Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 30/10/2019 04:57:37

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 30 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3047

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 02984-2017-PA/TC
PUNO
WALDO HERNÁN BARREDA YATO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 29 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia.
Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Waldo Hernán Barreda Yato contra la sentencia de fojas 508, de fecha 19 de abril de 2017, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2013, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca PELT solicitando que se declare la nulidad del despido incausado del que ha sido objeto y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo de ingeniero agrónomo, con el abono de las costas y costos procesales.
Manifiesta haber laborado para la entidad emplazada desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo para obra determinada o servicio específico, los cuales se han desnaturalizado, pues realizaba labores de naturaleza permanente, configurándose una relación laboral a plazo indeterminado. Alega que su despido sin expresión de causa resulta violatorio de sus derechos al trabajo y a la adecuada protección contra el despido arbitrario.
El representante del director ejecutivo del proyecto emplazado propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda afirmando que los servicios prestados por el accionante no han sido ininterrumpidos. También manifiesta que es falso que se le haya despedido, pues no es posible despedir a un extrabajador debido a que ya había fenecido el plazo de su último contrato, y que su contrato de trabajo se ha desnaturalizado, pues para su suscripción se han observado todos los requisitos establecidos por la legislación laboral. Asimismo, señala que un proyecto especial no puede contratar trabajadores a plazo indeterminado.
El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio de Agricultura señala que la controversia sobre los hechos expuestos y de los derechos alegados corresponde ser resuelta en la vía ordinaria judicial, puesto que cuenta con una etapa probatoria, de lo cual carece el proceso de amparo.
El Primer Juzgado Mixto de Puno, con fecha 14 de octubre de 2013, declaró infundadas las excepciones propuestas; y, con fecha 31 de agosto de 2016, declaró improcedente la demanda, por considerar que el accionante ha venido ejerciendo funciones
en plazas que forman parte de la carrera administrativa, por lo que es de aplicación el precedente recaído en el Expediente 05057-2013-PA/TC; ordenando, además, la reconducción del proceso a la vía ordinaria laboral a fin de no perjudicar el posible derecho del demandante a una indemnización.
La Sala Superior confirmó la apelada por el mismo argumento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El recurrente alega que sus contratos de trabajo sujetos a modalidad se han desnaturalizado, por lo que, en los hechos, ha mantenido con la entidad emplazada una relación laboral a plazo indeterminado. Por dicho motivo, el despido incausado del que ha sido objeto lesiona sus derechos constitucionales al trabajo y a una adecuada protección contra el despido arbitrario.
Cuestión previa 2. De acuerdo con la información enviada por el Poder Judicial mediante Oficio 8784-2015-CE-PJ, del 3 de setiembre de 2015, a la fecha de interposición de la presente demanda 29 de enero de 2013, aún no había entrado en vigencia la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Puno, por lo que en el referido distrito judicial no se contaba con una vía igualmente satisfactoria, como lo es el proceso laboral abreviado previsto en la Ley 29497, al que se hace mención en el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
Reglas establecidas en el precedente del Expediente 05057-2013-PA/TC
3. En la sentencia emitida en el Expediente 05057-2013PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2015, este Tribunal estableció en los fundamentos 18, 20, 21, 22 y 23, con carácter de precedente, que, en los casos en que se verifique la desnaturalización del contrato temporal o civil, no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado cuando se evidencie que la parte demandante no ingresó en la Administración Pública mediante un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. Los procesos de amparo en trámite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, deberán ser declarados improcedentes, pues no procede la reposición en el trabajo.
En tal caso, el juez reconducirá el proceso a la vía ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnización que corresponda.
También se precisó que las demandas presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la citada sentencia en el diario oficial El Peruano, cuya pretensión no cumpla el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso en la Administración Pública mediante concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada, deberán ser declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción.
Finalmente, también con carácter de precedente, se estableció la obligación de las entidades estatales de aplicar las correspondientes sanciones a los funcionarios o servidores que incumplieron las formalidades en la contratación de la parte demandante cfr. fundamento 20 de la Sentencia 05057-2013PA/TC.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1436

Primera edición08/01/2016

Ultima edición28/03/2024

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