Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 26 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

B. Contestación de la demanda Mediante escrito de 24 de mayo de 2019, la Municipalidad Provincial de Huaral contesta la demanda allanándose tanto respecto del alegato de inconstitucionalidad por la forma como en relación con la inconstitucionalidad sustantiva. Sus argumentos son, fundamentalmente, los siguientes:
- Hasta el día 23 de mayo de 2017 las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Lima y de la Provincia constitucional del Callao tenían la obligación legal de publicar en el diario oficial El Peruano las ordenanzas municipales que expidieran. Con posterioridad a dicha fecha, la obligación de publicar en el diario oficial solo se circunscribe a las ordenanzas expedidas por las municipalidades de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao.
- La Ordenanza Municipal 031-2014-MPH cuestionada data del 14 de noviembre de 2014 la cual ha debido de ser publicada en el diario El peruano en el modo indicado, sin embargo se ha omitido tal publicación conforme se señala en el informe realizado mediante Memorandum 213-2019-MPHSG del 12 de abril de 2019.
- En relación con el fondo del asunto se señala que la administración del tránsito se ejerce a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como parte del Poder Ejecutivo toda vez que de acuerdo con el artículo 119 de la Constitución la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de ministros; y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
- Concordante con el anterior, el artículo segundo de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo establece que los ministerios forman parte del Poder Ejecutivo y asumen las funciones respecto de la dirección y la gestión de los servicios públicos en los asuntos que competen a cada cartera.
- En lo concerniente al marco de las competencias normativas reconocidas al Poder ejecutivo y en concreto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de redes viales a que se refiere el artículo 23 de la Ley General de Administración de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181, se expidió el Decreto Supremo 017-2007-MTC que aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en el cual se establecen, ente otras disposiciones, los ámbitos territoriales de la red vial de carreteras respecto de los cuales las distintas instancias estatales tienen competencia.
- Concluye que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo, entre otras, las competencias sobre fiscalización.
III. FUNDAMENTOS
1. Parámetro de control a emplearse en este caso 1. Conforme al artículo 75 del Código Procesal Constitucional, una infracción contra la jerarquía normativa de la Constitución puede ser: i directa o indirecta; ii de carácter total o parcial; y, iii tanto por la forma como por el fondo. Una infracción directa se produce cuando una norma con rango de ley contraviene una norma contenida en la Constitución.
2. Por el contrario, una infracción indirecta se produce cuando el parámetro de control está integrado también por normas con rango de ley, a las que haya que acudir por remisión de la Constitución, así como aquellas que regulan la estructura y el funcionamiento de los niveles de gobierno y entidades del Estado conforme a su artículo 106. La jurisprudencia constitucional ha señalado lo siguiente:
El parámetro de control puede comprender a otras fuentes distintas de la Constitución y, en concreto, a determinadas fuentes con rango de ley, siempre que esa condición sea reclamada directamente por una disposición constitucional v. g., la ley autoritativa en relación con el decreto legislativo Sentencias recaídas en los expedientes 00007-2002-Al/TC, 00017-2006-AI/TC, 00022-2010-AI/TC, entre otras.
3. Tomando en cuenta que el Poder Ejecutivo ha denunciado la existencia de infracciones indirectas a la Constitución tanto por la forma como por el fondo, el parámetro de control a emplearse en este caso debe estar integrado también por las normas a las que haya que acudir por remisión y por aquellas que regulan la estructura y el funcionamiento de los niveles de gobierno involucrados en la controversia.
2. Inconstitucionalidad por la forma 2.1. Publicidad de las ordenanzas municipales 4. El artículo 51 de La Constitución establece que la publicidad es esencial para la vigencia de las normas en el Estado, asimismo en el artículo 109 estipula que:

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La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
5. Se desprende de una interpretación sistemática de los artículos señalados, que la norma debe ser aprobada por el órgano que ejerce la potestad legislativa y la publicación determina su eficacia, vigencia y obligatoriedad.
6. En ese sentido, la exigencia de publicidad de las leyes como de las normas con rango ley tiene por objeto la difusión de su contenido, de manera que todos los ciudadanos, a nivel nacional o en un determinado territorio, tengan conocimiento de ellas y, por lo tanto, sea exigible su cumplimiento.
7. Por ello, los cuestionamientos que pueden surgir en torno a la publicación de una norma, no deben resolverse en clave de validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia.
8. En relación a los criterios de eficacia y vigencia de las normas jurídicas, este Tribunal ha señalado en su jurisprudencia que:
La vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51 de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su eficacia. Que una norma sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible Sentencia 0017-2005-PI/TC, fundamento 5.
9. Las ordenanzas municipales son aprobadas por el Concejo Municipal, y adquieren eficacia y obligatoriedad al ser publicadas. Al respecto el artículo 44 de la LOM establece que:
No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación y difusión.
10. Asimismo, el artículo en mención, a la época de publicación de la ordenanza impugnada exigía que dicho tipo de normas emitidas por municipalidades pertenecientes al departamento de Lima y la provincia del Callao, sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
11. En consecuencia, el análisis de constitucionalidad de las ordenanzas cuestionadas deberá desarrollarse a continuación tomando en cuenta los requisitos indicados.
2.2. Publicación de la ordenanza 031-2014-MPH
12. La parte demandante señala que la Ordenanza impugnada resulta inconstitucional por la forma puesto que no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme al texto entonces vigente del numeral 1 del artículo 44 de la LOM, en concordancia con los artículos 51, 103 y 109 de la Constitución.
13. La disposición aludida establecía que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:
1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
14. Dicho texto normativo se encontró vigente desde la publicación de la LOM el 27 de mayo de 2003 hasta el 24 de mayo de 2018, fecha en la que entró en vigencia la modificatoria introducida por el artículo único de la ley 30773
que pasó a establecer que la publicación en el Diario Oficial alcanzaba a las ordenanzas de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.
15. Es decir que a partir del 2018 las Ordenanzas de la municipalidad demandante podrían publicarse por medio de los demás mecanismos previstos por el artículo 44 de la LOM.
16. Sin embargo, al momento de expedirse la Ordenanza cuestionada esta no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano como reconoce expresamente la municipalidad demandada en su escrito de contestación.
17. Al respecto, la Municipalidad Provincial de Huaral ha sostenido que la demanda incoada en el extremo de la falta de publicación de la ordenanza cuestionada resulta cierta; no teniendo argumentos para refutar tales imputaciones que desde luego tornan ineficaz a dicha ordenanza.
18. El allanamiento presentado por el procurador se respalda en el informe realizado mediante Memorandum

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha26/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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