Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

entendido en el sentido más amplio posible, que involucra a todo hecho positivo o negativo, o por amenazas. El acto lesivo que merece tutela, por parte del hábeas corpus, debe ser personal y directo, concreto, manifiestamente ilegitimo e incontestable, arbitrario, y debe atacar un derecho constitucional líquido y cierto. Respecto a la amenaza debe ser inminente y real.
22. Por ello es que el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que quien solicita tutela urgente refiriéndose al proceso de amparo, pero cuyos fundamentos también son aplicables al hábeas corpus-, mínimamente tenga que acreditar la titularidad del derecho constitucional, cuyo restablecimiento invoca, en tanto que este requisito constituye un presupuesto procesal, a lo que se suma la exigencia de tener que demostrar la existencia del acto cuestionado. Agrega que este remedio procesal, en buena cuenta, constituye un proceso al acto, en el que el Juez no tiene tanto que actuar pruebas, sino juzgar en esencia sobre su legitimidad o ilegitimidad constitucional5 - resaltado nuestro-.
23. Tal cita, obedece en razón que la recurrente, de la una lectura integral de su demanda de hábeas corpus
petitorio y hechos-, lo que se pretende a través del hábeas corpus es que cese cualquier amenaza que atente contra su derecho a la libertad personal, por parte de los integrantes de la ronda campesina de Huancas; sin embargo, de los actuados y del relato de la propia demanda, no se advierte nítidamente acto arbitrario por desarrollar por parte de los demandados; es más se adjunta una citación de fecha pasada veintidós de mayo de 2019-, que no incide en la presente.
24. En ese orden de ideas, considero que no se advierte indicios que exista una amenaza de vulneración de la libertad del recurrente ante hechos concretos ciertos e inminentes.
De tal modo que la demanda de hábeas corpus incoada por la recurrente se sustenta en conjetura y suposiciones de un presunto acto vulneratorio al derecho a la libertad como lo hace saber a través de la demanda de hábeas corpus; por lo que estos hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido al derecho invocado de conformidad con el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
25. En consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y los fundamentos fácticos que la sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, como tampoco un grado razonable de vínculo y enlace con éste.
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, analizando los hechos SE RESUELVE:
26. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de HÁBEAS
CORPUS interpuesta por Asunta Milagros Santillán Rojas contra Wilton Herrera Rojas y el Presidente de la Ronda Campesina de Huancas.
27. NOTIFIQUESE: A las partes procesales.
28. DESE cuenta al Presidencia de esta Corte y al Jefe de la ODECMA, de la demanda planteada.
29. ORDENAR: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se REMITA copia certificada para su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme dispone la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional y ARCHIVESE definitivamente los autos.MARCO ANTONIO REGALADO VASQUEZ
Juez LICET VILCA SANTILLAN
Especialista Judicial de Juzgado Juzgado de Investigación Preparatoria Chachapoyas Corte Superior de Justicia de Amazonas PODER JUDICIAL

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4 5

Exp. Nº 06218-2007-PHC/TC
Exp. 06218-2007-PHC/TC, Junín. Víctor Esteban Camarena.
Idem. Fund. 16.
Hábeas Corpus. Aspectos procesales relevantes: Un análisis a partir de la jurisprudencia. Jurista Editores. Diciembre 2014.
STC 0976-2001-AA/TC.

W-1808105-1

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PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
2 JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE
: 00467-2019-0-0101-JR-PE-02
JUEZ
: PERALTA RIOS JUAN ROBERT
ESPECIALISTA : LICET VILCA SANTILLAN
BENEFICIARIO : LAZO GUIVIN, JOSE VICTOR
SOLICITANTE
: LAZO GUIVIN, NATIVIDAD

AUTO HABEAS CORPUS
RESOLUCION No. CINCO
Chachapoyas, trece de Agosto Del año dos mil diecinueve.AUTOS Y VISTOS; con la denuncia verbal de Habeas Corpus recepcionada mediante acta, Acumulado el Exp.
No. 00479-2019, interpuesta de manera consecutiva por Natividad Lazo Guivin, dirigida contra el Presidente y demás miembros de la Ronda Campesina del AAHH Pedro Castro Alva, por amenaza a su integridad personal.
Y CONSIDERANDO:
I.- Delimitación de los hechos y el Petitorio 1.1. Señala la recurrente, que su hermano José Víctor Lazo Guivin ha sido detenido con fecha 06 de agosto del 2019 a horas 12:00 del mediodía por integrantes de la ronda campesina del AAHH Pedro Castro Alva - Chachapoyas, sin conocer el motivo; por lo que solicitaba se lo libere, ya que no teniendo la ronda facultad ni jurisdicción para detener a las personas, sobre todo, si domicilia en Chachapoyas, y como ha sido sometido y obligado a correr descalzo, debido al cansancio, su estado de salud es delicado, por lo que debe ordenarse que en lo sucesivo se abstengan de hostilizar, perseguir o detener, y debía remitirse copias al Ministerio Público para que investigue tales ilícito penales y sea un correctivo para que no vuelva a ocurrir con otros ciudadanos, para lo cual acompañaba el acta de constatación policial de fecha 06 de agosto del 2019.
II.- La investigación sumaria de los hechos 2.1. Admitida a trámite por resolución número dos, mediante comisión al Juez de Paz No Letrado del AAHH
Pedro Castro Alva Chachapoyas, se requirió además, la información correspondiente a los demandados, integrantes de la Ronda Campesina, que llevaron a cabo la detención del ciudadano beneficiario; por lo que, mediante Of. No.
003-2019-JP-AAHH.CSJAM.PJ de fecha 08 de Agosto 2019, se recepcionó el acta de constatación efectuado en el local de dicha ronda, donde deja constancia que dicho ciudadano ya no se encontraba. Y habiéndose vencido el plazo para que los integrantes de las rondas campesinas emitan su informe de descargo, de conformidad con lo previsto en el Art. 31º del Código Procesal Constitucional, el estado de la causa es el de resolver.
III.- El Hábeas Corpus Reparador.
3.1. El artículo 200º inciso 1 de la Constitución Política del Perú ha previsto lo siguiente: La acción de hábeas corpus procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos conexos. Siguiendo dicha orientación, el Código Procesal Constitucional en la parte in fine del último párrafo del artículo 25º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, consagra:
El derecho de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del Juzgado que corresponda, de acuerdo con el Art. 1
del inciso 24 del Art. 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. Igualmente se ha precisado que: También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio.Según los conceptos doctrinarios y la Sentencia recaída en el Exp. No.
2663-2003-HC/TC, en relación específica con los derechos fundamentales y también con la naturaleza del acto lesivo, ha identificado varias clases de Habeas Corpus, entre ellos el Reparador, que está dado cuando se produce privación arbitraria o ilegal, que promueve la reposición de la libertad de la persona detenida indebidamente. Por ello, en el Exp.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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