Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 155
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

1

a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA
Y OCHO. - SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de .
agosto del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra.
María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que la reciente creación y puesta en marcha de dos nuevos Juzgados de Familia, impone la revisión del sistema de turnos establecido para las Asesorías del mentado fuero, en especial, en lo referido a función que le asigna el Código Civil y Comercial, de representación complementaria respecto a personas menores de edad Art. 103
CCCN.
Y CONSIDERANDO: I Que en el marco de la atribución conferida por el art. 12 inc. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, corresponde al Tribunal Superior de Justicia reglamentar la distribución de causas entre los tribunales con idéntica competencia material y territorial.
II En uso de tales facultades, en los últimos tiempos, en lo relativo a la función de representación complementaria asignada por la ley de fondo a los asesores de familia, se han ido ensayando distintas modalidades de turnos AR 573/2000 y AR 1337/2016, cuya última versión se plasmó en el Acuerdo Reglamentario N 1345, Serie A de fecha , 14/02/2016, que dispuso el establecimiento de dos grupos diferenciados para la distribución de trabajo entre los Juzgados y las Asesorías de Familia, dentro de los cuales, a su vez, se relacionaban entre ellos con exclusividad.
III En la actualidad, el incesante crecimiento de las problemáticas derivadas de las relaciones familiares impulsa a simplificar el diseño para dar cumplimiento a requerimientos de planificación estratégica, los que muestran la necesidad de modificar el sistema de forma tal que permita optimizar los recursos humanos y materiales con que se cuenta.
IV En este escrutinio, y atendiendo - entre otras razones - a la experiencia recogida por los distintos operadores de justicia, en especial la de las propias asesorías y juzgados del fuero de familia, se observan las múltiples ventajas / conveniencias de que cada uno de los juzgados trabaje principalmente con una asesoría de familia, en procura de dotar de mayor eficiencia a la respuesta judicial que se brinde a los justiciables.
Por ello de conformidad a las atribuciones fijadas en los arts. 166, 2º Const.
Pcial. y 12, inc.1º de la LOPJ, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: Derogar el Acuerdo Reglamentario N 1345, Serie A del , 12 de abril de 2016.
Artículo 2: Reemplazar el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N
573, Serie A del 12 de diciembre de 2000, por la siguiente disposición:
, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1578 - Serie A Pág. 1
Acuerdo Reglamentario Nº 1579 - Serie A Pág. 2
Acuerdo Nº 657 - Serie A Pág. 4
Acuerdo Nº 654 - Serie A Pág. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N 927 Pág. 4

continua en pagina 2

Los Asesores Letrados del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, que deban ejercer la representación complementaria de personas menores de edad, será ejercida de manera exclusiva y para las causas que se inicien, de la siguiente manera:
-Asesora de Familia del 1 Turno, trabajará con el Juzgado de Familia de 1 Nominación, -Asesora de Familia del 2 Turno, con el Juzgado de Familia de 2 Nominación, -Asesora de Familia de 3 Turno, con el Juzgado de Familia de 3 Nominación, -Asesora de Familia del 4 Turno, con el Juzgado de Familia de 4 Nominación, -Asesora de Familia del 5 Turno, con el Juzgado de Familia de 5 Nominación, -Asesora de Familia del 6 Turno, con el Juzgado de Familia de 6 Nominación -Asesora de Familia del 7 Turno, con el Juzgado de Familia de 7 Nominación.
-Asesora de Familia del 8 Turno con el Juzgado de Familia de 8 Nominación.
Los funcionarios correspondientes a cada equipo de trabajo, con la colaboración de la UGA, distribuirán la tarea judicial de manera tal, que sus integrantes puedan asistir a las audiencias fijadas en los tribunales para los cuales se encuentran afectados.

La representación a cargo del Asesor Letrado continuará ante los tribunales de grado superior y hasta la conclusión de la causa, y de conformidad con los equipos de trabajo establecidos.
Artículo 3: Disponer que las causas patrocinadas por las Asesoras de Familia, deberán ser distribuidas equitativamente entre los Juzgados restantes, en los que no intervenga como representante complementaria.
Artículo 4: La presente modalidad de turnos comenzara a regir a partir de la fecha de la publicación del presente.
Disposición transitoria: Hasta tanto se pongan en funcionamiento efectivo las Asesorías de 7 y 8 Turno, los funcionarios designados para las mismas seguirán desarrollando sus tareas de acuerdo a las instrucciones dadas oportunamente.
Artículo 5.- Comuníquese a los Juzgados, Asesorías y Fiscalía de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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