Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

rrespondiente en igual porcentaje al que se fije para un antecedente no vinculado .
Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.- REFORMULAR la modificación dispuesta por Acuerdo Reglamentario N 1566 Serie A de fecha 23/05/2019, respecto del artículo 7, inciso g del Acuerdo Reglamentario Nº 1402 Serie A de fecha 01/03/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. - ANTECEDENTES LABORALES, DE CAPACITACIÓN Y
TITULOS
LOS antecedentes serán valorados hasta un máximo de TREINTA Y
CINCO 35 PUNTOS, correspondiendo a:
a Antigedad en el Poder Judicial, hasta CINCO 5 PUNTOS;
b Antigedad en la dependencia específica u otra dependencia relacionada al cargo que se concursa, hasta CINCO 5 PUNTOS;
c Trabajar en la Sede Judicial para la cual se inscribe, al momento de cierre de inscripción, hasta UN 1 PUNTO.
En los rubros a, b y c del presente artículo, para cada orden de mérito se otorgará el máximo puntaje establecido al aspirante que haya prestado mayor tiempo de servicio y al resto, un puntaje proporcional al período de desempeño. A tal efecto, se considerará como último día de cálculo la fecha de cierre de inscripción.
Respecto de la antigedad en el Poder Judicial, no se tomarán en cuenta a estos efectos las licencias otorgadas sin goce de haberes o bajas provisorias. Asimismo se toma en consideración los servicios reconocidos por la sección Junta de Calificaciones al cierre de inscripción en un noventa por ciento 90% si se tratare de un organismo público o un ochenta por ciento 80% si lo fuere en el ámbito privado.
d Residir en la Sede Judicial para la cual se inscribe, a la fecha de cierre de inscripción del llamado al concurso respectivo y conforme el domicilio declarado en su legajo personal: CINCUENTA
CENTÉSIMAS 0,50 DE PUNTO.
e Presentismo, HASTA TRES 3 PUNTOS. Para la asignación del puntaje se tendrán en cuenta las inasistencias por Razones Particulares Art. 43 del R.A.L, las Faltas de Puntualidad imputadas al mencionado artículo, Licencias sin Goce de Haberes, Bajas Provisorias e Inasistencias Injustificadas que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro 4 años anteriores al de la convocatoria. Obtendrán el máximo puntaje los agentes que no hayan hecho uso de las mismas en el período mencionado y proporcionalmente de acuerdo a su utilización. No recibirán puntaje los agentes que registren más de quince 15 días gozados por: Razones Particulares Art. 43 del R.A.L, faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, licencias sin goce de haberes, bajas provisorias e inasistencias injustificadas por igual período.
f Funciones, hasta TRES 3 PUNTOS. Serán valoradas todas aquellas funciones que tengan vinculación directa con el cargo a concursarse.
g Antecedentes de capacitación Participación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, Publicaciones, Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios, hasta NUEVE
COMA CINCO 9,5 PUNTOS. En este epígrafe se computarán todos aquellos antecedentes que posean una antigedad no mayor a ocho 8 años, computados desde la fecha de realización BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 155
CORDOBA, R.A. VIERNES 16 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

del antecedente y la fecha de cierre de la última CONVOCATORIA ÚNICA Y ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES considerada para los Listados confeccionados por la Junta de Calificaciones y vigentes al momento de la prueba de oposición y serán analizados respecto a la vinculación que tengan con los diversos fueros que componen el organigrama judicial.
En cuanto al ítem Concursos de cargos o Funciones Jerárquicos en el Poder Judicial de la Provincia se computarán los concursos que tengan vinculación al fuero y que se correspondan con un cargo mayor o igual al que se concursa en cada caso.
Los antecedentes que hayan sido encuadrados dentro de las categorías Premios y Actividad Comunitaria y registrados en las respectivas Ficha Personales en el ciclo 2000 en adelante, no perderán su valor sino que serán contemplados para el cómputo.
Los antecedentes que correspondan a las categorías restantes y que superen los 8 ocho años de antigedad referidos, serán considerados en igual porcentaje al que se le asigne a los antecedentes que no guarden vinculación con el fuero que se concursa.
Dada la naturaleza propia de determinados antecedentes, quedan exceptuados de la vinculación Participante de Asesorías Móviles Autor-Coautor de Proyectos de Gestión e Innovación , en el mejoramiento del servicio de Justicia del P.J.C., aprobados y/o implementados, con informe DE APLICACIÓN Y VALORACIÓN del Superior Premios y Actividad Comunitaria; y del , límite temporal 8 años: Funciones y Felicitación/Reconocimiento/Agradecimiento motivadas por su desempeño en el PJC
. En los rubros f y g del presente artículo para cada orden de mérito se otorgará la máxima puntuación al aspirante que más puntaje tenga en el rubro en cuestión en el listado confeccionado por la Junta de Calificaciones vigente al momento de la prueba de oposición prevista en el artículo 6 del presente, y al resto, un valor proporcional.
h Títulos grado y postgrado obtenidos a la fecha de los listados mencionados en el punto anterior g, hasta OCHO 8 PUNTOS.
La evaluación de los antecedentes será realizada por la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, quien dispondrá las medidas necesarias para su consecución.
Artículo 2. LA presente acordada entrará en vigencia a partir del día de la fecha y será de aplicación a los concursos en trámite, en cuanto resulte compatible.
Artículo 3. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales con la intervención del Dr. Héctor R. DAVID, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Provincia, y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. M. DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. HECTOR
RENE DAVID, FISCAL ADJUNTO MINISTERIO PUBLICO FISCAL / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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