Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 21 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado la afectación de los derechos invocados como vulnerados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
W-2269393-12

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 875/2023
EXP. N.º 01691-2023-PA/TC
SANTA
CLAUDIO ANTONIO AGUILAR CARRANZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Claudio Antonio Aguilar Carranza contra la resolución de foja 259, de fecha 24 de marzo de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 16 de diciembre de 2019, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional ONP a fin de que se le inscriba en el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu; y se ordene el pago de dicha bonificación a partir del momento en que estuvo vigente y los intereses legales desde que se produjo la contingencia, más los costos del proceso. Alega que mediante la Resolución 45148-2010-ONP/DPR.SC/DL
19990 se le otorgó pensión de jubilación minera definitiva por la suma de S/ 857.36, a partir del 1 de abril de 2009, por lo que al cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 082-98-EF, le corresponde acceder a la bonificación del Fonahpu.
La entidad emplazada contestó la demanda y solicitó que se la declare infundada. Aduce que a la demandante no le corresponde el otorgamiento de la bonificación del Fonahpu ya que adquirió la condición de pensionista recién en el año 2009, y que no se encuentra dentro de los alcances y supuestos regulados en el Decreto de Urgencia 034-98 y demás disposiciones aplicables.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 28 de abril de 20221, declaró infundada la demanda por estimar que, en atención a lo establecido en la Casación 7445-2021-DELSANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, el actor no cumple con acreditar la totalidad de los requisitos del Decreto Supremo 082-98- EF, pues solicitó la pensión de jubilación y el pago de la bonificación del Fonahpu con fecha posterior a los plazos de inscripción al mencionado beneficio establecidos en la ley.
La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 24 de marzo de 2023, confirmó la apelada por similar fundamento.

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FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda 1. En el caso de autos, el demandante solicita que la Oficina de Normalización Previsional le inscriba en el Fondo Nacional de Ahorro Público Fonahpu; y se ordene el pago de dicha bonificación a partir del momento en que estuvo vigente, más los devengados y los costos del proceso.
2. El beneficio económico del Fonahpu está comprendido dentro del sistema de seguridad social previsto para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 pensiones de invalidez, jubilación, viudez, orfandad, ascendientes o del Decreto Ley 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del tesoro público, previo cumplimiento de los requisitos de ley para acceder a esta bonificación. Por tal motivo, la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social, conforme a lo previsto en el inciso 21 del artículo 44 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El Decreto de Urgencia 034-98, publicado el 22 de julio de 1998, en su artículo 1 estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Créase el Fondo Nacional de Ahorro Público FONAHPU, cuya rentabilidad será destinada a otorgar bonificaciones a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 19990 y a los de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores de S/.
1,000.00 Mil y 00/100 Nuevos Soles. El Reglamento establecerá la forma de calcular la bonificación, las incompatibilidades para su percepción y las demás condiciones requeridas para percibirla.

La participación de los pensionistas en el beneficio proveniente del FONAHPU es de carácter voluntario y se formalizará mediante su inscripción dentro del ciento veinte 120 días de promulgada la presente norma, en los lugares y de acuerdo al procedimiento que al efecto establezca la Oficina de Normalización Previsional ONP.
subrayado agregado 4. A su vez, el artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, publicado el 5 de agosto de 1998, que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, dispuso lo siguiente:
Artículo 6.- Beneficiarios Para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere:
a Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público.
b Que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles S/. 1,000.00; y, c Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fijado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP. subrayado agregado 5. De conformidad con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 009-2000, publicado el 28 de febrero de 2000, se concedió un plazo extraordinario de ciento veinte días 120, que venció el 28 de junio de 2000, para efectuar un nuevo -y últimoproceso de inscripción para los pensionistas que no se encontraban inscritos en el Fonahpu, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF.
6. Por otro lado, la Casación 7445-2021-DEL SANTA, de fecha 26 de noviembre de 2021, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su decimoquinto fundamento ha señalado que, de acuerdo con la normativa que regula el Fonahpu, la omisión de la inscripción excluye al pensionista de su goce;

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha21/03/2024

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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