Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4. Con fecha 10 de septiembre de 2018 folio 34 a 42, el beneficiario interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución mencionada en el considerado precedente, solicitó se revoque la recurrida y reformándola se declare fundada la demanda de Hábeas Corpus. Sostuvo como argumentos contra la resolución que declaró infundada la demanda de Hábeas Corpus, los siguientes:
a La afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; más aún, si es evidente la afectación al principio de legalidad; pues, el demandado no aplicó el sistema de tercios, no obstante que debió hacerlo al estar vigente el artículo 45-A del CP. En lo demás, se reafirmó en los argumentos de su demanda, que se ha señalado en el considerando 2 de la presente resolución.
5. Con auto de vista, contenido en la resolución número 5 de fecha 15 de noviembre de 2018 folio 113 a 120, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora, integrada en ese entonces, por los señores Jueces: Humberto Araujo Zelada, Domingo Celestino Alvarado Luis y Edwin Chacón Núñez, declararon la nulidad de la resolución número 1 de fecha 5 de septiembre de 2018, que declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus presentada por el beneficiario.
Ordenaron que el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín, realice una nueva calificación de la demanda.
6. En mérito a lo expuesto en el considerando precedente, el a quo emitió la sentencia N 23-2018, contenida en la resolución número 7 de fecha 19 de diciembre de 2018; por la cual, declaró fundada la demanda de Hábeas Corpus, asimismo, se realice un nuevo juicio oral y ordenó la inmediata libertad del beneficiario César Jaime Ludeña Chávez. Sostuvo como argumentos, los siguientes:
a En la sentencia conformada N 16-2013, contenida en la resolución número 6, emitida en el expediente N
2013-12-JR-PE-Unipersonal-BOL 2013-05-JIP, que se ha hecho mención en el considerando 2 de la presente resolución, no se ha determinado la pena conforme al sistema de tercios, pese a que correspondía su aplicación al estar vigente el artículo 45-A del CP, que dispone la aplicación del sistema de tercios; aunado a ello, no se ha aplicado la reducción de la pena por conclusión anticipada, correspondiente a 1/7, conforme al Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116. Afectándose de esta manera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad.
b Con la citada sentencia no se ha afectado de manera inmediata el derecho a la libertad del beneficiario, pues se le ha dictado pena privativa de libertad con el carácter de suspendida. Sin embargo, posteriormente la libertad de la que gozaba fue restringida por una revocatoria de la pena, por incumplimiento de reglas de conducta, por lo que, sí se ha afectado la libertad individual del beneficiario del Hábeas Corpus. Esto, por cuanto aun cuando el beneficiario ha incumplido con las reglas de conducta, tiene incólume el derecho de cumplir una pena acorde con los principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad; lo que debe prevalecer, pues de lo contrario significaría que el beneficiario cumpla con una restricción de la libertad en un plazo mayor al que legalmente le corresponde. En consecuencia, se afectó la tutela jurisdiccional efectiva, que tiene conexión con la libertad personal.
c Por otro lado, en cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, todo justiciable tiene derecho a que la defensa técnica sea eficiente, así la garantía de defensa es una de las condiciones indispensables para que un proceso judicial sea realizado con arreglo al debido proceso. En el caso, si el beneficiario ha contado con defensa técnica, no se advierte que esta haya sido eficaz; pues el abogado se ha limitado a aceptar la pena requerida por el fiscal sin considerar el sistema de tercios y la reducción de 1/7 por conclusión anticipada. Circunstancia que ha conllevado a que el beneficiario tenga que cumplir una pena que no le corresponde.
7. Con fecha 26 de diciembre de 2018, el Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución señalada en el considerando precedente.
Sostuvo como argumentos, en concreto, los siguientes:
a No se ha cumplido con la calidad de firmeza de la resolución cuestionada, esto conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional en adelante, CPConst..

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b El proceso constitucional de Hábeas Corpus no es una instancia para cuestionar resoluciones invocando su nulidad o impugnarlas, con el objeto de corregir la determinación de la pena, lo cual se debe dilucidar exclusivamente en la vía ordinaria.
8. Asimismo, con fecha 18 de enero de 2019 el demandado Luis Alberto Sánchez López interpuso recurso de apelación. Sostuvo como argumentos, en concreto los siguientes:
a La sentencia cuya nulidad se cuestiona, no tiene incidencia en la afectación del derecho a la libertad del beneficiario. Toda vez que, el artículo 4º del CPConst., señala que el Hábeas Corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva; lo que no se advierte en el presente caso.
b El beneficiario del Hábeas Corpus está haciendo uso abusivo de su derecho, lo que está proscrito conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú.
Circunstancia, que se presenta en el caso, toda vez que, ha venido presentando pedidos de diferente naturaleza, en el proceso de omisión a la asistencia familiar con el propósito de tornar ineficaz la sentencia que hoy pretende su nulidad, así: dedujo nulidad de la resolución que revocó la pena, pidió la prescripción de la pena, entre otros, y el presente proceso de Hábeas Corpus.
III. FUNDAMENTOS
3.1. Pretensiones impugnatorias 9. Al ser dos los apelantes, corresponde precisar la pretensión de cada uno:
a El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicita se revoque la recurrida y reformándola se declare improcedente o infundada la demanda de Hábeas Corpus.
b El demandado Luis Alberto Sánchez López, también solicita que se revoque la recurrida y reformándola se declare infundada o improcedente.
Se precisa, que a la audiencia de apelación de sentencia no han concurrido los apelantes.
3.2. Problema jurídico que resolver 10. Analizados los aspectos concretos que señalan los apelantes, considera este órgano jurisdiccional revisor, que se debe determinar: i Si la sentencia de conformidad N 16-2013, emitida en el expediente N 2013-12-JRPE-Unipersonal-BOL 2013-05-JIP que se pretende su nulidad, tiene incidencia en el derecho a la libertad personal del beneficiario del Hábeas Corpus, por haber omitido la determinación de la pena conforme al sistema de tercios y la reducción de la pena en 1/7, por conclusión anticipada;
y, ii Si, en consecuencia, corresponde confirmar, revocar o declarar la nulidad de la recurrida.
3.3. Premisas normativas Sobre la competencia del tribunal revisor 11. El artículo 409.1 del Código Procesal Penal en adelante CPP, prescribe: La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales, no advertidas por el impugnante.
12. Por su parte, el artículo 419 del CPP, establece que:
1. La apelación atribuye a la Sala Penal Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho., 2. El examen de la Sala Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente .
Sobre el Hábeas Corpus 13. En principio, el Hábeas Corpus como garantía constitucional está regulada en el artículo 200.1 de la Constitución Política del Perú, que establece: procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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