Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

efectiva, y, debido proceso como derechos conexos a su libertad individual.
2. DISPONGO que el Especialista de Causas ARCHIVE
y PUBLIQUE donde corresponda, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente.
3. Al escrito N 64770-2019, presentado por el accionante: ESTÉSE a lo resuelto en la fecha.NOTIFICÁNDOSE.
MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE
Juez Décimo Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte VLADIMIR CAMILO ORRILLO ALAYO
Especialista Judicial Código Procesal Penal Corte Superior de Justicia de Lima Norte
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2 Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. Resaltado y subrayado nuestro.
Por los fundamentos expuestos y en mérito a las normas invocadas, se RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la Sentencia Constitucional expedida mediante Resolución Número Cuatro, de fecha 13
de setiembre del año en curso, obrante a folios 145/150; en consecuencia; PUBLIQUESE donde corresponda con la formalidades de Ley; y, ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa.2. Al escrito N 74297-2019, presentado por el Juez Supremo Hugo Príncipe Trujillo: ESTESE a lo resuelto en la fecha.- NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.
MARLENE MAGDALENA MELGAREJO IRIARTE
Juez Décimo Juzgado Penal Unipersonal Corte Superior de Justicia de Lima Norte
EXP. N. 05399-2016-PHC/TC.
STC-Expediente N 00600-2008-PHC/TC
R. N. N 190-2018-Lima Norte-FJ3; R. N. N 370-2017-Lima-FJ3.7; R. N.
N 3599-2012-Ancash-FJ3.

VLADIMIR CAMILO ORRILLO ALAYO
Especialista Judicial Código Procesal Penal Corte Superior de Justicia de Lima Norte
W-1820799-1

W-1820799-2

10 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
: 05592-2019-0-0901-JR-PE-10
JUEZ
: MELGAREJO IRIARTE MARLENE
MAGDALENA
ESPECIALISTA
: NCPPORRILLO ALAYO VLADIMIR
CAMILO
PROCURADOR : PROCURADOR PÚBLICO PODER
PÚBLICO
JUDICIAL, BENEFICIARIO
: RODRIGUEZ PIZARRO, PAUL
ALEXIS
DEMANDADO
: SAN MARTIN CASTRO, CESAR
PRADO SALDARRIAGA, VICTOR
NEYRA FLORES, JOSE PRINCIPE
TRUJILLO, HUGO SEQUEIROS
VARGAS, IVAN
SOLICITANTE
: RODRIGUEZ VERDE, MARCOS
HERMINIO

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Resolución Nro. 05
Independencia, dos de octubre del año dos mil diecinueve.
AUTOS, VISTOS; puestos los autos que antecede; Y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- El artículo 35 del Código Procesal Constitucional establece: Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia. El plazo para apelar es de dos días. Resaltado y subrayado nuestro SEGUNDO.- Mediante Sentencia contenida en la Resolución Número Cuatro de fecha trece de setiembre del año en curso, obrante a folios 145/150, se resolvió declarar INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por Marcos Herminio Rodríguez Verde, a favor de Paul Alexis Rodríguez Pizarro, contra Cesar San Martin Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Hugo Príncipe Trujillo, José Neyra Flores e Iván Sequeiros Vargas, en su condición de Jueces Supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la supuesta violación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, tutela judicial efectiva, y, debido proceso como derechos conexos a su libertad individual.
TERCERO.- De la revisión de los actuados se advierte de los cargos de notificación que corren a folios 157 a 162, que se ha cumplido con notificar a los accionados -entre el 23 y 24 de Setiembre últimocon la Sentencia antes reseñada, mientras que, el accionante y favorecido han sido notificados el 26 de setiembre del año en curso, conforme aparece de folios 163 y 164 respectivamente, verificándose que el plazo para impugnar la decisión judicial a la fecha ha transcurrido en exceso; en tal virtud, lo resuelto ha adquirido la calidad de firme, por lo que corresponde declarar su consentimiento y ordenar el archivo definitivo de los actuados, al no haber sido cuestionada por la parte demandante, en concordancia de manera supletoria con el primer párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil, que establece: Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuándo: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o
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10 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE
: 06107-2019-0-0901-JR-PE-10
JUEZ
: NCPP CRIBILLERO
BOCANEGRA YSABEL E
ESPECIALISTA : NCPP VLADIMIR CAMILO
ORRILLO ALAYO
PROCURADOR : PROCURADURIA PUBLICA DE
PÚBLICO
LIMA NORTE
BENEFICIARIO
: VILCARROMERO SANTANA, ANGEL LLUSEPPI
DEMANDADO
: DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE CHINCHA
DIRECTOR REGIONAL DEL INPE
CHINCHA
SOLICITANTE
: VILCARROMERO GARCIA, HUGO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Independencia, seis de septiembre del año dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTO: Con los actuados que anteceden; Y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución uno de autos se dispuso realizar la diligencia de toma de dicho del interno Ángel Llusepi Vilcarromero Santana, quien a través del demandante Hugo Vilcaromero García planteo el presente Hábeas Corpus en contra del Director del Establecimiento Penitenciario de Chincha, alegando que se le viene violentando su integridad física y amenazando atentar contra su vida cada vez que no entrega dinero a otros internos del pabellón donde se encuentra recluído, quienes vienen cometiendo actos abusivos contra su persona, situación que a pesar de tener conocimiento el director del Centro Penitenciario de Chincha donde se encuentra purgando condena, no ha tomado las medidas correctivas de la forma o condiciones en que se viene cumpliendo la privación de su libertad, sin embargo posteriormente el demandante presenta su escrito desistiéndose de la demanda de hábeas corpus, desistimiento que ha sido ratificado por el beneficiario Ángel Lluseppi Vilcarromero Santana, argumentando que hubo un mal entendido de su persona con su padre el demandante Hugo Vilcarromero García, conforme se aprecia del acta que obra a folios diecinueve de autos, por tanto solicita se de por concluido el presente proceso.
SEGUNDO: Que, el Código Procesal Constitucional ha previsto de manera expresa la procedencia de la institución del desistimiento para los procesos de amparo y de cumplimiento, no habiendo ocurrido lo propio para el proceso de hábeas corpus. Tal omisión, sin embargo, no puede suponer un impedimento para que dicha institución sea procedente de manera análoga y con total efectividad en este proceso constitucional libertario, claro está, siempre que sea cierta, expresa, libre y voluntaria. No obstante ello, para establecer las clases de desistimiento y precisar cuáles son sus efectos, dada la ausencia de regulación procesal constitucional, el Tribunal Constitucional ha señalado que

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1468

Primera edición08/01/2016

Ultima edición14/05/2024

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