Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

3.4.2. Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a FRESNILLO PERU S.A.C., a adquirir derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en zona de frontera del país, los cuales se detallan a continuación: 1
3.4.3. Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de FRESNILLO PERUS S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.
3.4.4. Artículo 4.- Sanción La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de FRESNILLO PERU S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la transferencia de las posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado.
De la improcedencia de la acción popular contra actos administrativos o administración 3.5. La acción popular es una garantía constitucional reconocida en el numeral 5 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, que procede contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, que infrinjan la Constitución o la ley. Del mismo modo, el artículo 752 del Código Procesal Constitucional, estable que se puede interponer demanda de acción popular contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, entre otros supuestos; y, en ese sentido, si el dispositivo infralegal de no contar con el carácter de general no es procedente su cuestionamiento mediante la acción popular.
3.6. El Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Constitucional y Contencioso Administrativo dado por la Corte Suprema de Justicia de la República relativo a la identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular y si es pasible de ser objeto de control a través de la acción popular, esto es, los criterios para determinar si la norma infralegal cuestionada forma parte o no del ordenamiento jurídico, consecuentemente, para que pueda ser cuestionada mediante el proceso de acción popular. Así, estableció los siguientes criterios que el juez constitucional debe verificar para determinar si la norma infralegal objeto de control de legalidad y constitucionalidad cumple o no con el requisito de procedencia establecido en el artículo 75 del Código Procesal Constitucional:
a Se debe tratar de una actuación infralegal general que se incorpora como fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico Pertenencia.
b La norma infralegal general debe tener vocación de permanencia en nuestro ordenamiento jurídico, para que surta sus efectos de manera indeterminada y que no se consuman o agotan sus efectos en un solo acto de aplicación Consunción.
c La norma infralegal también debe de cumplir con las características de abstracción e impersonalidad, de modo tal que está destinada de manera indeterminada de sujetos o de manera general Generalidad.
El mismo Pleno Supremo ha interpretado que para determinar el criterio de pertenencia al ordenamiento jurídico, corresponde al juez constitucional apreciar si la norma objeto de control introduce un cambio permanente en el ordenamiento jurídico o si solo constituye un acto de aplicación sustentado en otras normass de nuestro ordenamiento jurídico. Así ha señalado que: Criterio de pertenencia al ordenamiento u ordinamental. Por este criterio debe apreciarse si el reglamento norma administrativa, decreto o resolución de carácter general que ha sido impugnado en la demanda de acción popular es una actuación que se incorpora al ordenamiento jurídico o es más bien la mera aplicación a un caso concreto, en cuyo último caso nos encontraríamos más bien frente a un acto administrativo. Es decir, el juez deberá apreciar si el reglamento norma administrativa, decreto o resolución de carácter general impugnado se incorpora al ordenamiento jurídico previamente
El Peruano Miércoles 27 de marzo de 2024

existente con la finalidad de modificarlo, innovarlo, derogarlo o interpretarlo con carácter permanente en el tiempo o no. Si ello ocurre, estaríamos frente a una norma reglamentaria objeto de control en un proceso de acción popular. Si más bien ello no ocurriese, nos encontraríamos frente a un acto administrativo o un acto de la administración En consecuencia, la finalidad de la demanda de acción popular es revisar la constitucionalidad y legalidad de toda norma con rango infralegal que sea de carácter general, siendo necesario el análisis de los parámetros de pertenencia al ordenamiento jurídico, consunción y generalidad.
3.7. Ahora bien, resulta pertinente delimitar y precisar cuáles serían estas normas administrativas o reglas de aplicación general, que supuestamente contendría el Decreto Supremo N 030-2018-EM, que serían materia de denuncia por el actor como vulneratorias de la Constitución Política del Estado y cuya validez debe controlarse a través del proceso de acción popular.
3.8. Al respecto advertimos que las disposiciones contenidas en el mencionado decreto supremo no son reglas abstractas y de aplicación general, toda vez que contienen lo que se denominaría actos administrativos, definido por el numeral 1.1. del artículo 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N 004-2019-JUS, como las declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Ello en la medida que las disposiciones contenidas en el decreto supremo cuestionado declaran de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras de la empresa FRESNILLO S.A.C; y autorizan a esta empresa a adquirir derechos mineros en los Distritos de Alto Inambari y Yanahuaya en la Provincia de Sandia del Departamento de Puno, cuya posesión o transferencia se condiciona a la correspondiente autorización para las actividades mineras otorgadas por la autoridad competente. Así también, contendrían lo que se denominaría actos de administración, definido como aquellos actos destinados a organizar o hacer funcionar actividades o servicios de las entidades, en cuanto establece que la autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades en los derechos adquiridos por la empresa FRESNILLO S.A.C, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
3.9. En consecuencia, estando a que las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N 030-2018-EM no contienen reglas abstractas de aplicación general, sino por el contrario están dirigidas a declarar derechos a favor de una particular, a saber la empresa FRESNILLO S.A.C., la demanda de acción popular interpuesta deviene en improcedente, a tenor de lo establecido en el artículo 75 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en cuando señala que la demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley.
IV. DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, éste Colegiado, con la autoridad que le confiere el artículo 138º de la Constitución Política del Perú y la Ley, impartiendo justicia en nombre de la Nación, se resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de acción popular interpuesta por señor Milko Martín Pinedo Canepa, mediante escrito de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, obrante de folios 8 a 14, contra el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Energía y Minas.
VILCHEZ DAVILA
ROMERO ROCA
SUAREZ BURGOS
1

2

Derechos mineros ubicados en los Distritos de Alto Inambiri y Yanahuaya de la Provincia de Sandia y Departamento de Puno.
Artículo 75. Procedencia de la demanda de acción popular La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley, o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso. Las demandas contra resoluciones o actos no normativos son objeto del proceso contencioso-administrativo.
No implica sustracción de la materia, la derogación de la norma objeto del proceso ni la convalidación posterior por norma con rango de ley.

W-2274201-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/03/2024

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones1464

Primera edición08/01/2016

Ultima edición08/05/2024

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