Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de Finanzas, a realizar las transferencias de los fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20
de la Ley Nº 6394 en caso de corresponder.
Artículo 3.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.

PODER JUDICIAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CUATRO. - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del .
mes de agosto del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC de ARABEL y Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Este Tribunal Superior de Justicia viene implementando desde hace varios años, diferentes acciones y gestiones que forman parte de una planificación estratégica tendientes a dar eficaz respuesta jurisdiccional, con el objetivo final de optimizar el cúmulo de recursos humanos y técnicos destinados a brindar un servicio de justicia cada día más eficiente. Entre otras acciones que forman parte de esta planificación y de acuerdo con las atribuciones que surgen de la Ley Orgánica del Poder Judicial -art. 12 inc.
24-, el Tribunal Superior de Justicia otorga competencia excluyente dentro de cada Circunscripción Judicial, a tribunales o juzgados en particular, para conocer en materia o materias determinadas, conforme a las necesidades de especialización y dentro de la competencia general legalmente atribuida. Que en pos de dicho objetivo con la entrada en vigencia de la Ley N 10.555 -de aplicación en la ciudad de Río Cuartose hace necesario realizar una modificación en la atribución de competencias entre los Juzgados de Primera Instancia con competencia Civil, Comercial y Familia de la sede mencionada.
Y CONSIDERANDO:
I Que la Ley N 10.555, estableció el procedimiento oral para los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por el juicio abreviado, normativa de aplicación en las ciudades de Córdoba y Río Cuarto a través de los Juzgados que determine el Tribunal Superior de Justicia. Que por Acuerdo Reglamentario N 1542 Serie A de fecha 26/12/18, se dispuso la aplicación del procedimiento oral en los Juzgados de Primera Instancia de Segunda, Sexta y Séptima Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Rio Cuarto. Esta situación, pone en evidencia la necesidad de promover acciones tendientes a lograr que el servicio de justicia pueda dar una respuesta oportuna y adecuada a las cuestiones que se traen a su consideración.
II Que dicho objetivo será de dificultosa concreción de mantenerse la actual organización multifuero de la sede donde coexiste el proceso oral en la tramitación de algunas acciones y la competencia en familia, en tanto ambas materias demandan un rol sumamente activo del magistrado. Este Tribunal Superior de Justicia ha realizado mediciones de impacto de gestiones vinculadas con priorizar sectores, mediante la afectación de competencia material exclusiva y excluyente para cierto tipo de procesos, a fin de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 163
CORDOBA, R.A. JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: JUAN SCHIARETTI, Gobernador / Prof. Walter M. GRAHOVAC, Ministro de Educación / JORGE E. CORDOBA, Fiscal de Estado
profundizar los cambios operativos y tecnológicos que tienden brindar una respuesta adecuada y oportuna a los temas que se judicializan, en el convencimiento que redunda en un servicio de administración de justicia más eficiente y eficaz. Debe destacarse que lo indicado aquí, no importa mengua alguna en la tutela de las garantías constitucionales y procesales que les asisten a los interesados, sino todo lo contrario: una gestión eficiente es el mejor instrumento para la concreción del debido proceso, y resguarda de la mejor manera los intereses jurídicos en conflicto.
III Asimismo, existe experiencia positiva recogida tanto en Capital como en el Interior, con motivo de la creación de oficinas con competencia exclusiva y excluyente en materia fiscal, como en la implementación de Oficinas de Ejecuciones Particulares Cfr. Ac. Reg. Nº 1215, Serie A del 26/06/2014, Ac. Reg. Nº 1251, Serie A del 16/12/2014, Ac. Reg. Nº 1254, Serie A del 23/12/2014, Ac. Reg. Nº 1384, Serie A del 17/10/2016, entre otras, y se cuenta con la conformidad de los magistrados de la sede, por lo que resulta una oportunidad propicia para poner en marcha el proceso de transformación tendiente a la especialización de los fueros según la materia.
IV Conforme lo expresado, corresponde hacer una asignación excluyente de competencia para la atención de cierto tipo de causas que por la materia y cantidad aparecen -prima faciecomo desaconsejado subsistan a cargo del mismo magistrado. A tal fin corresponde afectar a dos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de la sede Rio Cuarto, para que concentren la competencia en Familia, quedando los cinco restantes con competencia Civil y Comercial.
V Resulta necesario instruir y fijar ciertas pautas que permitan llevar a cabo una transición ordenada, tanto de la competencia como de la distribución de las causas que deban migrar desde los Juzgados Especializados en Familia hacia los Juzgados Civiles y Comerciales y de éstos hacia los Especializados. Las mismas serán formuladas en el Anexo I que forma parte del presente acuerdo.
VI Asimismo corresponde despejar dudas acerca del sistema de reemplazo de los jueces, a quienes se asigne competencia de Familia, quienes deberán ser sustituidos conforme el siguiente orden: por Jueces de la misma competencia en la Circunscripción; por Jueces de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la misma Circunscripción, o por Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción.
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el art. 12 inc. 24 de la Ley N 8435, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts.
166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 24, 25; 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:

Art. I. Disponer que a partir del día primero de septiembre de dos mil diecinueve, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Familia de Primera y Quinta Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Rio Cuarto, concentren en forma exclusiva y excluyente los expedientes con competencia en Derecho de Familia, quedando los Juz-

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/08/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031