Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 13 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

dio trámite vía proceso ABREVIADO conforme se verifica de la resolución número 3 del citado expediente y que obra de folios 37 y 38.. En este sentido, la Sala Superior ha verificado la vulneración del derecho al debido proceso de la parte demandante en la tramitación del proceso materia del Expediente Nº 366-2019-0-2601-JR-CI-01, en la medida que no se le permitió ejercer su derecho de defensa de acuerdo ley en segunda instancia, lo que resultaba necesario puesto que en esta última se revocó la sentencia apelada, que declara fundada la demanda, y reformándola se declara infundada la demanda, esto es, se resolvió en forma desfavorable a dicha demandante.
3.6 Ahora bien, los agravios expuestos por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial resultan genéricos, puesto que no refutan en forma específica lo resuelto por la Sala Superior sobre la afectación al derecho de defensa de la ahora demandante por las irregularidades advertidas en el proceso ordinario, que se han detallado en la recurrida y se han glosado precedentemente, siendo que en el presente caso se ha constatado la vulneración al derecho de la demandante al debido proceso en el extremo del derecho de defensa en la tramitación del Expediente N.º 366-2019-0-2601-JR-CI-01 en segunda instancia, como se indica en el numeral 4.8 de la recurrida, lo cual es objeto de revisión y pronunciamiento en el proceso de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por ende, lo resuelto por instancia inferior no vulnera derechos referidos al debido proceso y la tutela judicial efectiva, ni la cosa juzgada alegados por el apelante; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación.
3.7 En tal virtud, los agravios que sostienen el recurso de apelación devienen en insuficientes para alcanzar alguno de los fines que contempla el artículo 364 del Código Procesal Civil, resultando que la sentencia de primera instancia, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, ha sido expedida en armonía con los hechos invocados y probados, así como el derecho a ellos aplicable, mereciendo ser confirmada.
V. DECISIÓN
Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y las que se precisan en esta resolución, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número diez de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento ochenta y nueve del expediente judicial digital, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en el extremo que resolvió lo siguiente: DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo incoada por Teresa Cecilia Mendoza Nava de fojas 98 a 116, por lo que corresponde retrotraer el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. Nº 366-2019-02601-JR-CI-01, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones Nros.
19, 18, 17 sentencia de vista, vista de la causa de fecha 09
de noviembre de 2021 y resolución Nro. 16. DISPUSIERON
la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; en los seguidos por Teresa Cecilia Mendoza Nava contra el Poder Judicial y otros, sobre proceso de amparo; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Linares San Román.
SS.
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
PISFIL CAPUÑAY
CARTOLIN PASTOR
LINARES SAN ROMÁN
1

2

3

4

CASTILLO, Luis. 2009. Algunas cuestiones en torno al amparo contra resoluciones judiciales. Gaceta constitucional: jurisprudencia de observancia obligatoria para abogados y jueces, 14, 17-36.
Sentencia emitida por el referido Tribunal, recaída en el Expediente N.º 5194-2005-PA/TC, fundamento 8.
Resolución emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 0759-2005-PA/TC, fundamento dos.
Sentencia expedida por el referido Tribunal, recaída en el Expediente N.º 00805-2021-PA/TC, fundamento 15.

W-2267301-1

3

PROCESO DE AMPARO
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente PROCESO DE AMPARO
EXPEDIENTE Nº 1060-2023
LIMA
Lima, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
I. ASUNTO
Con el expediente judicial digital y el cuaderno de apelación formado en esta Sala Suprema.
1.1. Materia de apelación Es objeto de apelación la sentencia contenida en la resolución Nº 03, de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento setenta y seis del expediente judicial digital y emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda interpuesta por el Ministerio de Educación contra el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial y María Yolanda Meneses Santana viuda de Castillo.
1.2. Antecedentes 1.2.1. Demanda El Ministerio de Educación mediante escrito de fecha cinco de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento veintiséis del expediente judicial digital, presenta demanda de amparo solicitando que se declare la nulidad y se deje sin efecto: a.- La resolución de vista Nº 02 del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, expedida por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso administrativo promovido por María Yolanda Meneses Santana viuda de Castillo contra el Ministerio de Educación expediente Nº 11662-2016, que confirmó la resolución Nº 15 de fecha veintiséis de julio de dos mi veintiuno, que resuelve incorporar como prueba de oficio el dictamen pericial contable del correcto cálculo de los intereses legales correspondientes que deberá ser realizado por los peritos contables del Poder Judicial, y ordena remitir los autos a la Oficina Técnica Pericial de la sede del edificio César Augusto Mansilla Novella, a efecto que se emita el dictamen pericial correspondiente y se proceda a practicar el cálculo respectivo, y; b.- La precitada resolución Nº 15
de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Trigésimo Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Argumenta que se ha afectado su derecho constitucional al debido proceso, a la tutela jurisdiccional acceso a la justicia y a la motivación de las resoluciones judiciales, así como el principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad, afectándose el erario nacional e interés público, al pretender que se liquide la bonificación por preparación de clases sobre todo lo que percibe la ahí demandante María Yolanda Meneses Santana viuda de Castillo mes a mes, sin analizar cada uno de aquellos conceptos; es decir, en la etapa de ejecución del proceso sustento de amparo, lo que busca esta persona es el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de vista de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho, la misma que ordena la emisión de la resolución administrativa que disponga el pago de la bonificación por preparación de clases y evaluación sobre la base del 30% de la remuneración total; sin embargo, sobre los parámetros qué conceptos deben o no ser incluidos, debían ser establecidos por el juez ejecutor conforme a la normatividad vigente y la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema.
1.2.2. Sentencia apelada La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por medio de la sentencia contenida en la resolución Nº 03, de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento setenta y seis del expediente judicial digital, declaró improcedente la demanda interpuesta por el Ministerio de Educación, bajo el siguiente sustento:
3.8. En atención a lo señalado en la resolución judicial cuestionada, el Colegiado advierte en este proceso de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/03/2024

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31