Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 31/10/2019 04:33:26

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 31 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3048

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N. 02579-2014-PHC/TC
LIMA
JUAN JOSÉ CANALES DURAND, representado por FERNANDO VICENTE NÚÑEZ PÉREZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de abril de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez y Sardón de Taboada pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez aprobado en la sesión del Pleno de fecha 30 de junio de 2017, el del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del Pleno de fecha 20 de junio de 2017, y el del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y EspinosaSaldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Vicente Núñez Pérez contra la resolución de fojas 332, de 20 de enero de 2014, expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El 14 de febrero de 2013, don Fernando Vicente Núñez Pérez interpone demanda de habeas corpus a favor de don Juan José Canales Durand, y la dirige contra doña Silvia Huarcaya Cabezas, jueza del Segundo Juzgado de Emergencia, a cargo del 8 9 10 11.º y Juzgado Penal Transitorio del Callao Reos Libres. Alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y solicita que se declare la nulidad del auto de apertura de instrucción, Resolución 1, de 4 de febrero de 2013, respecto del favorecido.
El recurrente señala que mediante dicho auto se inició proceso penal contra don Juan José Canales Durand, dictándose mandato de detención por delito contra la fe pública uso de documento público falso Expediente 491-2013-0-0701-JRPE-09. Refiere que este auto no cumple los presupuestos del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, pues adolece de falta de congruencia en la motivación, respecto del delito imputado.
A fojas 119 de autos, el recurrente ratifica los fundamentos de su demanda.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, señala que el auto de apertura de instrucción no está vinculado directamente con la medida cautelar de naturaleza personal, y que los argumentos de la demanda en realidad deben ser resueltos en la vía ordinaria.
El Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, el 9 de julio de 2013, declaró fundada la demanda y, en
consecuencia, nulo el auto de apertura de instrucción, por considerar que los hechos, respecto de don Juan José Canales Durand, están señalados de manera abierta, genérica y sin determinar en forma clara su comportamiento en el uso del documento público falso.
La Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada y la declaró infundada por considerar que el auto cuestionado sí se encuentra motivado; la vinculación de la conducta del favorecido con el ilícito imputado se advierte cuando se hace referencia a que el recurrente fue quien entregó los pasaportes falsificados o transformados a las otras procesadas, conducta que implica el uso de documento público falso.
En el recurso de agravio constitucional se reiteran los fundamentos de la demanda y se indica que, en cumplimiento de la sentencia de 9 de julio de 2013, se expidió el auto de 15
de enero de 2014, por el que se declaró no ha lugar a abrir instrucción en el extremo de la denuncia formulada contra Juan José Canales Durand por el delito contra la fe pública, uso de documento público falso; por lo que se dejó sin efecto cualquier medida coercitiva decretada. Esta resolución no fue impugnada por el Ministerio Público.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El petitorio de la demanda es que se deje sin efecto el auto de apertura de instrucción, Resolución 1, de fecha 4 de febrero de 2013, en el extremo que inicia proceso penal contra el favorecido, con mandato de detención, por el delito contra la fe pública, uso de documento público falso Expediente 491-2013-0-0701-JR-PE-09. Alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Consideraciones preliminares 2. El Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, el 9 de julio de 2013, declaró fundada la demanda y dispuso la nulidad de la Resolución 1, de 4 de febrero de 2013.
3. El 13 de mayo de 2014, al presentar el recurso de agravio constitucional, el recurrente sostiene que, mediante resolución de 15 de enero de 2014, se declaró no ha lugar a abrir instrucción en el extremo de la denuncia formulada en contra del favorecido por el delito contra la fe pública, uso de documento público falso, dejándose sin efecto cualquier medida coercitiva decretada; resolución que no fue impugnada por el Ministerio Público fojas 359.
4. Sin embargo, esta situación no determina la sustracción de la materia porque esta resolución se emitió, entre otras razones, en mérito a lo resuelto por el juez del Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en el presente proceso constitucional.
Sobre la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales artículo 139, inciso 5, de la Constitución Argumentos del demandante 5. El accionante manifiesta que, en el auto cuestionado, la imputación jurídica no es congruente con la descripción

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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