Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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de mayo del año 1990 hasta el mes de diciembre del año 2012
, de acuerdo al informe N 0287-2018-ME/DREA/UGELHyAGA-PLLA .
SEXTO: De lo señalado se puede afirmar que la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 001182-2018
de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho, contiene un mandato vigente, al no haberse acreditado que haya sido dejada sin efecto; infiriéndose de su contenido que el acto administrativo es cierto y claro, pues ordena se pague una cierta cantidad de dinero al recurrente; y está libre de controversias complejas o interpretaciones dispares; así como que tiene un mandato de ineludible y obligatorio cumplimiento, que debe ser satisfecho tal cual está ordenado, habiéndose individualizado al beneficiario en la persona del accionante; desprendiéndose de la parte resolutiva, que guarda coherencia con los fundamentos que la sustentan, la obligación contenida es una de carácter laboral debido a la relación existente entre empleado y empleador y su satisfacción no requiere de actuación probatoria.
SÉPTIMO: Que, la resolución cuyo cumplimiento se demanda ha quedado firme, la entidad demandada no ha cuestionado la vigencia del mandato, considera que el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral expedida obedece a la aprobación del presupuesto respectivo por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
sin embargo, dicho argumento no es razón suficiente para justificar la falta de cumplimiento de lo ordenado en resolución, si se tiene en cuenta además que desde la expedición del acto administrativo materia de demanda con fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho, no se ha realizado trámite alguno orientado a efectivizar el pago del adeudo; siendo que la dotación de mayores recursos presupuestarios compete realizar a la entidad y no al beneficiario, lo que no hace más que manifestar un aplazamiento innecesario del cumplimiento de la obligación dispuesta por la Administración Pública; y la consignación de fórmulas como las señaladas en el artículo cuarto de la resolución cuyo cumplimiento se demanda 2, son contrarias a la Constitución y a los derechos laborales reconocidos por la ley.
OCTAVO: Que, el Tribunal Constitucional3 ha establecido al respecto, que el tipo de condición de disponibilidad financiera y presupuestaria es irrazonable y no puede ser un obstáculo para el cumplimiento de las sentencias; el Juez del proceso no ha dispuesto normativamente el reajuste de bonificación o remuneración alguna; y, menos ha dispuesto la creación de una nueva bonificación, asignación u otro concepto que importe un incremento en los haberes de los trabajadores de algún sector de la administración pública; advirtiéndose, más bien que, únicamente, ha ordenado que la administración ejecute sus propios actos administrativos en ejercicio de las atribuciones que la Constitución le ha conferido y, por ende, la decisión del juzgador no importa una inaplicación de las normas presupuestales y, menos, colisiona con éstas. Y siendo ello así, corresponde exigir a la entidad demandada que realice sin más dilación, las gestiones necesarias para el pago efectivo de los beneficios reconocidos a favor del accionante.
NOVENO: Que, corresponde exigir el pago de costos, en atención a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56
del Código Procesal Constitucional.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, la suscrita Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas, impartiendo Justicia a Nombre de la Nación, FALLA:
declarando FUNDADA la demanda de cumplimiento formulada por MELCHOR JUVENAL AGUIRRE CHAUCA
con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash; en consecuencia, ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas CUMPLA dentro del plazo de DIEZ DÍAS, con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 0011822018 de fecha nueve de mayo del dos mil dieciocho, que resolvió otorgarle la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS CON 40/100 SOLES S/. 80,962.40, como pago de reintegro de la bonificación del 30% por preparación de clases y evaluación y la bonificación adicional por el desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total;
bajo apercibimiento de procederse conforme dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento; MANDO: que consentida que sea la presente resolución, se remita copia de la presente sentencia al diario oficial El Peruano para su publicación, conforme
El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2019

a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y se proceda a su ejecución; con costos. NOTIFIQUESE.
LUCY LILIAN LOLI PRUDENCIO
Jueza del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaylas Corte Superior de Justicia de Ancash ECHEVARRIA MEJIA CLAUDIA V.
Especialista Legal Juzgado Civil Transitorio de Caraz Corte Superior de Justicia de Ancash
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3

Expediente número 05296-2007-PA/TC, fundamento 7.
RESERVESE la ejecución del pago otorgado en el artículo segundo, hasta la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas.
Expediente N 03919-2010-PC/TC, último fundamento.

W-1825393-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Exp. No. 01961-2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
DE HUAMANGA
La Primera Sala Penal de apelaciones, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrada por los señores Jueces Superiores, José Donaires Cuba, Juan Teófilo Ortiz Arévalo y Vladimiro Olarte Arteaga, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA DE VISTA
Resolución No. 17
Ayacucho, 12 de abril de 2019.
VISTOS Y OÍDOS: Puesto los autos en despacho para resolver la apelación interpuesta por la Procuraduría Pública, a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial; en el proceso constitucional de habeas corpus interpuesto por Esmeralda Tello Neire; interviniendo como ponente el señor Juez Superior, Vladimiro Olarte Arteaga; y, CONSIDERANDO:
I.- ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO.
1.1.- De la demanda de hábeas corpus.
Doña Esmeralda Tello Neire interpone demanda de hábeas corpus a su favor, dirigiéndola contra el señor presidente y los integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; demanda la vulneración de su derecho a la libertad, el debido proceso, a la tutela procesal efectiva y el plazo razonable; y consecuentemente se disponga su excarcelación inmediata.
1.2.- Fundamentos fácticos de la demanda de habeas corpus.
1.2.1.- La demandante, solicita se ordene su inmediata libertad porque desde la fecha de su detención, ocurrida el 19
de setiembre de 2011, a la fecha se entiende de presentación de la demanda, el 18 de setiembre de 2018 habría transcurrido más del tiempo de la condena, quien al ser sentenciada a 9
años de pena privativa de la libertad por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el expediente Nro. 1917-2011, interpuesto recurso de nulidad, llevado a cabo la vista de la causa, se declaró haber nulidad en la recurrida en cuanto a la pena, y reformándola le impusieron 7 años de privativa de la libertad, conforme se tiene publicado en la página WEB del Poder Judicial; que ha efectuado pedidos constantes para que se emita la Ejecutoria Suprema y se devuelva el expediente principal para la ejecución de la sentencia; lo que no fue atendido.
1.2.2.- Desde la fecha de su detención ha transcurrido más de 7 años al 17 de setiembre de 2018, excediéndose el plazo que dispone la norma para que se resuelva su recurso de nulidad; desde la fecha de la vista de la causa ha transcurrido

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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