Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de de Lima Norte, mediante Resolución 1, de fecha 27 de mayo de 2016, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus por considerar que, en realidad, lo que se pretende es que la judicatura constitucional subrogue a la jurisdicción ordinaria en temas propios de su competencia.
Asimismo, se señala que el juez de primera instancia no absolvió al favorecido, sino que se desvinculó de la acusación fiscal en el marco de lo dispuesto por el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales. De igual forma, se precisa que la decisión de los jueces supremos demandados tiene amparo legal en lo establecido en el artículo 300, inciso 3, del Código de Procedimientos Penales; y que ejerció su derecho a la pluralidad de instancia al interponer Recurso de Nulidad. Por último, se sostiene que la resolución cuya nulidad se solicita ha cumplido con la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales.
A su turno, la recurrida, en líneas generales, confirmó la apelada por similares fundamentos.
En el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula la resolución suprema de fecha 20 de marzo de 2014, mediante la cual se declaró haber nulidad en la sentencia de fecha 16
de octubre de 2013 en el extremo que, desvinculándose del tipo legal acusado, condenó a don Saúl Ignacio Mauricio Vivar a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por incurrir en el delito de homicidio culposo; por lo cual, reformándola, le impusieron dieciséis años pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito de homicidio calificado, por alevosía R.N. 3615-2013.
2. Se alega la vulneración del derecho a la pluralidad de instancias, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, y del principio acusatorio. Sin embargo, de la exposición de los fundamentos para sustentar la interposición de la presente demanda, se tiene que el sentido de estos se concentra y se vincula con la presunta afectación del principio acusatorio, por lo que el análisis constitucional se desarrollará en ese sentido.
Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El Tribunal Constitucional ha señalado que el principio acusatorio constituye un elemento del debido proceso que imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad Expediente 2005-2006-PHC. De ahí que, si el proceso penal continúa pese a que el representante del Ministerio Público en doble instancia decide no acusar, ello resultaría vulneratorio del principio acusatorio.
5. En el caso de autos, se cuestiona que mediante la resolución suprema de fecha 20 de marzo de 2014, se declaró haber nulidad en la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 en el extremo que, desvinculándose del tipo legal acusado, condenó a don Saúl Ignacio Mauricio Vivar a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por incurrir en el delito de homicidio culposo; por lo cual, reformándola, le impusieron dieciséis años pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito de homicidio calificado, por alevosía.

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2019

6. Dicho pronunciamiento judicial, a criterio del demandante, vulnera el derecho al debido proceso, pues, a pesar de que fue absuelto del delito de homicidio calificado por el cual fue procesado, la Sala suprema demandada lo condenó por dicho delito. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 301 de Código de Procedimientos Penales, ello no estaba en sus facultades, pues en virtud de dicha norma únicamente estaba habilitada, si no estaba conforme con lo resuelto en la sentencia de primera instancia, a anular el fallo que condenó al favorecido por el delito de homicidio culposo a fin que se lleve a cabo un nuevo juicio oral. A partir de ello, sostiene el accionante, se vulneró el derecho a la pluralidad de instancias del favorecido, toda vez que la resolución cuestionada que condenó a este último por primera vez por el delito de homicidio calificado no pudo ser revisada por una instancia superior.
7. Según se aprecia de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 Expediente 1399-2011-0-0901-JR-PE-06, don Saúl Ignacio Mauricio Vivar no fue absuelto en el proceso seguido en su contra;
por el contrario, fue sentenciado. Por ello, carece de sustento el alegato vinculado a que la Sala suprema demandada no estaba facultada para condenar al favorecido, toda vez que los alegatos esgrimidos en este extremo no se enmarcan en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 301 del Código de Procedimientos Penales.
8. Asimismo, de la documentación que obra en autos, se tiene que el favorecido fue procesado por el delito de homicidio calificado por alevosía, y que el dictamen fiscal acusatorio le imputó a este último la comisión del delito de homicidio doloso agravado por alevosía; siendo que mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2013, el juez de primera instancia se desvinculó del referido tipo legal acusado y condenó a don Saúl Ignacio Mauricio Vivar a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por incurrir en el delito de homicidio culposo.
9. Ahora bien, contra dicha sentencia emitida en primera instancia interpusieron recurso de nulidad el representante del Ministerio Público y el favorecido. Es así que la Sala suprema demandada, mediante resolución de fecha 20 de marzo de 2014, declaró haber nulidad en la sentencia de fecha 16 de octubre de 2013 en el extremo que, desvinculándose del tipo legal acusado, condenó a don Saúl Ignacio Mauricio Vivar a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva por incurrir en el delito de homicidio culposo; por lo cual, reformándola, le impusieron dieciséis años pena privativa de libertad efectiva por la comisión del delito de homicidio calificado, por alevosía.
10. Por tanto, se tiene que la Sala suprema demandada sentenció al favorecido en segunda instancia con base en el delito por el cual se le procesó y fue materia de acusación por parte del Ministerio Público. En consecuencia, los hechos materia de la imputación no fueron modificados y el favorecido pudo ejercer su derecho a la defensa, por lo que carece de sustento la alegada vulneración del principio acusatorio.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE MIRANDA CANALES
W-1819545-12

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha01/11/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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