Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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de la conducta imputada al favorecido respecto del uso de documento público falso.
Argumentos del demandado 6. El procurador público señala que el auto de apertura de instrucción no está vinculado directamente con la medida cautelar de naturaleza personal y que el habeas corpus no puede ser usado como una tercera instancia en la que se puede discutir lo resuelto en la vía ordinaria.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 7. Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos.
8. El Tribunal ha establecido que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación, se garantiza que la impartición de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes artículos 45
y 138 de la Constitución Política del Perú y que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.
9. En ese sentido, la alegada vulneración del derecho a la debida motivación del auto de apertura de instrucción debe ser analizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, que establece como requisitos para el dictado de tal auto que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.
10. Este Tribunal considera que el auto de apertura de instrucción, de 4 de febrero de 2013 fojas 216, no se adecua en rigor a lo que estipulan tanto la Constitución como el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, porque a don Juan José Canales Durand se le imputa el delito de uso de documento público falso previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal y en cuanto a la conducta investigada solo se indica lo siguiente: a quien se le entregó los pasaportes ecuatorianos mencionados y las fotos que solicitó , sin que se determine cuál ha sido la participación real y concreta del favorecido que lo vincule con el uso de documento público falso, delito por el que se le inició proceso penal.
11. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso sí se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución.
Efectos de la sentencia 12. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales correspondería que se declare la nulidad del auto apertura de instrucción cuestionado solo respecto de Juan José Canales Durand, a efectos que la autoridad judicial competente emita nueva resolución resolviendo su situación jurídica.
13. Sin embargo, como se ha señalado en el fundamento 2 y siguientes, mediante resolución de 15 de enero de 2014 dictada en el mismo proceso penal fojas 359, se declaró no ha lugar a abrir instrucción respecto del favorecido, por el delito contra la fe pública uso de documento público falso y se dejó sin efecto cualquier medida coercitiva decretada en su contra. En consecuencia, la acotada resolución de 15 de enero de 2014
se mantiene vigente, por efecto de la presente sentencia, salvo que haya sido impugnada oportunamente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda en lo que se refiere a la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Publíquese y notifíquese.

VOTO SINGULAR
CANALES

DEL

MAGISTRADO

MIRANDA

Con el debido respeto por la opinión vertida por el resto de mis colegas magistrados, emito el siguiente voto singular, el mismo que se sustenta en las siguientes consideraciones:
1. El presente proceso de hábeas corpus se dirige contra el auto de apertura de instrucción resolución N 1, de fecha 4
de febrero de 2013, expedido en el proceso seguido contra el favorecido y otros por delito contra la fe pública.
2. La sentencia en mayoría propone declarar fundada la demanda por cuanto respecto de la conducta imputada solo se habría indicado en el auto apertura de instrucción que el favorecido fue quien recibió los pasaportes. Al respecto, considero que el auto de apertura de instrucción sí describe de manera suficiente la conducta imputada, lo que se advierte de la copia del auto de apertura de instrucción:
abunda la manifestación prestada por Vera Barzallo
la encargada de comunicarse con Juan José Canales Durand a quien le entregó los pasaportes ecuatorianos mencionados y las fotos que solicitó para posteriormente las fotos de las menores fueran insertadas en dichos documentos; respecto al denunciado Canales Durand es reconocido por la denunciada Balladares Oyola como la persona que llegó al hotel donde se encontraban hospedados y se entrevistó con Vera Barzallo, esta ultima lo sindica como la persona que le entregó los pasaportes transformados de los dos menores, entregándole por ello, tres mil dólares USA y quien señaló tenía todo arreglado para que pasaran los controles en el aeropuerto sin problemas. fojas 17.
3. Es decir, según el texto del auto de apertura de instrucción cuestionado, el favorecido del presente hábeas corpus habría recibido de sus coimputadas, pasaportes y fotos por separado, para luego el devolverlos transformados, a cambio del pago de una suma dineraria. Más allá de la discusión sobre si dicho acto puede subsumirse en uno de los supuestos del delito que se le atribuye, lo que no compete a la justicia constitucional, la conducta imputada ha sido suficientemente descrita en el auto de apertura de instrucción, lo que le permite ejercer su derecho de defensa.
En tal sentido, considero que la demanda debe ser declarada INFUNDADA
SR.
MIRANDA CANALES
VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA
NARVÁEZ
En el presente caso, con el debido respeto por la opinión expresada por mis colegas magistrados, concuerdo con los fundamentos y fallo del voto del magistrado Miranda Canales, por lo tanto considero que se debe declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus, ya que el auto de apertura de instrucción se encuentra debidamente motivado.
S.
LEDESMA NARVÁEZ
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO ESPINOSASALDAÑA BARRERA
Con el debido respeto a la opinión señalada por algunos de mis colegas, concuerdo que se debe declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus, coincidiendo con los fundamentos y fallo del voto del magistrado Miranda Canales.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
W-1819545-1

SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
FERRERO COSTA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA

PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 05161-2014-PA/TC
MOQUEGUA
EUGENIO CHÁVEZ AMESQUITA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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