Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 158
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 950
Córdoba, 02 de Agosto de 2019
VISTO: el Expediente N 0135-036257/2019 del Registro de la Dirección General de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura el dictado del Decreto Reglamentario del artículo 8 de la Ley N 10.625, en cuanto dispone la creación de un Registro Notarial de Viviendas Sociales.
Que el señor Subsecretario de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento insta la gestión de que se trata, destacando que la decisión del Poder Legislativo, plasmada en el artículo 8 de la Ley precitada, de crear un Registro Notarial especial con el objeto de promover la escrituración de Viviendas construidas y financiadas por el Estado Provincial, implica un avance significativo en la materia.
Que a tal efecto, agrega copia de la referida ley, cuyo artículo 8 reza:
Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento o del organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, un Registro Notarial de Viviendas Sociales construidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, cuya finalidad, estructura orgánica, funciones y competencia se determinarán por vía reglamentaria
.

Que luce copia del proyecto de Decreto reglamentario que se promueve, en el que se expresa que la creación de este Registro Notarial especial facilitará el acceso de los beneficiarios de Programas de Viviendas promovidos por el Estado Provincial, a la escrituración de sus unidades habitacionales, dando así fiel cumplimiento a lo prescripto por las Leyes Provinciales Nros. 8.873 y 9.749 y concordantes
. Que en el mismo se dispone la creación de una oficina pública para el funcionamiento del Registro Notarial de Viviendas Sociales en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda, cuya finalidad será la de otorgar la escritura traslativa de dominio y demás actos relacionados y conexos, a todos aquellos beneficiarios de programas destinados a ofrecer una solución habitacional a los ciudadanos ,promovidos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que en concreto, se establece que serán otorgados con intervención del Registro de que se trata, todos los actos jurídicos en que sea parte el Gobierno Provincial, sus dependencias o entidades descentralizadas, que correspondan ser formalizados por Escritura Pública y que impliquen la transmisión y constitución de derechos reales sobre inmuebles que formen parte de programas habitacionales, de vivienda o, loteos promovidos por el Estado Provincial, así como todos aquellos actos conexos y relacioBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 950 Pág 1
Publicacion Art. 1. Dec 3/04 Pág 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 974 Pág 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N 221 Pág 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 320 - Letra:A Pág 4
Resolución N 327 - Letra:A Pág 5

nados tendientes a la escrituración de las unidades mencionadas.

Que el Registro en cuestión tendrá asiento en la Capital de la Provincia de Córdoba y estará a cargo de un notario que será designado por el Poder Ejecutivo y que llevará el título de Escribano del Registro Notarial de Viviendas Sociales quien tendrá jurisdicción en todo el territorio provincial , y cuya actuación no excluirá la participación y actuación de la Escribanía General de Gobierno y de Escribanos particulares.

Que dicho profesional gozará de un sueldo que le asigne el Presupuesto Provincial, equivalente al de Director de Jurisdicción, y que no percibirá por razón de sus funciones como tal, ninguna otra remuneración ni honorarios de la Provincia, ni de las reparticiones autárquicas o descentralizadas, considerándose que su función será incompatible con la titularidad de un Registro Notarial o su adscripción Que por otra parte, y a los efectos de coadyuvar al cumplimiento de la finalidad y tareas del Registro Notarial de Viviendas Sociales, el Poder Ejecutivo podrá designar un Escribano Adjunto, quien deberá reunir los mismos requisitos que el Escribano Titular y gozará de un sueldo que le asigne el Presupuesto Provincial equivalente al de Subdirector de Jurisdicción, resultando aplicable al Escribano Adjunto la prohibición señalada precedentemente.
Que por último, se prevé que todos los protocolos que se formen por las escrituras labradas por el Registro de que se trata, quedarán archivados y bajo custodia del mismo, debiendo ser encuadernados en la misma forma y condiciones prescriptas por las leyes vigentes para los Protocolos de los Escribanos del Registro de la Provincia de Córdoba, como así también que todas las Reparticiones Públicas Provinciales y Municipales colaborarán con el referido Registro y darán trato preferencial a todos los asuntos que emanen del mismo, salvo en aquellos casos que deban sujetarse a plazos preestablecidos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial de la Subsecretaría de Vivienda con el N 125/2019, por la Dirección General de Asuntos Legales del Mi-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/08/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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