Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 12 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

3. Si bien es cierto, estamos frente a un proceso constitucional de amparo contra resolución judicial dictada en un proceso de anulación de laudo arbitral, conviene acotar lineamientos sobre el control jurisdiccional ordinario o constitucional del laudo arbitral incluso de las resoluciones distintas al laudo.
El control judicial de laudos arbitrales 4. El arbitraje viene a ser una alternativa al Poder Judicial para la solución de conflictos que versen sobre materias de carácter disponible por las partes jurisdicción de carácter privado que versa sobre materias de carácter disponible.
5. Su ámbito de aplicación tiene origen en el convenio arbitral y en la Ley General de Arbitraje, asimismo, el artículo 139º inciso 1 de la Norma Fundamental, prevé como un principio a la par que un derecho ante la función jurisdiccional, La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, quedando claramente establecido que No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral.
6. De manera que, en un proceso arbitral deben ser respetados los derechos fundamentales y las garantías procesales y sustanciales que componen el derecho al debido proceso. Asimismo, deben ser observados los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional; así como los precedentes vinculantes y las sentencias que emita este Colegiado, dada su condición de supremo intérprete de la Constitución.
7. De acuerdo al Decreto Legislativo 1071, contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en la referida norma.
8. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 64 del Decreto Legislativo 1071, que regula el arbitraje, contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos.
El control constitucional de laudos arbitrales 9. Es un Estado Constitucional, la justicia constitucional está habilitada para realizar el control constitucional de los laudos arbitrales, incluso de las resoluciones distintas al laudo.
10. Este Alto Tribunal, ha sostenido que:
Es un hecho incontrovertible que existe la posibilidad de cuestionar, por la vía del proceso constitucional, una resolución arbitral. Esta, por tanto, debe ser considerada como la única opción válida constitucionalmente, habida cuenta de que bajo determinados supuestos procede el proceso constitucional contra resoluciones provenientes tanto del Poder Judicial como de un Tribunal Militar artículo 4 del Código Procesal Constitucional. En esa medida, no existe respaldo constitucional que impida recurrir al proceso constitucional frente a la jurisdicción arbitral 1.
Así planteado el tema, es factible que la demandante recurra a un proceso constitucional de amparo alegando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y convoque la intervención de la jurisdicción constitucional a efecto de que le brinde efectiva tutela 2.
11. Conviene señalar que, con fecha 5 de octubre de 2011, el Tribunal Constitucional publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia recaída en el Expediente 00142-2011PA/TC, que, con calidad de precedente, establece las nuevas reglas en materia de amparo contra las decisiones emanadas de la jurisdicción arbitral. En el referido precedente se estableció que el recurso de anulación previsto en el Decreto Legislativo 1071, que norma el arbitraje, constituye una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección de derechos constitucionales, que determina la improcedencia del amparo de conformidad con el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional, entonces vigente, aun cuando este se plantee en defensa del debido proceso o de la tutela procesal efectiva.
12. Asimismo, en el fundamento 21 de la citada sentencia se determinó que, en forma excepcional, no podrá declararse la improcedencia del amparo arbitral en los siguientes casos: 1 cuando el laudo arbitral vulnera los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional; 2 cuando en el laudo se hace un indebido ejercicio del control difuso
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de constitucionalidad; y 3 en caso de que el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo arbitral, salvo que dicho tercero esté comprendido en el supuesto del artículo 14 del Decreto Legislativo 1071.
Sobre la procedencia del amparo contra resoluciones arbitrales distintas al laudo arbitral 13. El Tribunal Constitucional en el Auto emitido en el Expediente N 08448-2013-PA/TC, de fecha 03 de setiembre del 2014, fundamentos jurídicos 11 y 12 Caso Octavio Olegario Olivo García-Procurador Público del Ministerio de Educación, ha señalado que también es posible interponer una demanda de amparo contra decisiones arbitrales distintas al laudo arbitral y que desnaturalicen a este último.
Al respecto, precisó que:
11. Que, sin embargo, el referido precedente vinculante hace referencia al precedente vinculante contenido en la STC N 0142-2011-PA/TC, Caso Sociedad Minera de Responsabilidad Ltda. Maria Julia no resulta aplicable a los supuestos en los que el alegado agravio a los derechos fundamentales proviene de resoluciones arbitrales distintas al laudo arbitral, concretamente de resoluciones arbitrales expedidas en la fase de ejecución del laudo arbitral.
Asimismo, conviene destacar que, en situaciones como la aquí descrita, esto es, cuando se emite una resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral emitido, no existe mecanismo recursivo alguno por promover, toda vez que el recurso de anulación, según la norma de arbitraje, sólo procede contra los laudos arbitrales.
12. Que, por ello, sobre la base de los fundamentos que subyacen para la impugnación de laudos arbitrales ante el Poder Judicial, es posible sostener que procede el proceso de amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales, distintas al laudo, expedidas por el Tribunal Arbitral, siempre que se trate de una resolución que carezca de sustento normativo o sea emitida con manifiesto agravio a los derechos fundamentales, caso contrario, será declarado improcedente. En estos casos el objeto de control constitucional lo constituye la resolución arbitral que desconoce, incumple, desnaturaliza o inejecuta el laudo arbitral. Dicho control deberá llevarse a cabo conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional.
14. Asimismo, en el Expediente N 03428-2013-PA/TC, de fecha 09 de agosto del 2018 Caso Pesquera Diamante S.A., representado por Juan Luis Valdivieso Sánchez, considerando como base lo dispuesto en el Auto emitido por el Tribunal Constitucional en el Exp. N 08448-2013-PA/TC, de fecha 03 de setiembre del 2014, fundamentos jurídicos 11
y 12, en lo referido a que sí procede el proceso de amparo para cuestionar las resoluciones arbitrales distintas al laudo expedidas por un Tribunal Arbitral en fase de ejecución de laudo arbitral siempre que se trate de una resolución que carezca de sustento normativo o sea emitida con agravio a los derechos fundamentales, analizó el cuestionamiento referido a que si una medida cautelar emitida en el marco de un proceso arbitral vulneró o no derechos fundamentales.
15. Como se puede advertir, para habilitar a la justicia constitucional, el legislador y la jurisprudencia de este Alto Tribunal exigen ciertos requisitos para ingresar a analizar el tema de fondo cuando está en juego derechos fundamentales según las posibilidades fáctica y jurídicas del caso concreto.
S.
GUTIÉRREZ TICSE
1 2

STC del expediente 6167-2005-PHC/TC, Fj 23.
STC del expediente 1567-2006-PA/TC, Fj
W-2266743-2

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 24/2024
EXP. N 00696-2022-PA/TC
AREQUIPA
JOSÉ LUIS TACUSI ZUNI

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/03/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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