Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 30 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS DE ORDEN MÉDICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL PARA DETERMINAR LA
CONDICIÓN DE INAPTO PARA EL SERVICIO

y/o entidades privadas de salud que estarán en calidad de asesores, los que solo tendrán derecho a voz. .

Artículo 12.- Requisitos de orden médico legal y administrativo que deben tenerse en cuenta cuando se evalúa la condición de Inapto Para efectos de determinar el origen de la enfermedad o lesión para el otorgamiento de los derechos y beneficios de carácter previsional, de acuerdo a las causales previstas en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Ley Nº 19846- Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, del Decreto Supremo Nº 009-DE-CCFFAA y del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1133, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 29643-Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, los órganos administrativos correspondientes deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

17.1. Son Organismos responsables de dictaminar sobre asuntos relacionados con la Aptitud Psicosomática del personal militar y policial de su respectiva Institución y en aplicación de los dispositivos legales vigentes. Es nombrada mediante Resolución de la Comandancia General o Dirección General de cada Institución, según corresponda.

12.1 Que la enfermedad, lesión o sus secuelas no hayan sido adquiridas como resultado de Acto de negligencia atribuible a la persona.
Acto intencional atribuible a la persona.
Uso/Abuso/Dependencia al alcohol.
Uso/Abuso/Dependencia a sustancias psicoactivas y/o drogas prohibidas.
Incumplimiento de prescripción médica, quirúrgica o administrativa, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 12633.
Artículo 13.- Derechos Previsionales Los derechos previsionales del Personal Militar o Policial pasados a la situación de retiro por Inaptitud Psicosomática son regulados conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19846Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, y el Decreto Legislativo Nº 1133-Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, normas reglamentarias, complementarias y conexas que sean aplicables subrayado agregado.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE SANIDAD QUE INTERVIENEN
EN LA DETERMINACIÓN DE LA APTITUD PSICOSOMÁTICA
Artículo 14.- Órganos de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las Instituciones Armadas y Policía Nacional podrán recurrir a los siguientes Órganos de Sanidad:
- Junta Médica Institucional - Junta Médica Interinstitucional - Junta de Sanidad Institucional Las Actas que emitan las citadas Juntas constituyen actos de administración interna en las respectivas instituciones Armadas y Policía Nacional.
Artículo 15.- De la Junta Médica Institucional 15.1. La Junta Médica Institucional está conformada por médicos especialistas y determinan sobre asuntos relacionados con la salud del paciente en lo referente a a Evaluación b Diagnóstico c Etiología d Tratamiento e Pronóstico f Recomendaciones médico-administrativas.

Artículo 17.- De la Junta de Sanidad Institucional
17.2. Son atribuciones de las Juntas de Sanidad Institucional a Evaluar el Acta de la Junta Médica correspondiente.
b Determinar el grado de Aptitud Psicosomática y la condición de salud para la permanencia en la situación de actividad o para el pase a la situación de retiro o baja según corresponda.
c Recomendar la permanencia en la situación de actividad cuando el personal haya sido declarado con Discapacidad de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE
INTERVIENEN EN LA DETERMINACIÓN DE LA LESIÓN Y
SU RELACIÓN CON EL SERVICIO
Artículo 19.- Órganos Administrativos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Las Instituciones Armadas y Policía Nacional podrán recurrir al siguiente Órgano Administrativo, según corresponda:
Consejo de Investigación /Junta de Investigación / Junta Permanente Técnico Legal.
Artículo 20.- Del Consejo de Investigación / Junta de Calificación / Junta Permanente Técnico Legal 20.1. Son órganos administrativos responsable de determinar si la lesión del personal militar y policial tiene relación con el servicio, de conformidad con lo presito en el artículo 11 del presente reglamento.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA DISCAPACIDAD
Artículo 21.- De la Magnitud de la Discapacidad y Grado de Dependencia La determinación de la Discapacidad la realizará los Servicios o Departamentos Médicos tratantes, con el asesoramiento de los médicos especialistas en Medicina de Rehabilitación y de las especialidades médicas afines a la patología, que evaluarán y calificarán al personal, determinando la magnitud de la discapacidad y el grado de dependencia del personal en actividad sujeto a evaluación, aplicándose la Norma Técnica N 112-MINSA/dgsp-v.01 Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad, para lo cual deberán considerar la siguiente tabla del Código y Gravedad según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías-CIDDM:
Código y Gravedad según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías-CIDDM: y Gravedad Código 0
1

2

Artículo 16.- De la Junta Médica Interinstitucional 16.1. La Junta Médica Interinstitucional determinará sobre los mismos asuntos que una Junta Médica Institucional en los casos de difícil diagnóstico y/o tratamiento.
16.2. La Junta Médica Institucional podrá solicitar la convocatoria a Junta Médica Interinstitucional, la que será autorizada por la Dirección Médica de la Institución correspondiente. Solo en caso que la Institución no cuente con especialistas en la patología podrá solicitar la participación de médicos especialistas del Ministerio de Salud, ESSALUD

3

4

Gravedad Sin limitación no discapacitado, ninguna discapacidad presente.
Realiza y mantiene la actividad con dificultad, pero sin ayuda Dificultad presente, dificultad en la ejecución Realiza y mantiene la actividad solo con dispositivos o ayuda Ejecución ayudada, ayudas o dispositivos necesarios Requiere además la asistencia momentánea, de otra persona Ejecución asistida, necesidad de una mano que preste ayuda Requiere además de la asistencia de otra persona la mayor parte del Tiempo Ejecución dependiente, total dependencia de la presencia de otra persona

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/03/2024

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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