Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 9 de marzo de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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reprogramación el primer día hábil posterior a la culminación del descanso médico, es decir, el día 02 de noviembre de 2021, lo que no ocurrió, tampoco pasa inadvertido que se encontraba apersonado en la causa penal el otro letrado Esteban Rodríguez Orellana, quien debió comunicar sobre el descanso médico de su colega, pudiendo solicitar la reprogramación de manera oportuna; por lo tanto, tampoco resulta estimable el citado agravio.
3.7. Por último, en cuanto al medio impugnatorio idóneo para cuestionar la Resolución Nº29 que declara nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación; es menester indicar que la parte in fine del artículo 421 del Nuevo Código Procesal Penal Decreto Legislativo Nº 957, prescribe que El auto que declara inadmisible el recurso podrá ser objeto de recurso de reposición, que se tramitará conforme al artículo 415; en ese sentido, la norma es clara al establecer que el mecanismo impugnatorio contra el auto contenido en la Resolución Nº29 era el recurso de reposición y no así un remedio procesal como es la nulidad, siendo este último el que hizo valer el letrado Manuel Antonio De La Jara Gutiérrez mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 20219; por lo tanto, este agravio también debe desestimarse.
Cuarto: En consecuencia, habiéndose establecido que los argumentos expresados en la demanda de amparo, así como los agravios señalados en el recurso de apelación carecen de sustento, se verifica que la apelada ha sido emitida conforme a derecho y en estricta observancia del derecho de defensa como manifestación del derecho al debido proceso, y el derecho a la pluralidad de instancias, consideraciones por las que la sentencia materia de alzada debe confirmarse.

de mayo de dos mil veintidós, obrante a fojas ciento uno del expediente principal, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Puno, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda de proceso constitucional de amparo interpuesta por Crediscotia Financiera Sociedad Anónima contra el Procurador Público del Poder judicial y otros; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; y los devolvieron. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Ampudia Herrera.
SS.
DE LA ROSA BEDRIÑANA
AMPUDIA HERRERA
CARTOLIN PASTOR
LINARES SAN ROMÁN
CORANTE MORALES

1
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4 5
6 7

III. DECISIÓN:

8
9

Por tales consideraciones, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha veintisiete
Ver folios 350 del expediente acompañado.
Ver folios 338 del expediente acompañado.
Ver folios 373 del expediente acompañado.
Ver folios 377 del expediente acompañado.
Ver folios 383 del expediente acompañado.
Ver folios 384 del expediente acompañado.
Ver folios 391 del expediente acompañado.
Ver folios 178 del expediente acompañado.
Ver folios 387 del expediente acompañado.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/03/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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