resolución judicial violatoria del derecho fundamental cumpla con el principio de definitividad, es decir, que el demandante haya agotado todos los mecanismos previstos en la ley para cuestionarla al interior del proceso subyacente4. Énfasis agregado Tales son los parámetros que se tendrán en cuenta para emitir la decisión que corresponda.
SEGUNDO: De los antecedentes en el proceso ordinario 2.1. Revisado la plataforma Consulta de Expediente Judiciales CEJ del Poder Judicial, en relación al proceso ordinario tramitado en el Expediente N.º 17808-2015-0-1801-JR-LA-36 se tiene que mediante sentencia de vista de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, la Quinta Sala Contenciosa Administrativa Laboral Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió confirmar la Sentencia Nº 134-2017 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete; que declaró FUNDADA la demanda, interpuesta por Alfredo William Yactayo Amado contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, representado por el procurado público del Ministerio de Educación; en consecuencia, ordena a la entidad cumpla, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, con expedir nueva resolución teniendo en cuenta el recálculo de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 35% en base a la Remuneración Total, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la apelada, más los devengados y los intereses legales correspondientes.
2.2. Así, devueltos los autos al Juzgado de origen y habiéndose iniciado la etapa de ejecución de sentencia, el 36 Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, expide la Resolución Nº 22, de fecha veintiocho de agosto

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/03/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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