Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 162
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

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a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA.
- SERIE A En la Ciudad de Córdoba, a trece días del mes de agosto del .
año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: El informe producido por el Área de Recursos Humanos, sobre requerimientos en materia de Salud Mental, que suscitan una creciente demanda de atención profesional especializada por parte de la Oficina de Medicina Laboral, del Área de Recursos Humanos de la Administración General del Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la misma determina la necesidad de brindar prestaciones específicas en tal cuestión, atento observar una mayor incidencia en su causación de factores propios del medio Laboral, y de las complejas actividades que en él se desarrollan, y ocasiona la necesidad de un seguimiento personalizado y constante, en las licencias motivadas por problemas psicológicos o psiquiátricos cuya indicación o prolongación es imprescindible fijar con la mayor propiedad científica.
II.- En tal sentido, son temas destacados: el incremento de la conflictividad social que aparece también como un factor relevante en el desencadenamiento de los trastornos citados; normas legales que, buscando la integración social y la no discriminación, aumentan el número de aspirantes a ingresar al Poder Judicial con psicopatologías previas inserción de personas con discapacidades; la necesidad de evaluación previa de la población ingresante; la necesidad de fijar eventuales discapacidades laborales y otros.
III.- Todos estos antecedentes conviene sean centralizados y articulados en un mismo programa que genere un conjunto de políticas institucionales adecuadas para su tratamiento. Es lo que resulta ajustado a la manda del art.14 bis de la Constitución Nacional, en el sentido que deben asegurarse condiciones dignas. de labor; lo dispuesto en la Parte III, art.7,inc. b y art.12, apartado 2, inc. b, c y d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por ley 23.313, Pacto el mencionado que inviste jerarquía constitucional, según lo normado por el art.
75, inc.22 de la Ley Cimera; las previsiones de los arts.19 inc.1y 23 inc.1
de la Constitución de la Provincia de Córdoba, las prescripciones de ley 19.587 y su normas reglamentarias.
RESUELVE: Créase la Oficina de Salud Mental, que dependerá directamente del Área de Recursos Humanos de la Administración General del Poder Judicial, quien establecerá: a la fecha de inicio de sus actividades y, b la dotación de su personal y la composición profesional del mismo, a la que proveerá en esta primer etapa con recursos humanos propios a través de una redistribución interna de sus componentes. Tendrá por objetivos, entre otros:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1580 - Serie A Pág. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1004 Pág. 2
Decreto N 1000 Pág. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 59 Pág. 3
Resolución N 44 Pág. 3
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
Resolución N 598 Pág. 4

continua en pagina 2

1- EVALUACION PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA LABORAL por causas de salud mental: Dicha evaluación se realizará a través de:
1 entrevistas estandarizadas ANEXO I A; 2 solicitud de informes de desempeño emitidos por el superior, a los fines de conocer su opinión respecto del desempeño laboral e interacciones en oficina del empleado, así como una calificación en distintas variables o atributos de desarrollo personal en la organización, ANEXO I B; 3 Para el caso de los empleados con tratamientos psiquiátricos o psicológicos ambulatorios se solicitará en el carácter de obligatorio certificación del profesional tratante, acompañada de un informe completo provisto por el mismo en plantilla que será entregada por el servicio ANEXO I C; 4 Eventuales visitas domiciliarias a los empleados con licencias por causas de salud mental prolongadas, a los fines de valorar condiciones de vivienda, existencia de red social de contención que pueda colaborar con la pronta recuperación del empleado, y en caso de considerarlo pertinente realizar entrevistas a familiares o allegados.
2- FIJAR INCAPACIDAD LABORAL para las patologías que así lo ameriten, acorde nomenclatura del baremo nacional LEY N 24.557, Baremo Previsional 478/98- ley 24241, y normativas complementarias, articulando con asesoramiento legal en la materia de la Secretaría Legal y Técnica.
3- EVALUACION PREOCUPACIONAL DEL ESTADO PSIQUICO DEL FUTURO INGRESANTE.
4- EVALUACION PREOCUPACIONAL correspondiente al cupo de empleados con capacidad diferente. Aconsejar el tipo de tarea que puede realizar. Posteriormente al ingreso realizar visitas trabajo de campo al espacio laboral colaborando con el resto de los agentes que se desempeñen en el área. Acompañar la inserción, informando y evacuando dudas del resto del personal a fin de evitar focos de futuros conflictos, y potenciar las posibilidades del empleado.
5- PREVENCION Seguridad y salud en el trabajo: Detección de factores de riesgo productores de enfermedades mentales, en colaboración con la Oficina de Higiene y Seguridad del Trabajo del Area de Infraestructura.
6- PROMOCION DE LA SALUD MENTAL LABORAL: La promoción de la salud mental consiste en acciones que creen entornos y condiciones
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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