Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
ERNESTO BLUME FORTINI EN EL QUE OPINA POR
DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA
Discrepo, respetuosamente, de la sentencia de mayoría que declara INFUNDADA la demanda, por cuanto, a mi juicio, esta debe ser declarada IMPROCEDENTE por existir controversia sobre la existencia o no de la información que se requiere su rectificación.
Sustento mi posición de acuerdo con los siguientes argumentos:
1. La demanda tiene por objeto que se ordene al Banco de Comercio y a Inversiones Banco de Comercio SA Inverpeco cesen de reportar a la central de riesgos crediticios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, información inexacta respecto de la existencia de una deuda pendiente de pago del año 2006.
2. Sostiene que, en agosto de 2006 accedió a un préstamo que alega haber cancelado en su totalidad, incluidos los intereses moratorios y compensatorios respectivos; hecho que, incluso, fue reconocido judicialmente. Por ello, solicita la rectificación de la información errónea consignada en invocación de su derecho a la autodeterminación informativa.
3. De autos se aprecia que las resoluciones judiciales emitidas en los expedientes 2008-4257-0-1801-JR-CI-3 y 02910-2013-0-1801-JR-CI-2, no determinan la cancelación de la deuda que el actor contrajo en el año 2006, pues en ambos casos, las demandas promovidas tuvieron por finalidad el cobro de una suma de dinero y una indemnización por daños y perjuicios.
Por ello, en dichas resoluciones, únicamente, se menciona que el hoy demandante sí venía cumpliendo los términos del contrato previamente pactado y que no había motivo justificado para reportarlo como moroso ante las centrales de riesgo. Esto último, incluso, fue confirmado por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a través de la resolución de fecha 23 de octubre de 2017.
4. En tal sentido, si bien es cierto que producto de las resoluciones invocadas presentadas a través de los escritos de fecha 4 de julio y 23 de agosto de 2017, obrante en el cuaderno del Tribunal Constitucional, puede identificarse con claridad un momento específico en el tiempo en el que las emplazadas debían de dejar de reportar al actor como moroso ante el sistema financiero, específicamente hasta el 23 de octubre de 2017; dicha situación no puede ser atendida en la actualidad, por cuanto, el inevitable paso del tiempo y la falta de claridad respecto de la vigencia o no de la deuda del actor, no permiten tener certeza si el reporte de morosidad que viene informándose ante la SBS resulta inexacto, más aun cuando la parte emplazada sostiene que el adeudo del año 2006, aún no ha sido cancelado en su totalidad.
5. En tal sentido, dado que los actuados no permiten tener certeza respecto de si la información reportada por la parte emplazada a la SBS resulta inexacta, corresponde desestimar la demanda en atención a los artículos 5.2 y 9 del Código Procesal Constitucional, dado que la pretensión planteada requiere de un proceso que cuente con una etapa probatoria que permita dilucidar la controversia que se plantea, de la que carece el presente proceso constitucional.
Sentido de mi voto Mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda.
S.
BLUME FORTINI
W-1825456-4

11

fecha 30 de enero de 2015, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró infundada la demanda.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 6 de agosto de 2013, don Luis Humberto Farfán Alzamora interpone demanda de habeas data contra la Oficina de Normalización Previsional ONP. Solicita, con miras al ejercicio de su derecho de autodeterminación informativa, la entrega de información acerca de sus periodos de aportes al Sistema Nacional de Pensiones y que se extracte el periodo laborado desde enero de 1958 hasta diciembre de 1992.
Aduce que, pese a haber requerido dicha información mediante documento de fecha cierta, la emplazada no ha cumplido con entregársela.
Contestación de la demanda La Oficina de Normalización Previsional contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente, puesto que el petitorio del actor es ambiguo. No ha demostrado, además, que la información solicitada se encuentre en poder de la ONP y tampoco ha precisado quiénes fueron los empleadores para los que supuestamente ha laborado, lo cual acarrearía que se tenga que buscar lo solicitado en todos y cada uno de los empleadores cuya información es custodiada por la ONP, tarea que resulta materialmente imposible de cumplir, dado el volumen de documentación que conserva.
Sentencia de primera instancia o grado El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, declaró fundada la demanda en atención a que la emplazada no cumplió con proporcionar al actor la documentación solicitada o informar acerca de la inexistencia de esta.
Sentencia de segunda instancia o grado La Sala superior revocó la apelada y declaró infundada la demanda, pues a su juicio, la emplazada no entregó la información solicitada por motivos entendibles, pues la solicitud fue formulada genéricamente, sin acreditar con documento alguno que la ONP posea la información requerida, ni especificar las empresas para las que trabajó durante el período solicitado.
FUNDAMENTOS
Cuestión procesal previa 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, la procedencia del habeas data se encuentra supeditada a que el demandante previamente haya reclamado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado.
2. Cabe señalar que, mediante carta notarial de fecha 18 de julio de 2013 fojas 2, el actor solicitó la entrega de información acerca de sus aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y que se extracte el periodo laborado desde enero de 1958
hasta diciembre de 1992.
Se verifica, entonces, que se cumple con el requisito establecido en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
Delimitación del asunto litigioso
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N 02547-2015-PHD/TC
SULLANA
LUIS HUMBERTO FARFÁN ALZAMORA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Humberto Farfán Alzamora contra la sentencia de fojas 91, de
3. Conforme a lo establecido en la cuestión procesal previa, el demandante solicita que se le entregue la información detallada en el fundamento 2 de la presente sentencia, en virtud de su derecho de autodeterminación informativa. En consecuencia, corresponde analizar si la documentación requerida puede serle entregada o no.
Análisis del caso concreto 4. El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen lo siguiente:
Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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