Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
1

JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 149
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 180 Pág. 1

Resolución N 180

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 898 Pág. 2
Resolución N 899 Pág. 2
Resolución N 897 Pág. 3

Córdoba, 05 de agosto de 2019.VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 343/2019 B.O.
10/05/2019 por el cual se convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales.

MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 459 Pág. 3
Resolución N 458 Pág. 4
Resolución N 457 Pág. 4

continua en pagina 2

Y CONSIDERANDO
Que por Artículo 1 del citado Decreto se convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2019.
Que por el Artículo 2 y 5 del mismo se convoca al electorado de la Nación Argentina a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados el día 27 de octubre de 2019, respectivamente.

Que por el Artículo 3 se fija el 24 de noviembre de 2019, para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa presidentes titulares y suplentes designadas para los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40 inciso n de la Ley Provincial N 8669 y su Decreto Reglamentario N 254/2003, el Señor Secretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes y en uso de sus atribuciones;

como suplentes:
a Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto:
En caso de ser sufragante deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde sufragó.
En caso de autoridad de mesa deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama oficial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
En ambos casos, quienes deban realizar trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro 4 juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.
Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día que se lleva a cabo los comicios.
Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado anterior hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo de realización de los comicios.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provincial N 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales a llevarse a cabo los días 11 de agosto, 27 de octubre y eventualmente el día 24 de noviembre de 2019, como asimismo a todas aquellas personas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modali-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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