Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 163
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

gados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, y Séptima Nominación con competencia exclusiva y excluyente en Derecho Civil y Comercial.
Art. II. Establecer que los Jueces de Familia sean reemplazados conforme el orden establecido en el considerando V.
Art. III. Aprobar el Anexo I que se acompaña al presente.
Art. IV. Disponer que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, por la Coordinación General del S.A.C. Civil y Comercial, proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión.

Art. V. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dése la más amplia difusión.
FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. M. DE LAS MERCEDES
BLANC de ARABEL, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
/ Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ANEXO

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SESENTA - SERIE
B: En la ciudad de Córdoba, a 26 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES
de BOLLATTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luís Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: la presentación realizada por algunos Oficiales de Justicia quienes basados en sus actuaciones previas, acercan una propuesta de mejoramiento para el procedimiento a seguir en los juicios de desalojo.
Y CONSIDERANDO: Que la experiencia judicial demuestra que la ejecución de una orden de desalojo supone para los tribunales como para los Oficiales de Justicia uno de los procedimientos de mayor complejidad por su impacto social.
Que es atribución de este Tribunal Superior fijar herramientas tendientes a la resolución pacífica de conflictos, en pos de evitar el empleo de la fuerza pública; procurando generar el menor desgaste psicológico y material, para las personas involucradas en la medida.
Que la Ley N 8465 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia De Córdoba en su Libro Primero, Titulo II, Capítulo IV, referido a las Notifica, ciones establece en el Art. 147: El ujier o notificador llevará por duplicado una cédula y entregará al interesado uno de los ejemplares, juntamente con las copias que correspondan, asentando bajo su firma la fecha de la notificación. Al pie del otro ejemplar, que se agregará al expediente, consignará la diligencia cumplida, la que firmará juntamente con el interesado. Si éste no supiere, quisiere o pudiere firmar, lo hará constar expresamente en dicha diligencia, sin otra formalidad; prosiguiendo en el Art. 148: Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien haya de notificar, entregará la cédula a cualquiera de la casa, prefiriendo a los familiares. Si dichas personas se negaren a firmar o no supiesen hacerlo, lo hará constar en la diligencia respectiva. Si no hubiere persona de la casa que quisiere recibir la cédula, o la casa estuviere cerrada, la dejará o arrojará en su interior.
Si en el domicilio atribuido se informase que allí no vive la persona buscada, el notificador hará la notificación consignando esa manifestación en la cédula .
Que la misma norma regula lo específicamente relacionado al Juicio de Desalojo en el Libro Tercero, Título I, Capítulo V, expresando el Art. 753:
La citación al demandado se hará por cédula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio. En caso de no haber domicilio constituido en el contrato será suficiente la citación en el inmueble de que se trata.
De la misma forma se notificará la sentencia que declara el desalojo y la providencia que ordena el lanzamiento.
La citación se hará bajo apercibimiento que si no compareciere o no con-

testare la demanda se procederá de acuerdo con el art. 755 énfasis añadido.
Que la ley N 8435 Ley Orgánica del Poder Judicial en su art 2 prescribe:
Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio Público Fiscal, los Asesores Letrados y los reemplazantes que los sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes respectivas, los Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficiales de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses, Directores y Subdirectores; prescribiendo en su Art. 84: Oficiales de Justicia. Funciones. El Oficial de Justicia ejecutará los mandamientos de embargos, secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por el Tribunal el subrayado no consta.
Que el Acuerdo Reglamentario Nro. 1, Serie B del 07/06/1977 establece en el Art.2: Ampliar el Acuerdo Reglamentario Nro.1 -Serie Bdel 07/06/1977 con la siguiente norma: Los mandamientos emergentes de la judicatura de la Provincia para ser cumplidos por los Oficiales de Justicia deben, en todos los casos, contener la firma del titular del tribunal de la causa y su secretario de actuación .
Que, de conformidad a las disposiciones normativas transcriptas, la notificación previa al lanzamiento debe realizarse por cedula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio.
Que no se encuentran obstaculos legales que impidan que la notificación, previa al lanzamiento sea efectuada por los Oficiales de Justicia, de conformidad con el proveído que así lo ordene por el tribunal interviniente y su secretario de actuación.
Asimismo, dicho mecanismo de notificación permitiría un contacto posiblemente personal del Oficial de Justicia, con las personas ocupantes del inmueble objeto del juicio, que habilitaría al referido funcionario a informar a los ocupantes que se trata de la última comunicación previa al desalojo;
habilitando a su vez el reconocimiento previo de la propiedad previo al lanzamiento.
Que esta participación propuesta no supondría para los Oficiales de Justicia una carga sino el hecho de contar con un mecanismo adicional, en aras a obtener el desalojo de la vivienda en forma pacífica. Asimismo, no significaría una nueva instancia dentro del proceso, ni la dilación del mismo, sino que por el contrario, tiene en miras alcanza mayor celeridad y seguridad para el funcionario que intervine.
Todo ello en atención al hecho de que la Administración de Justicia debe propender a la eficiencia y celeridad en su actuación, así como a dispensar a las personas involucradas en los procesos judiciales un trato solidario y digno, sin que ello implique descuidar la trascendental tarea que le resulta propia, conforme lo dispuesto por los arts. 4, 7 y 166, inc. 1 de la Constitución Provincial. En tal sentido, las reformas que se propician se adecuan en mayor medida a los principios antes enunciados.
Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal por
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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