Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2017

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 63

V Centenario I Vuelta al Mundo: DOÑA ROCÍO SUMARIVA HERNÁNDEZ
Deporte: DON JESÚS VILLEGAS ESPINOSA
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA y URBANISMO
Comercio y Mercados: DON JESÚS VILLEGAS ESPINOSA
ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
Movilidad y Tráfico: DON FÉLlX SABIO REDONDO
Medio Ambiente y Playas: DOÑA ROCÍO SUMARIVA HERNÁNDEZ
ÁREA DE RÉGIMEN INTERIOR Y BIENESTAR SOCIAL
Servicios Sociales, Igualdad, Voluntariado y Solidaridad: DOÑA TERESA DE
JESÚS RÚA URIBE
Tecnologías de Información y Comunicación, Salud y Consumo, Participación Ciudadana y Seguridad Ciudadana: DON FÉLlX SABIO REDONDO
Fomento de Empresas: DON JESÚS VILLEGAS ESPINOSA
SÉPTIMO: Al amparo de lo establecido en el art. 43.5.c del ROFRJEL, nombrar a DON JESÚS VILLEGAS ESPINOSA Delegado especial del barrio de La Jara; y a DON RAFAEL LOUZAO GUERRERO, Delegado especial del barrio de La Algaida Bonanza. Dichas Delegaciones se incardinan en la Área de Servicios a la Ciudadanía.
OCTAVO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por la Secretaría General testimonio de la misma, y de dar conocimiento de ella al Pleno del Ayuntamiento, en la sesión a que se hace referencia en el art. 83 del ROFRJEL y, por último, de su aceptación, en cuanto les afecte, por aquellos a cuyo favor se efectúa alguna delegación de facultades; todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 44.2 y 114.1 del mismo texto legal.
DECRETO DELEGACIÓN DE FACULTADES Y POTESTADES EN
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y TENIENTES DE ALCALDE
Con la conformación de la última Corporación, tras las elecciones de 2015, se aprobaron los decretos de organización y delegaciones de los que se dio debida cuenta al Pleno en su sesión constitutiva.
Desde entonces hasta ahora, se han puesto de manifiesto determinadas necesidades de reajuste y optimización de trabajo debido al volumen actual de trabajo y a nuevas necesidades que se han ido presentando.
Entre éstas resulta de especial importancia los nuevos requisitos exigidos por la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrada que, tal y como se nos ha informado desde el Estado, exige que el cargo de Alcalde se posicione como un puesto intermedio entre la denominada Autoridad de Gestión que sería el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el denominado como beneficiario que en nuestro caso serían las propias delegaciones municipales.
Aunque los cambios son puntuales, se prefiere aprobar las resoluciones organizativas nuevamente en su integridad con la idea de facilitar el conocimiento del nuevo organigrama, la nueva reasignación de facultades que se deriva del mismo y refundir así el régimen a partir de ahora vigente a efecto de reforzar la seguridad jurídica.
Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3
y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LBRL, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, los artículos 43 apartados 1 y 3 y 44, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre BOE n.º 305 de 22.12.1986, en adelante ROFRJEL, y demás disposiciones concordantes, RESUELVO:
PRIMERO: Dejar sin efecto la delegación de facultades y potestades efectuadas a través de resoluciones n.º 1484, de 19 de junio de 2015 y n.º 887, de 13 de abril de 2016.
SEGUNDO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes facultades y potestades:
1. Elaboración, redacción y aprobación del Proyecto de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales y Precios Públicos.
2. Aprobación de las bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública y, en su caso, del personal laboral fijo, así como de la convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo y procedimiento de libre designación reservado a funcionarios.
3. Aprobación de expedientes de contratación, y adjudicación de los contratos, de ejecución de obras, suministros, servicios, asistencia técnica y, en general, toda clase de contratos de naturaleza administrativa especial o privada cuya cuantía supere los TRESCIENTOS MIL EUROS 300.000,00 € y no excedan del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni, en todo caso, de SEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS CON CUATRO
CÉNTIMOS 6.010.121,04 €.
Asimismo, aprobación de expedientes de contratación y adjudicación de contratos plurianuales, cualquiera que sea su importe o naturaleza, siempre que su duración no sea superior a cuatro 4 años y el importe acumulado de las respectivas anualidades no rebase el importe de SEIS MILLONES DIEZ MIL CIENTO VEINTIÚN
EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS 6.010.121,04 €.
De igual manera, aprobación de los proyectos y de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos de ejecución de obras que se elaboren al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y en el Decreto-Ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía PROTEJA.
La delegación comprende la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, de prescripciones técnicas, la autorización del gasto, inicio del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato, revisión de precios, y en general, la resolución de cuantas incidencias surjan en la ejecución de los contratos. Así mismo, se extiende al ejercicio de cuantas facultades se atribuyen al órgano de contratación por la Ley 30/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, singularmente, el ejercicio de las prerrogativas de la Administración sobre interpretación,
4 de abril de 2017

