Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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El Peruano Miércoles 30 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: 17 El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
4. En este sentido, se tiene que es necesario el control constitucional respecto a aquellas situaciones en las que se considere que exista un agravamiento respecto a las condiciones en que un ciudadano cumple la privación de la libertad, a efectos de verificar que esta no sea ilegal o arbitraria.
5. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 0726-2002-HC/TC, determinó que el traslado de los internos de un establecimiento penal a otro, no es en sí un acto inconstitucional.
6. En el presente caso, conforme se advierte del Acta de Sesión Ordinaria 142-2017-INPE-17-125-CTP, emitida por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, el 8 de noviembre de 2017 fojas 29, se acordó proponer a la Dirección Regional Norte del INPE el traslado del favorecido a otro establecimiento penitenciario del mismo régimen y seguridad al que se encontraba por medidas de seguridad, puesto que, de la nota informativa de 30 de octubre de 2017, se conoció por acciones de inteligencia que, al interior del pabellón del régimen cerrado ordinario y del régimen ordinario especial del citado establecimiento penitenciario, los cabecillas de las bandas de internos estarían organizándose para cometer delitos en agravio de las personas adineradas del Norte del Perú.
7. Dicha acta, además refiere que, de los Informes 205-2017
y 203-2017 de la DIVIAC-PNP, de 6 de setiembre de 2017, se obtuvo información confidencial respecto a que los cabecillas y los principales colaboradores de diversas organizaciones criminales recluidos en dicho penal estarían planificando y dirigiendo ilícitos graves robo agravado, extorsión, reglaje;
entre otros, quienes también estarían realizando acciones conjuntas para identificar a los colaboradores eficaces, testigos identificados con claves y a sus familiares, y que existe la posibilidad de atentar contra los funcionarios de
justicia encargados de la investigación. También precisan, que el favorecido viene operando desde el penal de manera encubierta, valiéndose de familiares. Similares consideraciones fueron expresadas en la Resolución Directoral 128-2017INPE/12, de 9 de noviembre de 2017 fojas 31.
8. Por consiguiente, este Tribunal advierte que existen razones que sustentaron el traslado del favorecido del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo al Establecimiento Penitenciario de Challapalca, se encuentran debidamente motivadas, y han sido emitidas dentro del marco de las competencias que les han sido conferidas y en el ejercicio regular de sus funciones.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA
W-1819546-21

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico CD o USB y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1458

Primera edición08/01/2016

Ultima edición27/04/2024

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