Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 27 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 161
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y UNO - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a catorce del mes de Agosto .del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular, Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTOS: La conveniencia para la ciudadanía de que las resoluciones, las comunicaciones y las órdenes judiciales sean elaboradas con un lenguaje claro como así también que, para los destinatarios de las 100 Reglas de Brasilia, si fuese pertinente, se desarrollen párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación que complementan el proceso de notificación de la resolución judicial.
Y CONSIDERANDO: I. Desde hace casi dos décadas, se realizan esfuerzos sostenidos en pos del lenguaje claro en las cumbres judiciales que reúnen a los magistrados de las Cortes de los países iberoamericanos.
En tal sentido, la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, aprobada durante la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia Cancún, México, 2002, consigna que todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico punto N 6.
La XV Cumbre Judicial Iberoamericana Montevideo, Uruguay, 2010 elaboró reglas básicas y recomendaciones en materia de comunicación. La regla N 7 afirma: Las autoridades judiciales deben exponer las razones que justifican sus decisiones jurisdiccionales y esta motivación deberá ser expresada de modo claro, preciso y completo. La fundamentación de las decisiones judiciales constituye una garantía del correcto ejercicio del poder conferido a las instituciones judiciales y será expuesta en términos comprensibles y concisos, sin recurrir a tecnicismos innecesarios .
En la Declaración de Asunción Paraguay, 2016, se indica que la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales y que, con tal fin, es esencial el uso de un lenguaje claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible En esa ocasión, también se aprobó .
la elaboración del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, conjuntamente con la Real Academia Española RAE, el Consejo General del Poder Judicial de España y la Universidad de Salamanca, así como con las Cortes Supremas iberoamericanas y las academias de la lengua de estos países de la región. El Palacio de Justicia de Córdoba fue escenario de la presentación de la versión digital del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, en el marco del Congreso Internacional de la Lengua Española, celebrado los días 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2019.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1581 - Serie A Pág. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 969 Pág. 3
Decreto N 968 Pág. 3
Decreto N 952 Pág. 4
Decreto N 925 Pág. 5
Decreto N 794 Pág. 5
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución N 267 Pág. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 218 Pág. 6
Resolución N 220 Pág. 7

continua en pagina 2

II. La simplificación del lenguaje jurídico ha sido abordada en los documentos internacionales referidos a la tutela de los derechos de los grupos vulnerables, con una perspectiva particularizada.
En la versión recientemente actualizada de las Reglas de Brasilia, la regla N 58, establece que toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida La regla N 59 prescribe que, en las .
notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad Idéntica medida .
promueve la regla N 60, cuando postula que en las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico .
A diferencia de las iniciativas que impulsan la clarificación general del discurso jurídico, las Reglas de Brasilia postulan la necesidad de incorporar párrafos o comunicaciones especialmente dirigidas a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que estén afectadas por las decisiones judiciales concretas. Para satisfacer tales necesidades comunicacionales, a menudo relacionadas con limitaciones en las competencias necesarias para la comprensión del lenguaje, los órganos judiciales iberoamericanos, en general, han optado por desarrollar párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación que complementan el proceso de notificación de la resolución judicial.
Por esa razón, resulta pertinente diferenciar las iniciativas de lenguaje claro, tendientes a la lograr un discurso jurídico más comprensible para todos los ciudadanos sin formación jurídica específica, respecto de aquellas estrategias orientadas a adaptar los textos jurídicos a las competencias discursivas específicas de las personas vulnerables a través de enunciados de lectura fácil. Como sostiene García Muñoz, la fácil lectura o lectura fácil es un planteamiento general sobre la accesibilidad a la información y a la comprensión de los mensajes escritos de las personas con diversidades
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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