modificación y resolución, previo, en todo caso, el informe del Secretario General.
4. Aprobación de los expedientes de concesión de servicios públicos y adjudicar su prestación, cuando su cuantía no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de SEIS MILLONES DIEZ
MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS 6.010.121,04 €.
5. Enajenación de bienes, inmuebles o muebles, y derechos cuando su valor exceda de trescientos mil 300.000 euros y no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento ni de TRES MILLONES CINCO
MIL SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 3.005.060,52 €, siempre que, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles declarados de valor histórico artístico, aquella estuviese prevista en éste.
6. Adquisición de toda clase de bienes y derechos, cuando su precio o valor sea superior a trescientos mil 300.000 euros y, no exceda del 10% de los ingresos por operaciones corrientes del Presupuesto General del Ayuntamiento, ni de TRES MILLONES CINCO
MIL SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS 3.005.060,52 €.
7. El ejercicio de la facultad de constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles, de naturaleza patrimonial, en garantía del cumplimiento de toda clase de obligaciones, siempre que, el valor del bien gravado exceda de 60.000 euros, todo ello en los términos establecidos en la legislación patrimonial o reguladora de las Haciendas Locales, en lo que resultare de aplicación.
8. Resolución de los procedimientos dimanantes del ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial, en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cualquiera que sea su causa o el servicio determinante de aquella cuando su cuantía exceda de TREINTA MIL EUROS 30.000 €.
9. El concierto de toda clase de operaciones de crédito, a largo plazo, excluidas las destinadas a financiar nuevos o mayores gastos corrientes, urgentes y necesarios, previstas en el art.º 158.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando su importe acumulado no exceda del diez 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y estén previstas en el Presupuesto.
10. El concierto de créditos a corto plazo, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva, no supere el quince 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
11. Aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando de acuerdo con este Decreto sea competente para su contratación.
12. La concesión, siguiendo el procedimiento legalmente establecido para ello, o en su caso, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, de aquellas subvenciones que no siendo nominativas establecidas expresamente en dichas Bases, superen la cantidad de 20.000 €.
13. Conforme a los dispuesto en la Base 49 del Presupuesto General del Ayuntamiento, la aprobación de la cuenta justificativa de los libramientos a justificar que excediendo de 10.000 euros hubiesen sido autorizados por el Alcalde o, en su caso, por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Economía y Hacienda.
TERCERO: Delegar en el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Recursos Humanos, Educación Cultura y Fiestas, en el ámbito material que constituye su esfera de atribuciones, el ejercicio de las facultades y potestades que se expresan:
En materia de personal:
1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
2. Nombramiento, a propuesta de los tribunales o comisiones de selección de funcionarios o contratación de personal laboral fijo.
3. Aprobación de los planes de empleo, la redistribución y reasignación de efectivos, adscripciones provisionales y Comisiones de Servicio.
4. Declaración de Situaciones Administrativas.
5. Concesión de permisos, licencias en sus diversas modalidades y vacaciones del personal.
6. La contratación temporal, en régimen de Derecho Laboral, en todas sus modalidades, así como la suspensión y extinción de los respectivos contratos, excepto la extinción por causa de despido.
7. La autorización para que el personal laboral realice trabajos de categoría superior.
8. La asignación de los complementos de nocturnidad, disponibilidad horaria, especial responsabilidad y régimen de turnos del personal laboral, así como la prestación de horas extraordinarias de los mismos.
9. La atribución temporal de funciones.
10. Asignación individualizada del complemento de productividad y concesión de gratificaciones al personal funcionario.
11. La aprobación de las nóminas.
12. Convocar acciones formativas de personal.
13. La concesión de anticipos reintegrables.
14. El reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios.
15. Autorizar el ejercicio del derecho de reunión en la forma establecida en las normas vigentes.
16. Dar posesión y acreditar el cese del personal.
17. El reconocimiento del Grado Personal.
18. La incoación de expedientes disciplinarios, nombramiento de Instructor y Secretario, suspensión provisional como medida preventiva, y resolución de los mismos, salvo aquellos en que proceda la suspensión del servicio de los funcionarios y el despido de personal laboral.
19. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
20. Expedientes para la cobertura de las contingencias profesionales por accidentes de trabajo.
21. Ejecución de embargos de nómina del personal municipal por requerimientos judiciales.
22. La formalización de conciertos con las Instituciones Universitarias y otros organismos para la realización de prácticas por el alumnado en la Administración Municipal.
23. Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria en materia de personal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/4/2017

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/04/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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