Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

autos no corresponden ser abordadas en el pronunciamiento relativo a este caso concreto.
Análisis del caso concreto 3. El artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Sobre esta base, el artículo 24, inciso 24, literal f, de la Constitución establece que Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; asimismo, el literal b, inciso 24, del artículo 2 de la Constitución dispone que No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley.
4. Por otro lado, respecto al plazo estrictamente necesario de la detención, conforme al precedente establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 6423-2007-PHC/TC Alí Guillermo Ruiz Dianderas, el plazo de la detención que la Constitución establece es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención. Es decir, en ciertos supuestos en los que el caso no revista mayor complejidad, el plazo puede ser incluso menor, pues la privación de libertad personal debe durar únicamente el plazo estrictamente necesario.
5. De conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales:
tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22
del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
6. En el caso de autos, a fin de determinar si la detención policial de los estudiantes favorecidos superó el plazo razonable es menester tener en consideración que, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la determinación del plazo razonable debe hacerse a partir del análisis de la complejidad del asunto, la actuación diligente o negligente de la autoridad policial y fiscal, así como de la conducta procesal del detenido a fin de determinar si ha incurrido en conducta obstruccionista Expediente 2415-2010-PHC/TC. Para tal efecto, deben evaluarse las circunstancias del caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros Expediente 6423-2007-PHC/TC.
7. De la revisión de los actuados se aprecia que la intervención y detención de los estudiantes favorecidos efectuada por los miembros de la Policía Nacional del Perú en el recinto de la Universidad Nacional Micaela Bastidas tuvo como fin restablecer el normal desarrollo académico y administrativo de dicha Universidad y esclarecer los hechos investigados en relación al presunto delito de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad, peligro común y daños a la propiedad pública conforme se desprende del Memorándum Nº 188-2014-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-APURÍMAC-JEMOFIPLO y la Resolución 737-2014-MP-PJFS-DF-APURÍMAC
fojas 117 y 118, entre otros documentos.
8. Sin embargo, luego de que los estudiantes favorecidos detenidos fueron conducidos a las instalaciones de la Oficina de Seguridad del Estado de la Policía Nacional de la ciudad de Abancay, un grupo de ellos, mayores de edad, prestaron su manifestación; otros menores de edad no lo hicieron porque no estaban presentes sus familiares para tal efecto; y hubo un estudiante que se encontraba internado en un hospital, a quien no se le pudo tomar su manifestación. Además, todos fueron sometidos a los correspondientes exámenes médicos legales, conforme consta de las actas de constatación y de otros instrumentos que obran en autos 50 a 57, 208, 224 a 239.
Pese a ello, continuaron detenidos injustificadamente dentro de las veinticuatro horas del día 16 de julio de 2014, sin haberse ordenado su libertad o, en todo caso, sin haberlos puesto a
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disposición judicial para que se determine su situación jurídica, resultando así innecesario que los estudiantes favorecidos continuaran privados de su libertad, habiéndose superado el plazo estrictamente necesario, hasta que por mandato del juez del Primer Juzgado Penal de Abancay José María Gavancho Ninantay, quien conoció la demanda de habeas corpus en primera instancia, con fecha 16 de julio de 2014, dispuso la inmediata libertad de los estudiantes favorecidos, conforme se advierte de las actas que obran de fojas 50 a 57, lo cual es corroborado en el recurso de agravio constitucional.
9. Al respecto el Tribunal Constitucional considera que si bien es cierto la afectación del derecho invocado cesó con posterioridad a la interposición de la demanda, pues los favorecidos fueron liberados, por disposición del juez de primera instancia en virtud del proceso de habeas corpus, de las instalaciones de la Oficina de Seguridad del Estado de la Policía Nacional de la ciudad de Abancay donde se encontraban detenidos; sin embargo, atendiendo al agravio producido, este Tribunal considera necesario emitir pronunciamiento de fondo sobre la controversia conforme a la facultad conferida en el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
10. Así, si bien la intervención y detención de los estudiantes favorecidos y su respectiva conducción a la Oficina de Seguridad del Estado resultaron medidas válidas para restablecer el orden académico y administrativo de la Universidad Nacional Micaela Bastidas y esclarecer los hechos, entre otras diligencias; sin embargo, luego de ello la continuada e innecesaria restricción de la libertad de los favorecidos en las instalaciones de la Oficina de Seguridad del Estado sí configuró la vulneración de su derecho al plazo estrictamente necesario de detención.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de habeas corpus, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal al haberse excedido el plazo estrictamente necesario de la detención de los estudiantes favorecidos.
2. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus en el extremo dirigido a cuestionar la intervención y detención de los estudiantes favorecidos y su conducción a las instalaciones de Oficina de Seguridad del Estado de Abancay hasta el cumplimiento de las respectivas diligencias.
3. Declarar que los efectos de la presente sentencia estimatoria no impiden a la autoridad policial intervenir y reponer el orden en los casos se produzcan hechos similares en recintos universitarios como los señalados en la presente demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas en la presente causa. Sin embargo, considero necesario efectuar las siguientes precisiones:
Sobre el uso del término afectación 1. En el fundamento 8 de la ponencia encuentro presente una confusión de carácter conceptual, el cual por cierto se repite asimismo en otras resoluciones del Tribunal Constitucional. Y es que se insiste en utilizar las expresiones afectación, intervención o similares, para hacer a referencia ciertos modos de injerencia en el contenido de derechos o de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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