Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 13 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

de otro lado, el ejercicio del derecho a usar vías de acceso a sus predios. La accionante pretende obligar a la demandada que su inmueble está gravado con una servidumbre de paso y tolere el transito de terceros; por tanto, al no permitir el pase de la actora y beneficiarios, implicaría afectación del derecho al libre traslación.
35. Se advertirá, que afrontamos un conflicto ajeno a dilucidarlo en la vía constitucional, ya que de por medio están en juego derechos discutibles en la vía ordinaria, como es el caso de si existe o no, gravamen constituido por el anterior propietario sobre el inmueble de la emplazada, por que justamente el fundamento central de la demanda consiste en afirmar que sí lo hay, por decisión del vendedor; es decir, habría una confrontación entre dos instituciones jurídicas de naturaleza real, la propiedad y la servidumbre de paso3.
Por estas consideraciones la Sala Penal de Apelaciones y en adición de funciones Liquidadora de Chachapoyas, emite la siguiente:
V. DECISIÓN:
36. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dionicia Valqui Vargas contra la sentencia contenida en la resolución número tres expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chachapoyas que declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus; por tanto, la CONFIRMAMOS en todos sus extremos.
37. Hágase saber a los sujetos procesales.
S.S.
CABRERA BARRANTES
CHAVEZ RODRIGUEZ

3

la salud, debido a que el beneficiario, el señor Erickson Rojas Ríos, ha sido trasladado por motivos de seguridad desde el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo de Tarapoto hacia el Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas-Huancas, cuando él padecía de Equizofrenia Tipo II, y pese a padecer de tal enfermedad, ha sido trasladado, con lo cual se ha interrumpido abruptamente su tratamiento médico.
2. La sentencia mencionada está contenida en la resolución número cinco expedida el pasado ocho de julio del año dos mil diecinueve, la que fue impugnada por el señor Procurador Público Adjunto del Instituto Nacional Penitenciario.
Contexto fáctico consignado constitucional de Habeas Corpus
en
la
demanda
3. Los hechos que han dado origen al caso son los siguientes: el señor Rojas Ríos es un interno que estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario de Pampas de Sananguillo con sede en Tarapoto, por haber cometido el delito de robo agravado, siendo el caso que el antes indicado padece de una enfermedad mental cuyo diagnóstico es Esquizofrenia Paranoide, y en esa situación, fue trasladado con destino al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas.
4. Esta decisión de la administración penitenciaria, vulnera el derecho a la vida, a la integridad física y sicológica, o al derecho a la salud de las personas que están recluidas;
de manera que la actora ha solicitado el cese de los actos de amenaza o actos lesivos, y que el interno retorne o nuevamente sea trasladado al Establecimiento Penitenciario de origen, para que pueda continuar con su tratamiento psiquiátrico.
Fundamentos expresados por el a quo para estimar la demanda
CRISPIN QUISPE

W-1808089-1

5. Sobre este tópico el a quo ha determinado que el interno Rojas Ríos padece de la enfermedad mental en comento y de esto sabía y conocía la administración penitenciario de Tarapoto, y en esas condiciones fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas. Ahora bien, fue del caso que el interno estaba siguiendo tratamiento siquiátrico en el lugar de origen, y una siguiente cita médica fue programada para el 15 de junio del año 2019, pero esta ya no se cumplió debido al traslado en mención.
6. En aquel escenario, y ya estando en Chachapoyas, el interno fue atendido por una Técnico de Enfermería, pero eso sucedió a fines del mes de junio de este año.
Eso ha significado para el a quo, el corte intempestivo del tratamiento, con lo cual se ha vulnerado el derecho a la salud del interno, y por eso ordenó que retorne al establecimiento penitenciario de origen, a fin de que sea atendido médicamente, y de ese modo quede garantizado su óptimo estado de salud.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

II.- ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SUPERIOR EN
GRADO:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA PENAL DE APELACIONES
Y LIQUIDADORA DE CHACHAPOYAS

7. Dentro del ámbito resolutivo que concierne al superior en grado, viene al caso invocar las reglas que determinan su actuación. Es así que las decisiones emitidas por los Juzgados de Investigación Preparatoria, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, los conoce en recurso de apelación la Sala Penal Superior; esto lo establece el artículo 417.1. del Código Procesal Penal.
8. En cuanto a las facultades del órgano revisor los límites los impone la pretensión impugnatoria y dentro de ese parámetro, se puede examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho.
Este examen tiene como propósito la anulación o revocación de la resolución impugnada, total o parcialmente. Esto en función de lo previsto por el artículo 419 incisos 1 y 2 del Código ya glosado.
9. Se advierte de autos que hubo apelación contra la sentencia estimatoria expedida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas, por tanto, en aplicación de la regla procesal ya glosada, esta Sala Superior Penal de Apelaciones es la competente para absolver el grado en razón del recurso planteado.

MARÍA D. VILCARROMERO CULQUI
Especialista Judicial de Sala Sala Penal de Apelaciones - Chachapoyas Corte Superior de Justicia de Amazonas PODER JUDICIAL

1
2 3

Fundamento N 6 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N. 2663-2003-HC/TC CONO NORTE DE LIMA. ELEOBINA MABEL
APONTE CHUQUIHUANCA.
Fundamento N 2 de la Resolución Del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N 01900-2010-PHC/TC Huaura. Eliseo Humberto Solis Villanueva y otros.
Exp N 00585-2008-PHC/TC. Amazonas. David Sánchez Sánchez y otro.

EXPEDIENTE Nº 0397-2019-0-0101-JR-PE-01
DEMANDANTE : NORMA RIOS MURRIETA
DEMANDADO
: DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE PAMPAS DE
SANAGUILLO
MATERIA
: HABEAS CORPUS
PONENTE
: JORGE CHAVEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Chachapoyas, ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
VISTOS en audiencia pública, en el día y hora señalada para la vista de la causa, conforme consta en el acta de su propósito; corresponde emitir la presente resolución.

III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
I.- RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
Apelación de la sentencia 1. En este caso, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas emitió sentencia declarando FUNDADA la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por haberse producido la afectación al derecho a
10. En este caso fue el señor Procurador Público Adjunto del Instituto Nacional Penitenciario quien ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia. Para esto, él

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1468

Primera edición08/01/2016

Ultima edición14/05/2024

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