Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 145
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA
Y CINCO. - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del .
mes de julio del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El control de legalidad que compete al Poder Judicial - en los términos dispuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación CCCN Ley N 26994 -, sobre las internaciones hospitalarias involuntarias de personas mayores de edad.
Y CONSIDERANDO: I La remisión explícita efectuada por la Ley Provincial de Salud Mental N 9.848, al Acuerdo que en la materia dicte el Tribunal Superior de Justicia artículo 49 ley cit..
II La necesidad, a la fecha, de rever el sistema actual -regulado por el Ac. R. Nº 1122, Serie A, del 2/12/2012-, a la luz de la plural experiencia institucional atravesada.
III Que a partir del año 2012, se instauró un proceso de adecuación de la estructura judicial, el que dio como resultado, entre otras cosas, la aprobación de varios Acuerdos Reglamentarios dirigidos a canalizar el nuevo estándar de protección de derechos de personas con afección mental, adecuando la totalidad de mecanismos institucionales a los paradigmas vigentes en materia de salud mental como ocurrió, a su turno, con el Ac. Regl. Nº 1122, Serie A del año 2012 y con , el Ac. Regl. N 1301, Serie A del año 2015.
, IV El Código Civil y Comercial de la Nación recepta los principios y derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CDPD y Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657. En esa óptica, la internación hospitalaria se entiende como un recurso terapéutico que solo puede imponerse cuando - reporte mayores y mejores beneficios para la persona, frente a otras estrategias de abordaje, máxime cuando es involuntaria, sujeta a la comprobada existencia de riesgo cierto e inminente de daño grave para sí o para terceros art. 41 CCCN. y la erige como un derecho en cabeza de la persona Ppio 8 ONU -1991-arts 11 y 15 Ley Nº 9848. En este estadio el derecho a la salud y a la dignidad no puede desvincularse de otros derechos de raigambre constitucional, como lo son el derecho a la libertad y al debido proceso. En esta circunstancia el rol del Poder Judicial en función de control es preponderante, pues representa una garantía para el ciudadano al verificar las condiciones de medida terapéutica restrictiva impuesta.
III Siendo así, la intervención del Poder Judicial procede a posteriori del abordaje terapéutico multidisciplinario, que se activa a partir de la denuncia y conocimiento de la existencia de una persona en riesgo.
Por tanto, el ingreso y admisión de una persona en el ámbito hospitalaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1575 - Serie A Pág. 1
Acuerdo Reglamentario Nº 1576 - Serie A Pág. 2
Acuerdo Reglamentario Nº 1577 - Serie A Pág. 3
PODER EJECUTIVO
Decreto N 889 Pág. 3
Decreto N 833 Pág. 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 192 Pág. 5
Resolución N 191 Pág. 5

continua en pagina 2

rio para el tratamiento de su afección solo puede ser determinado en su necesidad por un equipo interdisciplinario que, - ostentando cualidades profesionales específicas -, establezca con idoneidad y confiabilidad científica la existencia, en esa persona, de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. La justicia en este nuevo escenario deja atrás la judicialización impuesta en las normas anteriores art. 482 CC y Ley Nº 22914, derogados y acuerdos, y ahora al Juez le compete controlar la legalidad de lo decidido por el área de salud, tutelando así los derechos de la persona art. 41, inc. e CCCN, labor esta que abarca el , análisis de su corrección, fundamentación o justificación, motivos que la legitiman, condiciones, duración y revisión periódica.

IV Frente a ello, resulta preciso fijar las pautas que, en articulación directa con la normativa vigente en materia de salud mental, clarifiquen la órbita y modo de actuación de la esfera judicial en internaciones hospitalarias con la debida especificidad.
V Que por los motivos antes expuestos, y replicando el proceso que se viene implementado en materia de internaciones hospitalarias dispuestas en la órbita penal conf. Ac. Regl. N 1477, Serie A del , 05/03/18, resulta preciso discriminar una serie de pautas prácticas a fin de orientar la actuación de los diversos operadores intervinientes, de modo que la fijación de tales pautas simplifique el desarrollo del procedimiento en cuestión.
Por ello y lo dispuesto por los arts.166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N8435 este Alto Cuerpo.
RESUELVE:
1 Dejar sin efecto el Ac. Regl. Nº 1122, Serie A del 02/10/2012, el que será reemplazado por el presente, y cualquier otro Acuerdo o Resolución de Administración que lo complemente o contradiga.
2 Implementar, como Anexo único del presente acuerdo, la Guía de adecuación práctica de internaciones civiles la cual será comuni, cada a tal efecto a cada uno de los operadores involucrados - sean éstos del Poder Judicial o Ejecutivoa fin de que ionicen el proceso de implementación.

3 Disponer como fecha de entrada en vigencia del presente acuer-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/08/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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