Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 27/10/2019 04:32:44

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 27 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3045

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 03723-2016-PHC/TC
LIMA
ROSA MARÍA MARAZA MUNARES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Sardón de Taboada, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del 27 de febrero de 2018, y con el voto singular del magistrado Blume Fortini que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa María Maraza Munares contra la resolución de fojas 211, de fecha 31 de marzo de 2016, expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre de 2015, doña Rosa María Maraza Munares interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la señora Irina del Carmen Villanueva Alcántara, jueza del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; y contra los señores Padilla Rojas, Rodríguez Vega y Ramírez Descalzi, jueces superiores integrantes de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Solicita que se declare nula la resolución de fecha 22 de abril de 2015 y la Resolución 924, de fecha 24 de agosto de 2015
Expediente 15008-2010-0-1801-JR-PE-17. Alega la vulneración del derecho al debido proceso.
La recurrente manifiesta que fue condenada a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, por los delitos de falsificación y uso de documento público, conforme a lo resuelto en la sentencia de fecha seis de enero de 2012. Esta sentencia fue confirmada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012 Expediente 15610/15008-10. Posteriormente, mediante resolución de fecha 22 de abril de 2015, se le revocó la condicionalidad de la pena.
Recurrida esta, mediante resolución de fecha 8 de junio de 2015, se declaró improcedente la solicitud de nulidad; decisión que fue confirmada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 924, de fecha 24 de agosto de 2015 Expediente 15008-2010-0-1801-JR-PE-17.
A su entender, con la emisión de los pronunciamientos judiciales en cuestión se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues se le revocó la condicionalidad de la pena por una de carácter efectiva de manera arbitraria, ya que no se tomó en consideración que solo se le requirió una vez el pago dispuesto por concepto de reparación civil, mediante un apercibimiento alternativo, es decir, que no especificaba con detalle la sanción a imponer ante un eventual incumplimiento de lo solicitado.
Asimismo, manifiesta que se tomó dicha decisión a pesar de que el plazo de prueba para la procedencia válida de la revocatoria había vencido, pues esta empezó a computarse desde la
expedición de la sentencia emitida en primera instancia, y no desde su confirmatoria, como erróneamente se señala. En esa línea, añade que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Recurso de Nulidad 24762005, dejó establecido como precedente vinculante tal criterio referido a cuándo empieza a contarse el periodo de prueba.
El Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal para Procesos con Reos Libre de Lima, con fecha 27 de octubre de 2015, declaró improcedente in limine la demanda de hábeas corpus por considerar, centralmente, que la revocación de la pena se realizó dentro de los alcances del periodo de prueba establecido por un plazo de tres años, pues la sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 4 de diciembre de 2012, y la resolución que revocó la pena suspendida es de fecha 22 de abril de 2015.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos del Poder Judicial se apersonó al proceso, solicitó el uso de la palabra; y expuso sus alegatos de manera oral en la audiencia de vista de la causa ver páginas 124 y 210.
La Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 251, de fecha 31 de marzo de 2016, confirmó la apelada por considerar que no se ha producido la vulneración del derecho que se invoca, pues, estando el proceso penal en estado de ejecución, se emitió la Resolución de fecha 30 de mayo de 2014, mediante la cual se le requirió al favorecido que cumpla con cancelar el monto por concepto de reparación civil, bajo apercibimiento de aplicársele indistintamente cualquiera de las alternativas contenidas en el artículo 59 del Código Penal en caso de incumplimiento.
Asimismo, se precisa que los jueces demandados expusieron con suficiencia las razones por las cuales consideran que la revocatoria de la pena se dicto cuando estaba vigente el periodo de prueba y las razones por las cuales se apartaron del precedente contenido en el Recurso de Nulidad 2476-2005, emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
En el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula la resolución de fecha 22 de abril de 2015, mediante la cual se revocó la condicionalidad de la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de tres años, que se le impuso a doña Rosa María Maraza Munares por los delitos de falsificación y uso de documento público, conforme a lo resuelto en la sentencia de fecha seis de enero de 2012. Asimismo, solicita la nulidad de la Resolución 924, de fecha 24 de agosto de 2015, mediante la cual se confirmó la resolución de fecha 8 de junio de 2015, que declaró improcedente la solicitud de nulidad interpuesta contra la resolución de fecha 22 de abril de 2015 Expediente 15008-2010-0-1801-JR-PE-17.
2. Se alega la vulneración del derecho al debido proceso.
Consideraciones preliminares 3. El Quincuagésimo Tercer Juzgado Penal para Procesos con Reos Libre de Lima, con fecha 27 de octubre de 2015, declaró improcedente in limine la demanda de hábeas corpus, pronunciamiento que fue confirmado por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sin embargo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, resulta pertinente emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/10/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1436

Primera edición08/01/2016

Ultima edición28/03/2024

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